El gran ausente
"El tema del Tribunal Constitucional ( ... ) me atrevo a decir que es aquel en que esta Constituci¨®n se juega, literalmente, sus posibilidades y futuro". Cuando Garc¨ªa de Enterr¨ªa, catedr¨¢tico nada sospechoso de veleidades nacionalistas, escrib¨ªa esta frase pon¨ªa el dedo en la llaga.Siendo el Tribunal Constitucional uno de los denominados ¨®rganos constitucionales, desempe?a un papel esencial en el sistema. Nadie ignora su trascendencia como int¨¦rprete m¨¢ximo de la Constituci¨®n y de los estatutos de autonom¨ªa, como garante ¨²ltimo de los derechos y libertades fundamentales y como juez ina,pelable en la distribuci¨®n de competencias entre los poderes centrales y las autonom¨ªas.
Sin embargo, a pesar de su trascendencia, o quiz¨¢ por ella, el Tribunal Constitucional se ha visto alcanzado en estos d¨ªas por la pol¨¦mica pol¨ªtica. Y hay que reconocer que ha sucedido de forma muy poco conveniente.
Si lo que se pretende es obtener un ¨®rgano que sea clave en el equilibrio institucional, nada bueno puede venir de un sistema de designaci¨®n de sus componentes basado en el m¨¢s puro reparto de cuotas entre partidos. Y prescindo ahora de otros males, tambi¨¦n graves, que aquejan al Tribunal Constitucional en su funcionamiento y procedimientos de que conoce, en los que se da una clara situaci¨®n de desventaja procesal para las comunidades aut¨®nomas respecto del Estado.
El mantenimiento de un sistema puro de cuotas resulta contradictorio con la posici¨®n que el tribunal ocupa en la c¨²spide del sistema de garant¨ªas jurisdiccionales. Tampoco ofrece mucha fiabilidad el acuerdo que, al parecer, se ha alcanzado entre algunos partidos en el Congreso, basado en la elecci¨®n de profesionales de reconocido prestigio y en el consenso de los grupos parlamentarios.
La primera condici¨®n se ha cumplido siempre. Nadie puede dudar del alto prestigio y capacidad profesional de los magistrados que han ido componiendo el tribunal desde su inicio. Respecto al consenso, lo ¨²nico que garantiza es un mayor reparto de la cuota, pero ello no supone alterar el sistema de designaci¨®n, ni mucho menos adecuarlo al hecho auton¨®mico.
Esencia del Estado
?ste, el inter¨¦s, auton¨®mico, sigue siendo el gran ausente del debate. Y no es malo aclarar algunos conceptos. Cuando desde las comunidades aut¨®nomas se reclama un m¨¦todo de participaci¨®n institucional en la composici¨®n del tribunal, no se plantea desde la ¨®ptica de la particular representaci¨®n de intereses o como mecanismo perverso de influencia. El ordenamiento jur¨ªdico garantiza la independencia de los magistrados y, proh¨ªbe el mandato representativo o la revocaci¨®n de los designados.
La cuesti¨®n es otra muy distinta. Es un problema de concepci¨®n del Estado. No podr¨¢ hablarse de aut¨¦ntico Estado de: las Autonom¨ªas hasta que el principio de la autonom¨ªa, participativo por excelencia, no se extienda y alcance a la esencia del Estado, a sus ¨®rganos fundamentales y, entreellos, al Tribunal Constitucional.
Llevo pronunciando este claro y preciso mensaje en cuantas conferencias, escritos, comparecencias e iniciativas parlamentarias tengo la oportunidad de participar. A pesar de su sencillez, seguimos contando con muchos supuestos en los que el hecho auton¨®mico no se contempla y en los que habr¨¢ que continuar reiter¨¢ndolo. Incluso este tipo de afirmaciones participativas sigue produciendo cierta sorpresa en algunos oyentes, al provenir de voces nacionalistas.
A mi entender, la generalizaci¨®n de las consecuencias de la autonom¨ªa constituye uno de los vetos pendientes para el cambio definitivo del Estado, para su modernizaci¨®n y progreso.
Es cierto que estas operaciones pol¨ªticas de gran envergadura, como la sustituci¨®n de un Estado centralista por otro inspirado en los principios opuestos, requieren tiempo. Pero tambi¨¦n exigen voluntad pol¨ªtica y no pueden desperdiciarse oportunidades como la actual, en que la pol¨¦mica ha surgido ante la inadecuaci¨®n o carencia de una instituci¨®n.
Alternativa
Quiero tambi¨¦n hacer menci¨®n a la postura del partido al que pertenezco en este debate. El PN-V no ha aceptado el reparto de cuotas. Ni el inicial, ni el derivado del consenso entre los dem¨¢s partidos. Pero esto no es una posici¨®n negativa, puesto que el grupo nacionalista en el Congreso ha presentado ya una alternativa en la que se pretenden contemplar todos los elementos en juego.
A trav¨¦s de una proposici¨®n no de ley se quieren sentar loscriterios para que el hecho auton¨®mico califique por fin al tribunal. Se piensa para ello en los magistrados designados por el Senado, supuesta c¨¢mara de representaci¨®n territorial, y el Consejo General del Poder Judicial, cuya organizaci¨®n responde hoy d¨ªa a la realidad auton¨®mica. Y se hace desde una perspectiva de participaci¨®n institucional, modulando el sistema de designaci¨®n a trav¨¦s de partidos, siempre presente en ¨²ltima instancia.
Por otro lado, no deben producir extra?eza este tipo de iniciativas. El derecho comparado y la realidad pol¨ªtica european una amplia variedad de ejemplos de participaci¨®n regional en estos tribunales, as¨ª como diversos mecanismos de garant¨ªa para los entes territoriales, en nuestro caso las comunidades aut¨®nomas. En algunos pa¨ªses se prev¨¦n f¨®rmulas de participaci¨®n activa y directa mediante propuestas de candidatos, complementadas con determinadas convenciones constitucionales que aseguren la designaci¨®n. En otros se cuenta con representaciones indirectas en raz¨®n de la elecci¨®n por las c¨¢maras altas. En la mayor¨ªa, adem¨¢s de lo se?alado, se establecen requisitos de elegibilidad a los candidatos que favorezcan su vinculaci¨®n regional.
Las carencias est¨¢n detectadas y la oportunidad est¨¢ servida. S¨®lo hace falta, una vez m¨¢s, voluntad pol¨ªtica.
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