La duraci¨®n m¨¢xima de los contratos en pr¨¢cticas y para la formaci¨®n se reduce de tres a dos a?os
La duraci¨®n m¨¢xima de los contratos en pr¨¢cticas y para la formaci¨®n, ahora situada en tres a?os, se va a reducir a dos a?os. Asimismo, la vigencia m¨ªnima, estipulada en tres meses, se va a ampliar hasta los seis meses. Esas modificaciones coinciden con un principio de acuerdo logrado hace m¨¢s de un a?o entre el Ministerio de Trabajo, los sindicatos UGT y Comisiones Obreras y la patronal CEOE, paralizado por discrepancias en cuestiones ajenas. Ahora se ponen en marcha a trav¨¦s de un proyecto de ley remitido por el Gobierno al Consejo Econ¨®mico y Social (CES) y que modificar¨¢ el art¨ªculo 11 del Estatuto de los Trabajadores.En la memoria explicativa del proyecto de ley se se?ala que "una m¨ªnima pr¨¢ctica profesional no puede adquirirse en periodos inferiores a seis meses", y se a?ade que dos a?os ,"es un tiempo razonable para conseguir el rendimiento adecuado de un trabajador formado".
La duraci¨®n m¨ªnima y m¨¢xima para esos dos tipos de contratos son las modificaciones m¨¢s importantes. A ello se a?ade una serie de garant¨ªas para que los trabajadores reciban realmente una formaci¨®n te¨®rica, que complemente la pr¨¢ctica profesional, y que "no puede ser inferior a un cuarto ni superior a un medio de la jornada convenida en el contrato".
Otras garant¨ªas persiguen evitar que los trabajadores que hayan realizado pr¨¢cticas en una empresa o que hayan adquirido un determinado nivel profesional puedan ser nuevamente contratados por la misma o distinta empresa con el mismo objeto. Textualmente se establece que con "la misma titulaci¨®n ning¨²n trabajador podr¨¢ estar contratado en pr¨¢cticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos a?os".
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