Una plataforma de di¨¢logo
El CES se configura en la ley como un ¨®rgano consultivo del Gobierno respecto de su actividad normativa -tanto legal como reglamentaria- en materia socioecon¨®mica y laboral. A estos efectos, es preceptivo el dictamen del CES tanto en los proyectos de normas con rango de ley en materias socioecon¨®micas y laborales (a excepci¨®n de decretos leyes, tratados y leyes de presupuestos) como en los anteproyectos de decreto "que se considere por el Gobierno que tienen una especial trascendencia" en las mismas materias. Por consiguiente -aunque, por supuesto, los dict¨¢menes no son vinculantes- la amplitud de las materias en las que debe dictaminar preceptivamente el Consejo es ciertamente grande. Adem¨¢s, el Gobierno o sus miembros pueden requerir del CES, con car¨¢cter facultativo, dict¨¢menes, estudios e informes sobre otros aspectos relacionados con los mismos temas. De otra parte, por mandato legal, el Consejo debe elaborar una memoria anual en la cual debe exponer sus consideraciones sobre la situaci¨®n socioecon¨®mica y laboral.La estructura del CES pone especialmente de manifiesto su car¨¢cter de instituci¨®n representativa de intereses. Se trata de un ¨®rgano amplio compuesto por 61 miembros divididos en tres grupos de 20: un primer grupo formado por representantes de los sindicatos; un segundo grupo formado por representantes de las organizaciones empresariales; y un tercer grupo formado por consejeros propuestos por organizaciones profesionales agrarias, pesqueras, de cooperativas y sociedades laborales, por representantes del Consejo de Consumidores y Usuarios y por seis miembros designados por el Gobierno entre expertos en el ¨¢mbito socioecon¨®mico y laboral. A estos 60 miembros se les debe sumar un presidente, nombrado por el Gobierno, previa consulta a los otros grupos representados en el Consejo y con el acuerdo de, al menos, dos tercios de sus miembros.
El r¨¦gimen de incompatibilidades tiende a asegurar la independencia de los consejeros respecto a las Administraciones P¨²blicas (tanto estatal como auton¨®mica y local) y el mismo ¨®rgano es configurado como ente aut¨®nomo, con capacidad de autoorganizaci¨®n y de gesti¨®n y control de su presupuesto. Respecto a la divisi¨®n interna del trabajo, puede actuar en pleno o a trav¨¦s de la comisi¨®n permanente; los cargos unipersonales son ostentados por el presidente, dos vicepresidentes y un secretario general que no es consejero.
Estas funciones y estructura del CES hacen que en su desarrollo futuro se presenten diversas perspectivas y problemas.
Concertaci¨®n social
En primer lugar, su definitivo papel institucional todav¨ªa es algo incierto ya que, si bien la competencia expl¨ªcita del CES es la de ser ¨®rgano consultivo del Gobierno en determinadas materias, la ley permite -e insin¨²a en el pre¨¢mbulo- una funci¨®n latente de gran importancia: la de ser una plataforma institucional estable de di¨¢logo y deliberaci¨®n entre sindicatos y asociaciones empresariales y profesionales, bajo el arbitraje del Gobierno. As¨ª, adem¨¢s de ejercer la funci¨®n consultiva antes dicha, el CES, puede convertirse en un mecanismo que tienda a posibilitar la concertaci¨®n social.
En segundo lugar, el CES es b¨¢sicamente un ¨®rgano de representaci¨®n de intereses -sociales y econ¨®micos- particulares y, por tanto, de naturaleza muy distinta al Gobierno, que es un ¨®rgano dirigido a la consecuci¨®n de fines generales; sin embargo, este ¨²ltimo -que en definitiva es el ¨®rgano consultante- tendr¨¢ mucha influencia en la actividad del Consejo. Y no tanto por la designaci¨®n de los seis expertos o del presidente y del secretario general sino, sobre todo, por la interpretaci¨®n que realice de determinados aspectos de la ley. Por ejemplo: ?ser¨¢n o no sometidos a consulta del Consejo los proyectos de reglamentos o directivas europeas referentes a mater¨ªas socioecon¨®micas?; ?cu¨¢les proyectos de decreto ser¨¢n considerados por el Gobierno de "especial trascendencia" para ser enviados a consulta del Consejo?; ?cu¨¢l ser¨¢ la cantidad e importancia de los informes y estudios que, con car¨¢cter potestativo, solicitar¨¢ el Gobierno al Consejo. A excepci¨®n de la obligada Memoria anual, el CES es un ¨®rgano pasivo y el Gobierno -menos en los casos de dictamen preceptivo pero incluso en ¨¦stos- tiene un amplio margen para utilizar o no el Consejo. Por tanto, en buena parte depende del Gobierno que el CES sea un ¨®rgano ¨²til o no.
En tercer lugar, un peligro que se cierne sobre el CES deriva del car¨¢cter del mandato de los consejeros. En efecto, en coherencia con su naturaleza de c¨¢mara de intereses, los consejeros pueden ser revocados por las instituciones que los han designado, con lo cual su mandato -a diferencia de las c¨¢maras pol¨ªticas- se convierte, de hecho, en imperativo. Este control del consejero por parte de los grupos que lo designan puede, si se abusa de ¨¦l, llegar a hacer inviable el buen funcionamiento del Consejo, si este quiere llegar a conclusiones razonadas y serenas realizadas tras el di¨¢logo y la meditaci¨®n y superar el enfrentamiento diario y p¨²blico, en ocasiones demag¨®gico, de dos partes de la sociedad que tienen importantes intereses contrapuestos pero que viajan en el mismo barco.
As¨ª pues, bienvenido sea el CES aunque llegue con retraso. Por lo menos desde el 14-D de 1988 se le encontraba a faltar. Al tratarse de un ¨®rgano nuevo y de car¨¢cter abierto, tanto los miembros del primer Consejo, como los agentes sociales, econ¨®micos y profesionales en ¨¦l representados y, por supuesto, el Gobierno, tienen una gran responsabilidad respecto a las funciones y al futuro peso espec¨ªfico del mismo. De la calidad de sus dict¨¢menes e informes y del talante pol¨ªtico de sus acuerdos y desacuerdos puede depender que sea un factor positivo, o una r¨¦mora m¨¢s, en un momento especialmente dif¨ªcil de nuestra vida social y econ¨®mica.
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