La enfermedad y su remedio anticonstitucional
Han transcurrido m¨¢s de tres meses desde que expir¨® el plazo legal para llevar a cabo la propuesta al Rey, en orden al nombramiento de cinco magistrados del Tribunal Constitucional. Se critica, con raz¨®n, la demora, e inmediatamente aparecen los redentores con f¨®rmulas de salvaci¨®n para garantizar el cumplimiento de los plazos que el propio Poder Legislativo se ha fijado a s¨ª mismo.
No cabe la menor duda de que los plazos debieran cumplirse, no s¨®lo por los abogados, que quiz¨¢ somos los ¨²nicos que, en el mundo del Derecho, los cumplimos, adem¨¢s de la generalidad de la ciudadan¨ªa, especialmente en sus declaraciones tributarias, sino tambi¨¦n por los representantes directos del pueblo espa?ol, que, naturalmente, deben estar sometidos al imperio de la ley, sea ¨¦sta ordinaria, org¨¢nica e, incluso, disposici¨®n puramente administrativa. Si ellos nos han dado una ley, parece l¨®gico que sean los primeros en cumplirla. Es cierto que, en tema de plazos, tambi¨¦n puede quedar atormentado, aunque m¨¢s livianamente, el Estado de derecho, y desde luego, de manera ¨ªnfima, si se parangona con alguna de las imaginativas, por no decir fantasiosas, o quiz¨¢ peligrosas, soluciones que, a t¨ªtulo puramente personal, se andan proponiendo p¨²blicamente.
Lo anterior viene a cuento porque leo en los medios de comunicaci¨®n que se incita a modificar, mediante ley org¨¢nica, la f¨®rmula actualmente existente, en el sentido de que si en el plazo de un mes las Cortes Generales no renuevan, cuando as¨ª corresponda como ahora es el caso, la composici¨®n del denominado legalmente m¨¢ximo int¨¦rprete de nuestra Constituci¨®n y no cumplen dicho plazo, pues que sean los magistrados de tan alto organismo los que elijan a sus sucesores. Como dicen mis alumnos de la Complutense, la verdad es que se queda uno sencillamente pasmado. Pasmado de que eso se diga y at¨®nito de que quien lo diga se encuentre en estos momentos, siquiera sea de forma m¨¢s o menos ef¨ªmera, al frente del propio Tribunal Constitucional.
Y la perplejidad proviene de que, por medio de una ley org¨¢nica, no se pueden hacer esas cosas ni siquiera en r¨¦gimen de simple conjetura o rudo decisionismo. Porque no es que haya que modificar una ley org¨¢nica por otra tambi¨¦n org¨¢nica, que ser¨ªa lo de menos, es que habr¨ªa que modificar nada m¨¢s y nada menos, para empezar a hablar, que el art¨ªculo 159.1 de la Constituci¨®n espa?ola por las l¨®gicas premuras que se tienen en este asunto. Premuras, adem¨¢s, tenemos todos los ciudadanos no s¨®lo en que se renueve, de acuerdo con la Constituci¨®n y con la Ley, el Tribunal Constitucional, sino tambi¨¦n en que ¨¦ste, con toda justicia, resuelva los centenares o miles de asuntos que tiene pendientes, sin incurrir, cuando menos, en indebida dilaci¨®n en la administraci¨®n de justicia, si finamente se hila, como debiera ser, en un Estado de derecho.
El articulo 159.1 de nuestra Constituci¨®n dice literalmente que "el Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayor¨ªa de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con id¨¦ntica mayor¨ªa; dos a propuesta del Gobierno y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
Iniciativa endog¨¢mica
De todas formas, como es sabido, la iniciativa de la reforma de la Constituci¨®n, por vigencia del art¨ªculo 166 de la misma, corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constituci¨®n y el reglamento de las C¨¢maras o, m¨¢s remotamente, a las Asambleas de las Comunidades Aut¨®nomas que pueden instarla del Gobierno o, en su caso y m¨¢s lejanamente, del propio Congreso. Creo que podemos estar tranquilos. Ni el Gobierno ni las Cortes, creo, estar¨¢n dispuestos a hacer suya tan endog¨¢mica iniciativa por la simple expiraci¨®n de un plazo. Tambi¨¦n la Ley de Presupuestos Generales del Estado se aprueba, en muchas ocasiones, fuera de plazo, y al subsecretario del Presupuesto no se le ocurre decir que si no se hace en un mes que lo decida la Subsecretar¨ªa, aun que, es verdad, que esta ley tiene mucha m¨¢s importancia para el ciudadano y para el Estado que el nombramiento de los magistrados de tan delicado organismo, como es el Tribunal Constitucional, reconociendo, naturalmente, que no deja de ser inc¨®modo a veces eso de estar en funciones pero funcionando.
Por esto y por otras much¨ªsimas razones, cuando hace unos 12 a?os me ofrecieron proponerme para formar parte de dicho Tribunal dije que no, como tambi¨¦n lo he dicho ahora, hace unos d¨ªas, porque no me siento capaz de integrarme en un organismo tan zarandeado en materia de cumplimiento de unos plazos y en ocasiones olvidadizo para la propia ejecuci¨®n de otros, dicho sea con la mayor admiraci¨®n por la elevada funci¨®n que cumplimenta.
As¨ª las cosas, la verdad es que el puro voluntarismo, si se admitiese tan singular y partenogen¨¦tica tesis, conducir¨ªa inevitablemente, y esto debiera saberlo quien lo dice, a la derogaci¨®n y modificaci¨®n del citado texto constitucional que en modo alguno podr¨ªa ser por ley org¨¢nica, puesto que por muy org¨¢nica que sea la ley, manteniendo el actual precepto constitucional, se r¨ªa rigurosamente inconstitucional. Y de ah¨ª, por tanto, una de dos: o esa ley se generar¨ªa ya con un grav¨ªsimo vicio de inconstitucionalidad, sencillamente, para que tama?a desmesura pudiese llegar a buen puerto tendr¨ªa, sin m¨¢s, que modificarse la Constituci¨®n, siquiera sea en ese punto.
F¨®rmula m¨¢gica
Y lo anterior desde el planteamiento pudi¨¦ramos decir formal, sin olvidar que lo formal en un Estado de derecho deviene, en efecto, material en muchas y muy variadas ocasiones que no son del caso. Pero desde otra perspectiva, y salvado este peque?o detalle tener que modificar, nada menos, que la Constituci¨®n por causa vehemente, no s¨¦ si los espa?oles estar¨ªamos dispuestos a admitir que la llamada partenog¨¦nesis, sistema de reproducci¨®n zool¨®gica de algunos animales y plantas, fuese aceptada como m¨¢gica f¨®rmula constitucional por quienes directamente, como debe ser, representan al pueblo en las Corte Generales, donde reside la soberan¨ªa nacional, o por el Gobierno, cuyo presidente, en definitiva, tambi¨¦n es nombrado por los elegidos diputados, o en fin, por el Consejo General del Poder Judicial, tambi¨¦n derivado de quienes fueran votados por la ciudadan¨ªa.
El derecho sucesorio que se propugna, si bien de forma vicaria y a modo de santio criminalis, por quien ya ha consumido, incluso, su mandato democr¨¢tico y se mueve en la cuerda floja de la interinidad, como consecuencia de dormirse en los laureles de la estrategia negociadora o de lo que sea, me parece un disparate, as¨ª de sencillo, aunque estoy seguro de que no ser¨¢ inquietante, ni siquiera remotamente. El propugnado fen¨®meno corporativista y partenogen¨¦tico, m¨¢s propio de per¨ªodos de la extinta democracia org¨¢nica, resulta sorprendente y antin¨®mico, porque ni es social, no representar¨ªan a la sociedad ni es democr¨¢tico, porque se margina a quienes as¨ª han sido elegidos, ni es de derecho, por que quebranta abiertamente la Constituci¨®n. Y tal exorbitancia por haber incumplido un plazo.
Por esto, como ha dicho hace poco sutilmente, como acostumbra en cuesti¨®n de tolerancia, Jes¨²s Aguirre, duque de Alba y acad¨¦mico de la Lengua, con ese tipo de cuestiones no hay que ser s¨®lo tolerante, m¨¢s bien hay que llegar al reconocimiento, pero al reconocimiento de la real situaci¨®n y, consecuentemente, derogar, sin m¨¢s, el r¨ªgido y reglamentista plazo y que se propongan cuando se pueda, respetando siempre el mandato para el que fueron designados, y ya recibir¨¢n los tard¨ªgrados, caso contrario, las cr¨ªticas pol¨ªticas y de la sociedad por su desgana, incapacidad e imprevisi¨®n. Pero inhabilitarlos o hurtarles sus potestades constitucionales, no. Nunca. Ser¨ªa, sin duda, peor el remedio que la enfermedad. Y enfermedades, y ¨¦sta seria muy grave, ya tenemos bastantes como para, voluntariamente, frivolizando, echarnos otra m¨¢s a las espaldas.
Manuel Cobo del Rosal es abogado.
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