Las empresas de trabajo temporal podr¨¢n ceder empleados s¨®lo por necesidades coyunturales
Las empresas de trabajo temporal, que act¨²an en Espa?a en una ilegalidad tolerada, podr¨¢n empezar a operar abiertamente una vez se apruebe el proyecto de ley que acaba de enviar el Gobierno al Consejo Econ¨®mico y Social (CES) para su consulta preceptiva.La actividad de estas sociedades consistir¨¢ en ceder trabajadores por "necesidades coyunturales" es decir, cuando la plantilla de las empresas usuarias resulte insuficiente para realizar obras o servicios de duraci¨®n incierta, por exigencias circunstanciales del mercado o exceso de pedidos y para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo (en interinidad). El Gobierno asegura que el objetivo es canalizar empleo sobre todo al sector servicios.
El art¨ªculo 43 del Estatuto de los Trabajadores prohibe expresamente el reclutamiento y la contrataci¨®n de asalariados para prestarlos o cederlos temporalmente a un empresario. Se considera lisa y llanamente como "tr¨¢fico ilegal de mano de obra", aun cuando es una actividad permitida en casi todos los pa¨ªses comunitarios. En Espa?a, pese a su car¨¢cter hasta ahora ilegal, las empresas de trabajo temporal est¨¢n funcionado ya, de forma que han dado empleo a 100.000 trabajadores (ver EL PA?S de ayer)Ahora el Gobierno ha decidido legalizarlas, en contra de la opini¨®n de los sindicatos UGT y CC OO y con el placet de la patronal CEOE. Argumenta el Ejecutivo, en la exposici¨®n de motivos del proyecto de ley, que lejos de perjudicar a los trabajadores por ellas contratados, pueden canalizar un volumen muy importante de empleo cuya especializaci¨®n e inmediatez en la respuesta, sobre todo en el sector servicios, no puede ofrecerse a trav¨¦s de los mecanismos tradicionales".
El proyecto de ley establece una serie de condiciones que entran en contradicci¨®n con la actividad actual de algunas de esas empresas. Por ejemplo, limita a seis meses la duraci¨®n de los contratos con la empresa usuaria, salvo en las relaciones de interinidad (cuando se sustituye a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo).
En cuanto a la relaci¨®n laboral del empleado con la empresa de trabajo temporal, puede concertarse por tiempo indefinido o por una duraci¨®n coincidente con la del contrato para la cesi¨®n de sus servicios.
Tambi¨¦n declara excluida la actividad de las empresas de trabajo temporal en la cesi¨®n de contratados a empresas que, en los 12 meses anteriores, hayan realizado despidos improcedentes o ajustes de plantilla por causas econ¨®micas o tecnol¨®gicas, para sustituir trabajadores en huelga y en trabajos peligrosos o penosos. La relaci¨®n del trabajador con cada una de las empresas es la siguiente: la empresa de contrataci¨®n temporal asume la condici¨®n de empresario en el pago del salario y cotizaciones a la Seguridad Social, y la empresa usuaria es la encargada del control de la actividad laboral.
Para ejercer en este nuevo sector, las empresas deber¨¢n acreditar una serie de requisitos que demuestren su solvencia.
Se persigue con ello "expulsar de un mercado, sin duda complejo, a los meros intermediarios o traficantes de mano de obra", seg¨²n la memoria explicativa del proyecto de ley. Entre esos requisitivos, el m¨¢s importante es depositar ante el Inem una garant¨ªa financiera igual al 10% de la cifra de negocios del ¨²ltimo ejercicio econ¨®mico, en ning¨²n caso menor a 25 veces el salario m¨ªnimo interprofesional anual vigente en cada momento. Esa garant¨ªa a d¨ªa de hoy se situar¨ªa en 20,4 millones de pesetas. Tambi¨¦n deben destinar el equivalente al 1% de la masa salarial a la formaci¨®n de los contratados.
La obligaci¨®n habitual que tienen ahora las empresas de solicitar con car¨¢cter previo los trabajadores a las oficinas de empleo se sustituye en estas relaciones laborales por la obligaci¨®n de informar al Inem sobre los contratos celebrados cada mes.
Los salarios se establecer¨¢n en un convenio colectivo propio del nuevo sector y, en su defecto, la remuneraci¨®n no puede ser inferior a la vigente en la empresa usuaria. Al finalizar el contrato, el trabajador tendr¨¢ derecho a percibir una indemnizaci¨®n equivalente a un 5% del salario.
Est¨¢ prevista una serie de infracciones y sanciones muy graves, graves o leves en casos como no formalizar por escrito los contratos, no remitir al Inem los contratos realizados cada mes y las ¨®rdenes de servicio, no actualizar la garant¨ªa financiera, realizar actividades prohibidas o no destinar a formaci¨®n el 1% de la masa salarial. En caso de reincidencia, las sanciones pueden llegar a la suspensi¨®n y revocaci¨®n de la actividad de la empresa.
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