Dec¨¢logo de derechos
Saber en el acto. El ciudadano tiene derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de tramitaci¨®n de los procedimientos en los que tenga la condici¨®n de interesado, as¨ª como a obtener copias de los documentos contenidos en ellos.
?Con qui¨¦n hablo? Cuando el ciudadano se comunique por tel¨¦fono en persona, tiene derecho a saber la identidad de las autoridades o personal al servicio de las Administraciones P¨²blicas responsables de tramitar sus asuntos. Desde el pasado d¨ªa 15, los funcionarios con trato directo con los ciudadanos tienen la obligaci¨®n de llevar una tarjeta que les identifique.
Copia y vuelta. El ciudadano tiene derecho a recibir una copia sellada de los documentos originales que presenta ante una administraci¨®n y a que ¨¦stos se le devuelvan, excepto si forman parte del procedimiento que se tramita.
Lengua materna. Catalanes, vascos y gallegos tienen derecho a utilizar su lengua auton¨®mica -cooficial con el castellano- en el territorio de su comunidad cuando se comuniquen con la Administraci¨®n General del Estado. Los procedimientos que surtan efectos fuera de esos territorios deber¨¢n ser traducidos al castellano.
Alegaciones. En los procedimientos administrativos, los ciudadanos tienen derecho a presentar alegaciones y aportar documentos en cualquier momento, incluso antes de llegar al tr¨¢mite de audiencia. Estas, alegaciones deber¨¢n ser tenidas en cuenta por el ¨®rgano que resuelva.
No m¨¢s papeles. No hay por qu¨¦ presentar documentos que no se exijan en las normas del tr¨¢mite que se traiga entre manos, ni tampoco aquellos que se encuentren en poder de la administraci¨®n con la que se gestiona el asunto.
D¨®nde, qu¨¦, con qui¨¦n. Cuando un ciudadano necesita gestionar un asunto administrativo tiene derecho a que se le informe y oriente sobre los requisitos jur¨ªdicos y t¨¦cnicos recogidos en las normas previstas en los proyectos, actuaciones y solicitudes que se propone ejecutar.
Acceso a registros. Los ciudadanos tienen derecho a acceder a los registros y documentos (en cualquier tipo de soporte) relacionados con el expediente que tramiten. S¨®lo podr¨¢n serle denegados cuando prevalezcan razones de inter¨¦s p¨²blico, por intereses de terceros m¨¢s dignos de protecci¨®n o cuando as¨ª lo disponga la ley. El ejercicio de este derecho no debe afectar al funcionamiento de los servicios p¨²blicos.
Trato deferente. Funcionarios y autoridades deben tratar con respeto y deferencia a los ciudadanos, a quienes deben facilitar el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
Indemnizaciones. Los particulares tienen derecho a exigir responsabilidades a las Administraciones P¨²blicas y al personal a su servicio cuando les corresponda legalmente. Tienen derecho a ser indemnizados de las lesiones que sufran cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que sean consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios p¨²blicos.
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