Constituci¨®n 'revolucionaria'
La Constituci¨®n representa para los andorranos un cambio tan profundo en sus estructuras, que lo han llegado EL comparar con el experimentado en Francia con la revoluci¨®n de 1789. En el libro est¨¢n recogidos, en 25 p¨¢ginas, 9 t¨ªtulos con 107 art¨ªculos. Algunas de las cuestiones m¨¢s importantes que aborda son las siguientes:Soberan¨ªa popular. Hasta ahora, la soberan¨ªa pertenec¨ªa a los copr¨ªncipes, que ten¨ªan competencias en todos los ¨¢mbitos. La Constituci¨®n establece que la soberan¨ªa "reside en el pueblo andorrano". Los copr¨ªncipes son "de manera conjunta e indivisa, el jefe del Estado" y a t¨ªtulo personal y exclusivo, el obispo de La Seu d'Urgell y el presidente de la Rep¨²blica Francesa. Su funci¨®n ser¨¢ la de "¨¢rbitros y moderadores" y deber¨¢n firmar las leyes propuestas por el Parlamento y las disposiciones del Gobierno.
Idioma oficial. Andorra tendr¨¢ el catal¨¢n como ¨²nica lengua oficial.
Nacionalidad reservada. Una ley regular¨¢ las condiciones para acceder a la nacionalidad andorrana. La Constituci¨®n establece que la adquisici¨®n o el mantenimiento "de una nacionalidad diferente de la andorrana implicar¨¢ la p¨¦rdida de ¨¦sta en los t¨¦rminos y plazos fijados por la ley". En noviembre de 1. 992, el Parlamento aprob¨® una Ley de Nacionalidad, bloqueada por los copr¨ªncipes ya que obligaba de forma retroactiva a quienes tuvieran doble nacionalidad a decidirse por una de ellas en un periodo de cinco a?os. Asimismo, concede el derecho de solicitar la nacionalidad a todos los nacidos en Andorra, pero les obliga a residir en el Principado durante los 10 a?os siguientes. Igualmente permite el acceso a la ciudadian¨ªa andorrana a los residentes antes de 1961.
Derecho a la vida. Uno de los cap¨ªtulos m¨¢s pol¨¦micos durante el proceso de negociaci¨®n fue el de los derechos y libertades. Los representantes del obispo de La Seu insistieron en que figurara expl¨ªcitamente el respeto a la. vida en todas sus fases. As¨ª, la Constituci¨®n reconoce el derecho a la vida "y la protege plenamente en sus diferentes fases". Ello hace suponer que toda tentativa de legislar sobre el aborto ser¨¢ anticonstitucional. La Constituci¨®n excluye la peina de muerte, que ya estaba abolida de hecho.
Libertad religiosa. Los representantes del obispo pretend¨ªan que el catolicismo fuese consagrado como religi¨®n oficial. La oposici¨®n frontal de los franceses y, m¨¢s velada, de los andorranos deriv¨® en una f¨®rmula pr¨®xima a la espa?ola: se establece la "libertad ideol¨®gica y de culto", pero se garantiza a la Iglesia cat¨®lica "el mantenimento de las relaciones de colaboraci¨®n especial con el Estado, de acuerdo con la tradici¨®n andorrana". Respecto al matrimonio civil, la Constituci¨®n deja su regulaci¨®n para una ley posterior.
Sindicatos, huelga y partidos. Cualquier manifestaci¨®n con fines reivindicativos estaba prohibida en Andorra. La ley fundamental reconoce "los derechos de reuni¨®n y manifestaci¨®n pac¨ªfica con fines l¨ªcitos". Tambi¨¦n reconoce el derecho de asociaci¨®n de trabajadores y empresarios y a "defender sus intereses econ¨®micos y sociales". Una ley regular¨¢ el funcionamiento de los servicios esenciales. Igualmente, se reconoce el derecho a la creaci¨®n de partidos.
Libertad de empresa. La Constituci¨®n reconoce la libertad de empresa "en el marco de la econom¨ªa de mercado", pero permite al Estado "la intervenci¨®n en el ordenamiento del sistema econ¨®mico, mercantil, laboral y financiero para hacer posible el desarrollo equilibrado de la sociedad y el bienestar general". Esta disposici¨®n da completa libertad al Estado para acabar con la limitaci¨®n de apertura de bancos, hoy restringida. Este art¨ªculo faculta tambi¨¦n al Estado para cambiar la ley de sociedades, que ahora limitita la participaci¨®n extranjera al 33%.
Impuestos. El texto constitucional deja la puerta abierta a la creaci¨®n de impuestos. "Todas las personas f¨ªsicas y jur¨ªdicas contribuir¨¢n al gasto p¨²blico seg¨²n su capacidad econ¨®mica, mediante un sistema fiscal justo, establecido por ley y fundamentado en los principios de generalidad y de distribuci¨®n equitativa de las cargas fiscales", dice el texto. El art¨ªculo ha hecho cundir el p¨¢nico entre los habitantes del Principado, que no han tenido nunca impuesto sobre la renta.
Mandato limitado. La Constituci¨®n determina que el jefe del Gobierno no podr¨¢ ser elegido -siempre por el Parlamento- para m¨¢s de dos mandatos consecutivos de cuatro a?os. Tendr¨¢ tambi¨¦n la facultad de disolver el Parlamento y deber¨¢ responder ante ¨¦l. Otra novedad del texto es que el jefe de Gobierno deber¨¢ ser un parlamentario.
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