Por una regulaci¨®n pactada
Conscientes de la necesidad de ofrecer una alternativa eficaz y al mismo tiempo aceptable, CC OO y UGT, conjuntamente con algunos prestigiosos profesores de Derecho del Trabajo, hemos elaborado una propuesta de regulaci¨®n de la huelga centrada en el problema de los servicios esenciales que es donde creemos que reside la causa principal de los conflictos.Se trata de una proposici¨®n que tiene por eje vertebrador un procedimiento pactado, estable y prefijado de antemano, de determinaci¨®n, de las prestaciones indispensables que hay que atender y los servicios m¨ªnimos que deben funcionar en caso de huelga. Una propuesta que busca la pacificaci¨®n del ejercicio de la huelga, especialmente en los servicios esenciales, por la v¨ªa del consenso previo y no de las medidas arbitrarias y coercitivas.
Implica, sin duda, un cambio importante en la cultura sindical de nuestro pa¨ªs, al incorporar al horizonte de la acci¨®n sindical la tutela de los ciudadanos. Constituye, en fin, una apuesta necesaria por racionalizar los conflictos, implicando a las organizaciones sindicales y asign¨¢ndoles la responsabilidad que les corresponde. Son ejes fundamentales de esta propuesta sindical los siguientes:
Primero, y dado que esa es la base sobre la que se tiene que constituir una definici¨®n rigurosa del principio de esencialidad, es necesario delimitar en la ley cu¨¢les han de ser los servicios esenciales de la comunidad en los que pueden fijarse servicios m¨ªnimos. Proponemos para ello una lista lo suficientemente amplia como para que queden contemplados todos los supuestos necesarios. Ellos son:
-Sanidad en lo referido a la asistencia sanitaria.
-Higiene p¨²blica en los servicios de agua o residuos.
-Servicios sociales en cuanto fueran necesarios para la vida o la salud, as¨ª como los destinados al pago de prestaciones p¨²blicas vitales.
-Protecci¨®n civil y extinci¨®n de incendios.
-Protecci¨®n del medio ambiente en los supuestos de riesgo.
-Servicios funerarios.
-Administraci¨®n de Justicia en lo referente a actuaciones concernientes a la libertad y seguridad de las personas.
-Instituciones penitenciarias.
-Transportes p¨²blicos terrestres, regulares y colectivos de viajeros y de mercanc¨ªas de primera necesidad.
-Transportes a¨¦reos y mar¨ªtimos, especialmente en lo referido al tr¨¢fico con las Islas Canarias y Baleares, as¨ª como Ceuta y Melilla.
-Servicios p¨²blicos urgentes de correos y telecomunicaciones.
-Servicios informativos de la radio y televisi¨®n p¨²blica.
-Educaci¨®n, en lo relativo a la superaci¨®n de grados o cursos.
-Suministro de energ¨ªa para usos sanitarios, dom¨¦sticos y de locomoci¨®n.
-Aduanas en lo referente al control de animales y mercanc¨ªas perecederas.
Segundo: a partir de esta delimitaci¨®n de los servicios esenciales, propugnamos la celebraci¨®n de acuerdos estables entre los sindicatos y la administraci¨®n a la que corresponda la tutela del servicio de que se trate. Estos acuerdos -negociados en fr¨ªo, esto es, con lejan¨ªa y anticipaci¨®n respecto del conflicto concreto- regular¨¢n, como m¨ªnimo, la determinaci¨®n de las prestaciones indispensables para el mantenimiento del servicio de que se trate, la fijaci¨®n de los servicios m¨ªnimos y los procedimientos de soluci¨®n de los conflictos que pudiera plantear su interpretaci¨®n o aplicaci¨®n.
Aunque se prev¨¦ que determinadas cuestiones (como por ejemplo, la designaci¨®n de los trabajadores por los servicios m¨ªnimos) se concreten en el ¨¢mbito de la empresa, la intenci¨®n es regular en tales acuerdos y con car¨¢cter permanente el grueso de las cuestiones que se plantean en caso de huelga, as¨ª como abarcar todos los sectores de actividad afectados.
Acuerdos vinculantes
Estos acuerdos realizados ante los sindicatos m¨¢s representativos y la administraci¨®n de tutela, tendr¨¢n eficacia general y ser¨¢n, por lo tanto, vinculantes para todos los sujetos titulares del derecho de huelga.Tercero: siguiendo el modelo de la ley italiana, se propone la creaci¨®n de Comisiones de Garant¨ªa tanto en el ¨¢mbito del Estado Espa?ol como en el de cada una de las Comunidades Aut¨®nomas. Estas comisiones ser¨ªan designadas por los parlamentos respectivos y estar¨ªan compuestas de cinco miembros, expertos en derecho de reconocido prestigio, designados por cuatro a?os.
En tales comisiones -donde es patente que no pretendemos reemplazar la arbitrariedad del Gobierno por la arbitrariedad sindical, sino crear un ¨®rgano realmente imparcial elegido por quien representa la voluntad popular- tendr¨¢n como misi¨®n fundamental, entre otras, la de actuar como ¨®rgano arbitral en el caso de bloqueo de las negociaciones de los acuerdos estables.
Cuatro: proponemos un r¨¦gimen sancionador proporcionado (naturalmente, muy alejado del disparatado que se incluye en el proyecto del Gobierno) a las faltas en que pudieran incurrir los trabajadores pero tambi¨¦n las otras partes que tienen intervenci¨®n en el desarrollo de una huelga.
Quinto: consideramos imprescindible asignar al orden social de la jurisdicci¨®n la totalidad de la competencia en materia de huelga, terminando con una dispersi¨®n jurisdiccional inconveniente y perjudicial que s¨®lo se mantiene por razones de oportunidad pol¨ªtica.
Y como sexto aspecto destacable, los sindicatos hemos expresado la firme voluntad de que, en la medida en que se plasmen esos criterios, adoptaremos f¨®rmulas de autolimitaci¨®n en el ejercicio de la huelga, como puede ser, en el caso del transporte, la de no hacer coincidir las huelgas de distintos medios en un mismo periodo o la abstenci¨®n de realizarlas en determinadas ¨¦pocas especialmente se?aladas (como la Semana Santa o vaca ciones). Medidas de autolimitaci¨®n que podr¨ªan incorporarse a los acuerdos estables de cada sector antes mencionados.
En fin, la propuesta sindica pretende superar los problema principales que actualmente aquejan al ejercicio del derecho de huelga en nuestro pa¨ªs: la enorme confusi¨®n en la que ha desembocado la definici¨®n de servicios esenciales para la comunidad; la arbitrariedad gubernativa en la fijaci¨®n de los servicios m¨ªnimos, que ha degenarado en pr¨¢cticas abusivas y, en consecuencia, en un preocupante rechazo al cumplimiento de los mismos; la falta de reglas y criterios estables y consensuados aplicables en caso de huelga, con lo que, en cada ocasi¨®n, se reproduce la conflictividad no ligada a la defensa de intereses, sino a la fijaci¨®n de los servicios m¨ªnimos la coincidencia o superposici¨®n de huelgas en distintos servicios p¨²blicos de transporte o en ¨¦pocas de vacaciones, con el consiguiente perjuicio para los ciudadanos.
Es una alternativa que, a diferencia de las primeras propuestas sindicales basadas en la autoregulaci¨®n, tiene como hilo conductor la regulaci¨®n pactada de los servicios m¨ªnimos. Convencidos de que la eficacia de la regulaci¨®n de la huelga en nuestro pa¨ªs no puede venir de un empeoramiento y regresi¨®n del actual marco normativo, sino de un entendimiento entre los sindicatos y el Gobierno que, teniendo en cuenta los dem¨¢s derechos, que nuestra Constituci¨®n reconoce a todos los ciudadanos, regule de forma pacificada este derecho fundamental.
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