La fiscal¨ªa antidroga reprocha al Gobierno la falta de medios para perseguir el blanqueo del dinero
La fiscal¨ªa antidroga se lamenta en su memoria de 1991 de que el Gobierno contin¨²a sin dotarle de los medios suficientes para investigar el blanqueo de dinero. As¨ª, reprocha que un proyecto para dotarle de un equipo de expertos lleva m¨¢s de un a?o "en alg¨²n caj¨®n ministerial". Tambi¨¦n se queja de que en la reforma del C¨®digo Penal el Gobierno ha deso¨ªdo, las modiricaciones que propugn¨® para perseguir a los narcos, como penalizar la colaboraci¨®n por negligencia de la banca en el blanqueo, el trato de favor al arrepentido, la entrega a las fuerzas de seguridad de bienes decomisados o la entrega vigilada.
La memoria de la fiscal¨ªa antidroga de 1991 se queja, un a?o m¨¢s, de la escasez de sus medios para la investigaci¨®n patrimonial de los narcotraficantes. "La unidad org¨¢nica de Polic¨ªa Judicial adscrita funcionalmente a esta fiscal¨ªa para estos fines, compuesta por cuatro inspectores de polic¨ªa, es actualmente insuficiente, dado el volumen y la complejidad de las investigaciones iniciadas. Carecen todav¨ªa de los medios necesarios (especialmente instrumentales) para realizar su labor investigadora con dignidad, prontitud y eficacia"."En memorias precedentes ya propugn¨¢bamos paralelamente la creaci¨®n de unidades especializadas en esta materia, integradas por polic¨ªas con conocimientos ,financieros", y recuerda que el pasado a?o se elabor¨® un borrador de ¨®rgano de apoyo a estas investigaciones compuesto por t¨¦cnicos de distintos ministerios. Este equipo vigilar¨ªa el cumplimiento de la directiva comunitaria para prevenir el uso del sistema financiero para blanquear capitales. "Pues bien, durante un a?o, ese proyecto ha permanecido sin motivo aparente en alg¨²n caj¨®n ministerial".
Actuaci¨®n negligente
La memoria se queja de que el Gobierno ha ignorado al reformar el C¨®digo Penal propuestas formuladas por la fiscal¨ªa. La memoria echa en falta una mayor concreci¨®n en la tipificaci¨®n del delito de blanqueo para que no haya lugar a dudas de que es sancionable penalmente la actuaci¨®n del funcionario de banca que, involuntariamente, por omisi¨®n de sus deberes o negligencia, colabore en este delito al no cumplir las medidas para prevenir tal acci¨®n.
Esta instituci¨®n no ha visto aceptada su sugerencia de que cuando no se pueda decomisar los veh¨ªculos, aeronaves, buques y cuantos bienes hayan servido para el narcotr¨¢fico, se acuerde la incautaci¨®n de bienes por un valor equivalente, cualquiera que sea su naturaleza. La fiscal¨ªa propon¨ªa que los bienes, efectos e instrumentos requisados pudieran ser provisionalmente utilizados por la Polic¨ªa Judicial antidroga y, una vez definitivamente decomisados, que fueran vendidos y que las ganancias se destinaran a la prevenci¨®n y rehabilitaci¨®n de toxic¨®manos y a proporcionar medios adecuados a las unidades antidroga.
La fiscal¨ªa no ha visto consagrada la entrega vigilada, entendida como "diferir la incautaci¨®n de droga y proceder a la vigilancia de la misma hasta el descubrimiento e identificaci¨®n de los participantes en el delito, con autorizaci¨®n de la fiscal¨ªa o del juez". Tambi¨¦n ve insuficientemente regulada la figura del arrepentido, dado que s¨®lo se prima la desvinculaci¨®n de la banda, pero no que "el sujeto hubiere revelado o proporcionado a la autoridad informaci¨®n que haga posibles incautaciones importantes, o el descubrimiento del circuito financiero del blanqueo procedente del tr¨¢fico ?legal de drogas, la identificaci¨®n o detenci¨®n de los participantes, etc¨¦tera". La fiscal¨ªa no s¨®lo pide un trato favorable a los arrepentidos habladores al dictar sentencia, sino que se les excluya del trato que supone el art¨ªculo 355 por el que la redenci¨®n penitenciaria se calcula sobre el total de a?os impuesto y no s¨®lo sobrejos que la ley permite cumplir (30).
Finalmente, la fiscal¨ªa se queja de que la remisi¨®n condicional de la condena para los toxic¨®manos prevista en el art¨ªculo 93 del C¨®digo Penal ha sido de "escas¨ªsima aplicaci¨®n" desde su entrada en vigor en 1988. La fiscal¨ªa se felicita de que se hayan suavizado los requisitos para la excarcelaci¨®n de toxic¨®manos para su tratamiento: los reincidentes ya pueden acogerse a ella con una condena hasta de tres a?os (antes dos), pero pide que se anule la suspensi¨®n de la condena si no se produce el ingreso en un centro de deshabituaci¨®n.
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