Un juez niega la autorizaci¨®n para un registro iniciado sin orden judicial por la 'ley Corcuera'
El titular del Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 18 de Madrid, Ramiro Ventura, ha denegado a la polic¨ªa permiso para registrar un domicilio en el que los agentes hab¨ªan entrado el d¨ªa anterior, sin orden judicial, en aplicaci¨®n de la ley Corcuera. Tras pegar una patada a la puerta, encontraron una papelina de hero¨ªna y una balanza de precisi¨®n. Los funcionarios suspendieron el registro por falta de luz y pidieron autorizaci¨®n al juez de guardia para continuar la ma?ana siguiente. El magistrado deneg¨® el permiso y razon¨® que su intervenci¨®n no pod¨ªa "garantizar un. derecho fundamental ya violentado".
La resoluci¨®n -que es firme por no haberla recurrido el fiscal- recuerda que el registro carecer¨ªa de valor probatorio, por haberse iniciado sin la presencia del secretario judicial.La solicitud de mandamiento judicial de entrada y registro se produjo en las primeras horas del pasado 23 de julio, desde la madrile?a comisar¨ªa de Entrev¨ªas. El comisario dio cuenta al juez de la detenci¨®n de Ram¨®n Hern¨¢ndez Chicharro, de 30 a?os, a la salida del n¨²mero 6 de la calle de Despe?aperros, tras cachearle y encontrarle "escondido entre sus genitales, un monedero de color negro, conteniendo en su interior dos bolsitas con una sustancia de color blanco y marr¨®n con un peso aproximado de 35 y 8 gramos de coca¨ªna y hero¨ªna respectivamente".
Despu¨¦s de trasladar al detenido a la comisar¨ªa, los agentes volvieron al lugar y entraron sin orden judicial en el domicilio mencionado, propiedad de Rafael Camacho Ortiz, de 38 a?os, a quien tambi¨¦n se detuvo tras intervenir en su vivienda una papelina y una b¨¢scula de precisi¨®n.
El comisario explic¨® al juez de guardia que la polic¨ªa hab¨ªa entrado en tal domicilio en aplicaci¨®n de la ley org¨¢nica sobre Protecci¨®n de la Seguridad Ciudadana, pero que, "dada la cantidad de recovecos y escondrijos que tiene la vivienda y falta de visibilidad, dada la hora del d¨ªa", se suspendi¨® dicho registro y se cerr¨® la vivienda para que no entrara nadie mientras se solicitaba permiso para "hacer un registro m¨¢s a fondo" por la ma?ana.
'Violentado un derecho"
En esa misma fecha -23 de julio-, el magistrado Ventura resolvi¨® que no proced¨ªa autorizar el registro. Record¨® que la Constituci¨®n "establece que el domicilio es inviolable y que ninguna entrada y registro podr¨¢ hacerse en ¨¦l sin el consentimiento del titular o resoluci¨®n judicial, salvo en el caso de flagrante delito" y dedujo que de los hechos relatados por la polic¨ªa "se desprende que se ha producido una entrada y registro en el domicilio de don Rafael Camacho en contra de su voluntad", por lo que entend¨ªa que se hab¨ªa "violentado un derecho fundamental, sin perjuicio de su legitimaci¨®n en base a la ley org¨¢nica 1/ 1992 [la llamada ley Corcuera]".
El juez razon¨® que "esta violaci¨®n, leg¨ªtima o no, ya se ha producido, sin que la intervenci¨®n judicial pueda en este caso, en el presente momento, garantizar un derecho fundamental ya violentado". Estim¨® que "la intervenci¨®n judicial carece entonces de sentido" y a?adi¨®: "Si en el d¨ªa de ayer [por el 221 la fuerza de seguridad actuante entendi¨® que se daban los supuestos para aplicar el art¨ªculo 21 de la ley org¨¢nica 1/ 1992, los mismos existen ahora. O entonces era necesaria la autorizaci¨®n judicial o ahora es innecesaria. En ning¨²n caso, la autorizaci¨®n judicial solicitada legitimar¨ªa la actuaci¨®n de ayer".
El juez record¨® que los registros exigen unidad de acto y que la ley establece un procedimiento para continuar el registro al d¨ªa siguiente, por lo que el mandamiento era innecesario si la entrada inicial en el domicilio hab¨ªa sido legal.
Una ley que desorienta a los agentes
Las dificultades de aplicaci¨®n de la ley Corcuera son consecuencia, seg¨²n fuentes judiciales y policiales, de la desorientaci¨®n que produce un texto, como el de su art¨ªculo 21, que para eludir la autorizaci¨®n judicial de los registros considera como causa leg¨ªtima de la entrada en una vivienda sin consentimiento de: su due?o "61 conocimiento fundado por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que les lleve a la constancia de que se est¨¢ cometiendo o se acaba de cometer alguno de los delitos" de narcotr¨¢fico.Tales fuentes recordaron que la Audiencia Provincial de Madrid, en la primera sentencia sobre la aplicaci¨®n policial de la ley Corcuera (v¨¦ase EL PA?S del pasado 24 de julio), declar¨® que el registro de una vivienda, fundamentado en la sospecha -"¨²nicamente cimentada por la ocupaci¨®n de la droga"- de que en ella se comete el delito de narcotr¨¢fico, vulnera el derecho a la inviolabilidad de domicilio.
Seg¨²n tales fuentes, la interpretaci¨®n restrictiva que la sentencia hizo de las excepciones previstas en la ley Corcuera impide en este caso una aplicaci¨®n correcta del registro sin autorizaci¨®n judicial por existencia de delito flagrante. En el caso juzgado por la Audiencia de Madrid, la entrada policial se produjo "ante la sospecha" de que un guineano "hubiera subido a su vivienda para proveerse de droga".
El 22 de julio, del n¨²mero 6 de la calle Despe?aperros sali¨® una persona a la que se le hall¨® droga y, como consecuencia de ese hallazgo, la polic¨ªa puso en marcha la patada en la puerta que prev¨¦ la ley Corcuera.
Pero el art¨ªculo 21 de esta ley habla de "conocimiento fundado" que lleve "a la constancia" del delito. Tras hallar una papelina y una b¨¢scula, por falta de luz y exceso de recovecos de la peque?a chabola, se acude al juez demasiado tarde para que su autorizaci¨®n sirva para algo. Si la ley Corcuera, recurrida ante el Tribunal Constitucional, sigue mucho tiempo en vigor, ser¨¢n numerosas las ocasiones en que a los polic¨ªas les falte luz para aplicarla.
No es casualidad que el ministerio fiscal, que no recurri¨® la sentencia de la Audiencia de Madrid, tampoco haya recurrido la resoluci¨®n que ha denegado la autorizaci¨®n judicial de un registro iniciado sin creerla necesaria.
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