Los contratos de fomento de empleo de personas no inscritas en el Inem son indefinidos, seg¨²n el Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo (TS) dice, en una sentencia de unificaci¨®n de doctrina, que los contratos de fomento de empleo celebrados "con quien no era desempleado ni estaba inscrito en la oficina correspondiente hacen que la relaci¨®n constituida sea indefinida". El contrato de fomento de empleo es utilizado masivamente en Espa?a, aunque ha disminuido sensiblemente su uso desde que el decretazo vari¨® su duraci¨®n m¨ªnima de seis meses a un a?o. Este tipo de contrato se utiliza, sobre todo, para encadenar con otras modalidades contractuales, seg¨²n los abogados laboralistas consultados.La sala de lo social del Tribunal Supremo (TS), en una sentencia de octubre de 1992, "confirma ¨ªntegramente la sentencia del juzgado de lo social n¨²mero tres de Navarra de 3 de junio de 1991, aclarada por auto de 14 de junio de 1991". El Juzgado de lo Social de Navarra declar¨® improcedente el despido de dos contratados temporales por la Tesorer¨ªa Territorial de la Seguridad Social, Pedro Ruiz Compains y F¨¦lix Vel¨¢zquez Garc¨ªa, "considerando la relaci¨®n laboral como indefinida por infracci¨®n del art¨ªculo del real decreto 1989/84, al haberse celebrado los contratos con trabajadores que al tiempo de su celebraci¨®n no se hallaban desempleados", reza la sentencia.
El art¨ªculo primero de este real decreto 1989 / 84 de 17 de octubre que regula la contrataci¨®n temporal como medida de fomento de empleo dice que "las empresas podr¨¢n celebrar contratos de trabajo de duraci¨®n determinada con trabajadores desempleados que figuren inscritos en la correspondiente oficina de empleo para la realizaci¨®n de sus actividades, cualquiera que fuera la naturaleza de las mismas".
No contenta con el resultado del fallo, la Tesorer¨ªa Territorial recurri¨® y el 31 de diciembre de 1991 la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra estim¨® este recurso de suplicaci¨®n y absolvi¨® a este organismo de la Seguridad Social. Pero los dos despedidos interpusieron un recurso de casaci¨®n ante la sala de lo social del Tribunal Supremo para que unificara doctrina bas¨¢ndose en cuatro sentencias de este tribunal.
Para el TS, se trata "de una relaci¨®n laboral que desde su origen viene conformada formalmente como contrato temporal para fomento de empleo pero celebrado con quien no era desempleado ni inscrito en la oficina correspondiente, lo que excluye tal modalidad contractual por rebasar el ¨¢mbito subjetivo que establece el marco ordenador. El indebido acogimiento a dicha modalidad contractual hace que la relaci¨®n constituida sea indefinida".
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