Franco y su Consejo de Ministros
Hoy se cumplen 100 a?os del nacimiento de un dictador que construy¨® a su imagen y semejanza todo un r¨¦gimen: el franquismo. Durante 40 a?os se habl¨® mucho de instituciones, pero la verdad es que s¨®lo una lleg¨® a tener poder: el Consejo de Ministros. Las dem¨¢s fueron un espect¨¢culo entre grotesco y pintoresco. En cuanto a Franco, no era verdaderamente una instituci¨®n, sino exactamente lo contrario: la subjetividad y la arbitrariedad.El Consejo de Ministros del franquismo, formalizaci¨®n real, y tambi¨¦n est¨¦tica, del poder del r¨¦gimen, fue una instituci¨®n parad¨®jica. Ante la inexistencia de Parlamento, de partidos pol¨ªticos, de debate p¨²blico, el Consejo de Ministros concentraba los poderes. Pero, al convivir con el general Franco, el Consejo de Ministros no tuvo verdadera autonom¨ªa como ¨®rgano colegiado hasta los a?os finales, en que tal autonom¨ªa le sirvi¨® de poco pol¨ªticamente.Un Consejo de Ministros de un r¨¦gimen parlamentario se caracteriza por tres notas que pueden verse enseguida contemplando la evoluci¨®n del sistema pol¨ªtico brit¨¢nico: la autonom¨ªa pol¨ªtica del Gabinete, en cuanto intermediario entre Corona y Parlamento; la homogeneidad pol¨ªtica y solidaridad de los miembros del Gobierno, en cuanto pertenecientes a un mismo partido o l¨ªnea pol¨ªtica, y, vinculado directamente a lo anterior, la responsabilidad de todos los ministros ante el Parlamento por la pol¨ªtica general del Gobierno. Durante el r¨¦gimen de Franco, estas notas no se dieron, por razones parecidas a las que impidieron el desarrollo de un Gobierno de Gabinete en la Europa absolutista continental bajo el principio mon¨¢rquico durante el siglo XVIII. En efecto, la autoridad suprema, incontestada, concentrando todos los poderes, del jefe del Estado / jefe de Gobierno en el r¨¦gimen franquista impidi¨® el desarrollo aut¨®nomo de un Gobierno, de un Consejo de Ministros diferenciado jur¨ªdica y pol¨ªticamente del jefe del Estado.Esa ausencia de autonom¨ªa en el Consejo de Ministros explica que las crisis de Gobierno, aut¨¦nticos acontecimientos en la vida del r¨¦gimen, no se correspondiesen con cambios en la orientaci¨®n pol¨ªtica que exigiese la sociedad -ya que no exist¨ªan ni elecciones peri¨®dicas ni responsabilidad pol¨ªtica parlamentaria- sino con las necesidades de mantenimiento del r¨¦gimen y- con la relaci¨®n personal entre el jefe del Estado y el ministro correspondiente. Las crisis no obedec¨ªan necesaria mente a cambios pol¨ªticos definidos sino a ca¨ªdas en desgracia de determinados ministros.. Funcionaba, de alguna forma., una din¨¢mica parecida a la de los secretarios de despacho res pecto del rey absoluto. De hecho, eran de enorme importancia los despachos individuales de cada ministro con el jefe del Estado. A veces, m¨¢s a¨²n que las propias reunion es del Consejo de Ministros.
Franco era, indudablemente, el propietario del poder.
No obstante, el Consejo de Ministros fue la instituci¨®n central del r¨¦gimen franquista. Y ello en cuanto cumplidor de tres funciones que me parecen capitales a la hora de explicar su posici¨®n pol¨ªtica: como administrador, consultor y legitimador.Las reuniones del Consejo de Ministros eran sobre todo reuniones administrativo t¨¦cnicas. Dado que la pol¨ªtica del r¨¦gimen era, por definici¨®n, inalterable, resultaba muy necesario el que existieran numeros¨ªsimas y apabullantes medidas de tipo administrativo, queman?festaran al exterior la din¨¢mica del sistema, la capacidad de gobierno del mismo, su fuerza y solidez. Aprobar proyectos de ley, decretos, en gran n¨²mero, era esencial como ostentaci¨®n de poder. A ese respecto el Consejo de Ministros era una instituci¨®n b¨¢sica porque irradiaba actos administrativos a todo el conjunto del Estado. Era el gran instrumento de centralizaci¨®n. La Ley de R¨¦gimen Jur¨ªdico de la Administraci¨®n del Estado de 1957 llev¨® a sus ¨²ltimas consecuencias esa filosof¨ªa.
El Consejo de Ministros ejerci¨®, adem¨¢s, respecto de Franco, una funci¨®n consultiva de extraordinaria importancia. L¨®pez Rodo ha se?alado que el Consejo de Ministros era para el dictador -L¨®pez Rod¨® no le llamaba as¨ª, desde luego- su "Parlamento de bolsillo". Ruiz Gim¨¦nez tambi¨¦n ha empleado una expresi¨®n similar.No hay atisbo alguno, naturalmente, de que se pudiera llegar a una decisi¨®n colectiva opuesta a una decisi¨®n del jefe supremo. Se trataba de hacer un debate que se ofreciese a la consideraci¨®n del jefe del Estado y que le diese datos e ideas para que ¨¦ste pudiera hacerse una composici¨®n de lugar sobre el ritmo de los acontecimientos. Aqu¨ª aparece el Consejo de Ministros en un papel distinto al administrativo que ve¨ªamos antes. En relaci¨®n con el rol de administrador, cada ministro tuvo una autonom¨ªa de funciona, miento muy considerable, mientras que no rozase las directrices ¨²ltimas del sistema. Sin embargo, en cuanto a su funci¨®n consultiva, el Consejo de Ministros era un ap¨¦ndice de Franco.
Por ¨²ltimo, me interesa destacar la gran funci¨®n (latente) que, a mi juicio, tuvo el Consejo de Ministros durante el r¨¦gimen franquista y que es lo que llamar¨ªa funci¨®n legitimadora respecto al jefe del Estado. Digo respecto al jefe del Estado, m¨¢s que respecto al r¨¦gimen, porque el Consejo de Ministros fue un elemento perfecto para dar cobertura a Franco, para preservar a ¨¦ste del inevitable desgaste de tantos a?os al frente de un pa¨ªs.
Franco somet¨ªa muchos asuntos al Consejo de Ministros, que se abr¨ªa con una discusi¨®n pol¨ªtica general.
Franco someti¨® al Consejo de Ministros incluso decisiones de las que ¨¦l era el ¨²nico responsable y para las que no hubiese necesitado a aqu¨¦l. Por ejemplo, la prerrogativa de gracia.
De los testimonios que he podido obtener de ministros de Franco de las distintas ¨¦pocas del r¨¦gimen se deduce que siempre someti¨® Franco al Consejo de Ministros la condonaci¨®n o no de las penas de muerte dictadas por los tribunales. M¨¢s a¨²n, someti¨® a votaci¨®n formal y expl¨ªcita entre sus ministros la procedencia o no del indulto, cosa absolutamente inhabitual, ya que nunca nada se someti¨® a votaci¨®n en los Consejos de Ministros franquistas. La raz¨®n de ello es obvia. Se trataba de dar una cobertura objetiva a decisiones desgastadoras.
Los ministros de Franco han solido decir que ¨¦ste les daba una gran autonom¨ªa de funcionamiento. Es cierto. Campaban por sus respetos en cuanto a lo que era la pol¨ªtica propia de su departamento y dif¨ªcilmente una propuesta de un ministro no sal¨ªa adelante en un Consejo de Ministros. Naturalmente que ello era as¨ª porque Franco, aparte de su ignorancia notable sobre los temas de econom¨ªa o t¨¦cnico administrativos, no estaba interesado sino que en las esencias b¨¢sicas del r¨¦gimen fueran intocadas y en que no tuviera un desgaste insoportable en el ejercicio del mando. Quienes deb¨ªan quemarse eran los ministros, no ¨¦l, y ello se traduc¨ªa necesariamente en una fuerte autonom¨ªa de cada ministro en los asuntos de su departamento.
Incluso Franco se permiti¨® se?alar c¨ªnicamente en alguna ocasi¨®n que ¨¦l se deb¨ªa a lo que se decid¨ªa en su Consejo de Ministros. Las decisiones se atribu¨ªan al Consejo de Ministros. Franco se manten¨ªa lejos de la pol¨ªtica. El Consejo de Ministros, y cada ministro en particular, eran los pararrayos del r¨¦gimen.
Esto se vio con deslumbrante luz cuando empez¨® a ser ostensible la degradaci¨®n f¨ªsica del general.
Franco y su Consejo de Ministros
En efecto, a la estrategia de continuidad a toda costa del franquismo le faltaba, tras la Ley Org¨¢nica del Estado (1967) y la designaci¨®n de sucesor Gulio de 1969), una tercera pata para componer el tr¨ªpode: el reforzamiento del Consejo de Ministros, a trav¨¦s de una s¨®lida direcci¨®n al frente del mismo en la ¨²nica persona de confianza para ello que tuvo Franco: el almirante Carrero Blanco. Carrero Blanco tom¨® a su cargo el Gobierno, aunque todav¨ªa en calidad de vicepresidente, en octubre de 1969, a ra¨ªz de la crisis que perdi¨® Fraga y los restos del falangismo despu¨¦s del esc¨¢ndalo Matesa. Tres a?os despu¨¦s Franco se vio obligado a nombrar al almirante presidente de Gobierno.Nunca tuvo tanta autonom¨ªa el Consejo de Ministros como en las cortas etapas de Carrero y de Arias Navarro a su frente. Es el paradigma de un r¨¦gimen dictatorial. A medida que se apaga la capacidad pol¨ªtica f¨ªsica del dictador, toma autonom¨ªa de funcionamiento el ¨®rgano de Gobierno supremo que le rodea. Pero, fatalmente, esa situaci¨®n no fortalece el r¨¦gimen sino que es s¨ªntoma de su inminente destrucci¨®n. As¨ª, las penas de muerte de 1974 acabaron con el fugaz esp¨ªritu del 12 de febrero e hicieron inviable cualquier tipo de transformaci¨®n del r¨¦gimen que mantuviese sus estructuras pol¨ªticas b¨¢sicas.
En los a?os de declive y crisis del r¨¦gimen, el Consejo de Ministros sirvi¨®- pues, de baluarte frente a tesis aperturistas que proven¨ªan de todos lados, incluso de instituciones tan poco sospechosas como el propio ej¨¦rcito. Por ejemplo, en un informe confidencial al Consejo fechado en abril de 1974, del Ministerio del Ej¨¦rcito (Informe sobre los problemas m¨¢s sobresalientes con que, desde la ¨®ptica del Ministerio del Ej¨¦rcito, se enfrenta y ha de enfrentarse a medio plazo la econom¨ªa y la sociedad espa?ola), aparecen preocupaciones ins¨®litamente aperturistas desde el interior del r¨¦gimen que pugnan porque ¨¦ste se abra a la sociedad y a Europa.
Frente a estas reivindicaciones, nacidas, repito, del propio interior del r¨¦gimen, y a la presi¨®n social y la pol¨ªtica extrar¨¦gimen se respondi¨® con la incapacidad para la evoluci¨®n. Pero en ese momento, la inminente desaparici¨®n de Franco vaci¨® de contenido la funci¨®n legitimatoria que el Consejo de Ministros, sin Franco, fue incapaz de seguir desarrollando.En suma, Franco se plante¨® el r¨¦gimen como un sistema en el que ¨¦l ocupar¨ªa- siempre la c¨²spide, vitaliciamente, y dise?¨® las instituciones al servicio de ese objetivo. Franco ejerci¨® una tutela sobre el Gobierno; tutela pol¨ªtica de mantenimiento de una dictadura, pero evit¨® en lo posible intervenir en decisiones concretas. Para eso estaba el Consejo de Ministros, que constituy¨®, por ello, la instituci¨®n central de un sistema construido sobre el principio supuestamente eterno e inalterable de unidad de poder.
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