La fiscal¨ªa de L¨¦rida afirma que adquirir deuda especial no elimina el delito fiscal si hay denuncia ante el juez
La fiscal¨ªa de la Audiencia de L¨¦rida sostiene que en los casos en que la Inspecci¨®n de Hacienda ten¨ªa abierta causa por delito fiscal de un contribuyente, la suscripci¨®n de deuda p¨²blica especial, recogida en la ley del IRPF de junio de 1991, no elimina las consecuencias penales de haber ocultado los rendimientos a Hacienda.?sta es la l¨ªnea argumental del fiscal jefe de la Audiencia de L¨¦rida en el juicio celebrado los pasados d¨ªas 2 y 3, en el juzgado penal n¨²mero 1 de esa ciudad, contra el empresario Jaime Gatnau Solans por ocultaci¨®n de rendimientos en el impuesto de sociedades de los a?os 1984 y 1985. Seg¨²n la acusaci¨®n, la base imponible no declarada alcanza los 600 millones de pesetas, y la cuota correspondiente los 170 millones.
Dada la divergencia existente entre las diferentes fiscal¨ªas, pues en algunas audiencias provinciales se ha argumentado en sentido contrario a como lo ha hecho la de L¨¦rida, el pr¨®ximo d¨ªa 26 se reunir¨¢ la Junta de Fiscales de Sala, convocada por el fiscal general del Estado, Eligio Hern¨¢ndez.
Contrariamente al fiscal, el abogado defensor, Juan C¨®rdoba, argumenta en sus conclusiones ante el juez: "Los hechos de los que est¨¢ acusado mi representado con otras personas en la presente causa han dejado de ser constitutivos de delito en cuanto se acredite que los acusados hayan procedido a la adquisici¨®n de deuda p¨²blica especial".
La disposici¨®n adicional 13 letra e de la ley del IRPF dice textualmente: "El precio efectivo de adquisici¨®n de los activos de la deuda p¨²blica especial podr¨¢ imputarse por los suscriptores a la reducci¨®n de las rentas o patrimonios netos no declarados, correspondientes a periodos impositivos anteriores a 1990, que pudiera poner de manifiesto la Administraci¨®n Tributar¨ªa con ocasi¨®n de actuaciones de comprobaci¨®n o investigaci¨®n, siempre que dichas rentas no estuvieran materializadas en otros bienes o derechos".
El fiscal jefe de la Audiencia de L¨¦rida, Jes¨²s Manuel Dolz, defiende que en los casos en los que la Inspecci¨®n ya hubiera remitido al juez el expediente por fraude fiscal antes de que el Gobierno aprobara la nueva ley y su disposici¨®n adicional, se pueden obviar las consecuencias administrativas, pero no las penales, ya que "quien suscribi¨® deuda especial lo hizo voluntariamente y en ning¨²n caso se produjo una amnist¨ªa fiscal".
El informe de la Inspecci¨®n coincide con la opini¨®n del fiscal en el sentido de negar la retroactividad de la ley del IRPF y en que la suscripci¨®n de la deuda especial y la desaparici¨®n de la cuota no comportan la supresi¨®n de otras exigencias como son los intereses, recargos y, eventualmente, sanciones penales.
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