Cobrar en el extranjero
Desde el pasado 1 de enero, un parado espa?ol puede cobrar la prestaci¨®n en el extranjero siempre que se trate de otro pa¨ªs de la CE. En el caso de los espa?oles, el tiempo m¨¢ximo para esta circunstancia excepcional es de tres meses, aunque italianos y portugueses se benefician de periodos m¨¢s amplios. Aunque en la mayor¨ªa de las oficinas de empleo afirman que cobrar el paro fuera de Espa?a es imposible, para ello s¨®lo hace falta acreditar la residencia fuera y solicitar en Espa?a un formulario en el que constan las circunstancias y el montante del subsidio. Con este certificado, el organismo del pa¨ªs comunitario distinto del propio en el que se reside -o los sindicatos, en el caso belga- se encarga de hacer las gestiones para el ingreso mensual de la transferencia girada desde Espa?a a la cuenta bancaria que diga el beneficiarlo. El parado est¨¢ sometido a los mecanismos de control del pa¨ªs donde recibe la prestaci¨®n.
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