Un informe jur¨ªdico de las Cortes estima inconstitucional la reforma de la LOT
La reforma de la Ley de Ordenaci¨®n de las telecomunicaciones (LOT), con la que el Gobierno pretende penar hasta con el cierre una radio que emita o publique conversaciones privadas, podr¨ªa ser inconstitucional, seg¨²n se desprende de un informe de los servicios jur¨ªdicos de las Cortes.
Dos son los principales argumentos que aporta el estudio determinados supuestos que se quieren penar administrativamente ya est¨¢n contemplados en el C¨®digo Penal y, adem¨¢s, retirar, la licencia de concesi¨®n a una emisora supone, de hecho, un "secuestro" administrativo prohibido por el art¨ªculo 20.5 de la Constituci¨®n.Tambi¨¦n se considera que el procedimiento utilizado, una ley ordinaria, no es el adecuado para regular cuestiones que afectan "a la libertad de informaci¨®n y secreto de las' comunicaciones" y, por tanto, se necesitar¨ªa una ley org¨¢nica, seg¨²n establece el art¨ªculo 81 de la Constituci¨®n. El estudio, que consta de 17 folios y est¨¢ firmado por el letrado ?ngel Manuel Almendros, ha sido entregado a los ponentes de la Comisi¨®n de Industria, Obras P¨²blicas y Servicios que est¨¢n debatiendo las enmiendas a la reforma de la LOT.
Seg¨²n el informe, incluir como infracciones administrativas "muy graves" las escuchas sin autorizaci¨®n y su divulgaci¨®n o publicaci¨®n (nuevos apartados f y g del art¨ªculo 33) plantea "diversos problemas" constitucionales. El primero de ellos es que determinados "supuestos de hecho" (obtenci¨®n y emisi¨®n de cintas) que se quieren sancionar por la v¨ªa administrativa a partir de la reforma ya est¨¢n tipificados como delito en los art¨ªculos 192 bis y 497 bis del C¨®digo Penal.
Escuchas telef¨®nicas
Estos art¨ªculos castigan a la autoridad, funcionariado p¨²blico o agente de ¨¦stos, por un lado, o ciudadano particular, por otro, que interceptaren las comunicaciones telef¨®nicas o utilizaren artificios t¨¦cnicos de escucha, transmisi¨®n, grabaci¨®n o reproducci¨®n del sonido, aumentando la pena en el supuesto de que divulgaren informaci¨®n as¨ª obtenida.
El letrado cree que si ahora se tipifican en la LOT como infracciones "muy graves" (con posibilidad de retirada de licencia a la emisora) hechos similares, la nueva legislaci¨®n se "solapa" con la penal, y ello va en contra del principio non bis in ¨ªdem (no se puede penar dos veces un mismo delito), que consagra el art¨ªculo 25 de la Constituci¨®n.
El segundo problema, seg¨²n el informe jur¨ªdico de las Cortes sobre la LOT, es que "la suspensi¨®n y la clausura provisionales previstas en el segundo p¨¢rrafo del art¨ªculo 34.3, tambi¨¦n en conexi¨®n con la infracci¨®n del nuevo p¨¢rrafo g del apartado 2 del art¨ªculo 33, pueden considerarse desproporcionadas a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional". Para argumentar su exposici¨®n, el jurista aporta sentencias del Tribunal Constitucional en las que "lo que se sanciona es una comunicaci¨®n determinada, un mensaje concreto".
El informe viene a coincidir con los argumentos de la Asociaci¨®n Espa?ola de Radiodifusi¨®n Privada (AERP) y sus hom¨®logas internacionales, que desde que se conocieron las intenciones del Ejecutivo han reiterado su m¨¢s absoluto rechazo a la amenaza de cierre que pende sobre quien emita conversaciones privadas.
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