La veracidad y relevancia de una noticia divide al Tribunal Constitucional
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha denegado el amparo solicitado por dos periodistas del Heraldo de Arag¨®n contra la condena de que fueron objeto por publicar que un detenido era "autor de un delito de estafa". La mayor¨ªa de la sala, integrada por cuatro de sus seis magistrados, considera que tal informaci¨®n no es amparable, por no ser relevante ni veraz. Los otros dos miembros de la sala -entre ellos su presidente, Luis L¨®pez Guerra- estiman todo lo contrario.Condenados a indemnizar al afectado con 900.000 pesetas, los periodistas y el peri¨®dico pidieron amparo al Tribunal Constitucional. La sentencia, de la que ha sido ponente Julio Diego Gonz¨¢lez Campos, asegura que la persona detenida "carec¨ªa de relevancia p¨²blica", por lo que gozaba "de un mayor ¨¢mbito de protecci¨®n en su derecho al honor". Asimismo, adem¨¢s de la err¨®nea calificaci¨®n period¨ªstica del hecho como delito de estafa, la sala resalta que la noticia se refiere al "autor de un delito", sin emplear la expresi¨®n "presunto", sobre la que "ning¨²n profesional del periodismo puede excusar su ignorancia".
Los votos particulares de L¨®pez Guerra y del magistrado Carles Viver se?alan que la informaci¨®n cumpl¨ªa ambos requisitos, entendida la veracidad como que existi¨® diligencia profesional para garantizar la fiabilidad de lo informado -que no exige exactitud t¨¦cnico-jur¨ªdica-, y la relevancia como "la gravedad objetiva que supone todo delito".
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