Un pacto individual no puede oponerse al convenio, seg¨²n el Constitucional
Los acuerdos individuales, alcanzados por las empresas y los trabajadores no pueden oponerse a lo acordado en los convenios colectivos, seg¨²n una sentencia del Tribunal Constitucional.
En el fallo del alto tribunal se estima el recurso de amparo presentado por UGT, CC OO, CNT y el comit¨¦ intercentros del grupo empresarial asegurador Catalana Occidente contra el acuerdo alcanzado por la empresa y parte de sus trabajadores que, de forma voluntaria, aceptaron cambiar el horario de jornada continuada por el de jornada partida. Los sindicatos recurrieron ante los tribunales el pacto por estimar que iba en contra del convenio colectivo, que establec¨ªa para todos los trabajadores la jornada continuada.
El Tribunal Constitucional considera que ha existido vulneraci¨®n del derecho a la libertad sindical, pues ¨¦sta "comprende el derecho a la actividad sindical y el ejercicio de la misma, en la empresa o fuera de ella, comprende en todo caso, entre otros derechos, el derecho a la negociaci¨®n colectiva". Y a?ade que "negar, obstaculizar o desvirtuar el ejercicio de dicha facultad negociadora por los sindicatos, ha de entenderse como una pr¨¢ctica vulneradora del art¨ªculo 37 de la Constituci¨®n y de la fuerza vinculante de los convenios".
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