Los permisos carcelarios
Los permisos carcelarios y otros beneficios penitenciarios no son caprichos del legislador ni del juez, afirma el autor. Est¨¢n ah¨ª para hacer posible la reinserci¨®n social de los penados. Y las excepciones lamentables que pueda haber en la conducta de algunos de ¨¦stos no justificar¨ªan la eliminaci¨®n de esa conquista del moderno derecho penal.
Ya con ocasi¨®n del crimen del pueblo vallisoletano de Villal¨®n de Campos se produjo una gran conmoci¨®n social que se tradujo, entre otras cosas, en una gran cantidad de comentarios en todos los medios de comunicaci¨®n. Entonces, como ahora con motivo del horrible crimen de Alc¨¢sser, se sacaron a la luz los habituales detalles que la gente, con curiosidad m¨¢s o menos morbosa, desea conocer: el dolor de los padres, la indignaci¨®n del pueblo, las siniestras circunstancias del caso. Y se produjeron las no menos habituales condenas, tan obvias como in¨²tiles. Pero, entonces como ahora, al haberse cometido los cr¨ªmenes -seg¨²n las versiones que se conocen- por presos a los que hab¨ªan sido concedidos permisos carcelarios, buena parte de esas condenas no se han dirigido contra los autores de las fechor¨ªas, sino contra quienes conceden los permisos.En aquel caso de Valladolid parece que lo que el juez hab¨ªa concedido era ¨²nicamente el tercer grado, el paso al r¨¦gimen abierto de cumplimiento de la condena, que permite salir de la prisi¨®n aunque haya que pernoctar en ella. Y parece tambi¨¦n que esa concesi¨®n se llev¨® a cabo no s¨®lo tras un largo periodo de reflexi¨®n, sino adem¨¢s con el informe favorable de la mayor parte del equipo t¨¦cnico, dado que s¨®lo se opusieron dos de sus miembros, y a¨²n uno de ellos, la psic¨®loga, rompi¨® una lanza en defensa del juez. En cuanto al permiso propiamente dicho, parece que lo concedi¨® el propio centro penitenciario. En el caso de Valencia he le¨ªdo tambi¨¦n que el permiso fue concedido por el centro. El preso, en cualquier caso, no se reincorpor¨® y se encuentra desde entonces ignorado paradero.
Ya en aquella ocasi¨®n de Valladolid hubo muy duros comentarios sobre el error cometido por el juez y sobre las responsabilidades que por ello se le deb¨ªan exigir. Lo del error, calific¨¢ndolo de lamentable, lo dijo nada menos que el ministro de Justicia. Y un abogado de Barcelona, en carta a este peri¨®dico, lleg¨® a pedir su expulsi¨®n del cuerpo y que fuese perseguido por el delito de prevaricaci¨®n. Esta vez ha sido tambi¨¦n el ministro de Justicia quien ha anunciado estrictos controles sobre la concesi¨®n de beneficios carcelarios, manifestando el prop¨®sito de elevar al rango de ley el contenido de la circular administrativa que ya trataba de establecerlos y proponiendo que los acuerdos del juez puedan ser paralizados por el recurso del fiscal en tanto se pronuncie el tribunal superior.
El tercer grado de cumplimiento de las penas, los permisos carcelarios y otros beneficios penitenciarios, que tanta polvareda levantan cuando se producen hechos lamentables como los aludidos, no son caprichos del legislador, no digamos del juez. Est¨¢n ah¨ª para hacer posible lo que hoy se considera fin primordial de las penas privativas de libertad: la reeducaci¨®n y reinserci¨®n social del penado. Porque, aunque otra cosa le parezca a algunos de los que han escrito o hablado sobre el tema, las penas no tienen la venganza como fin. Se encaminan, eso s¨ª, a la prevenci¨®n de nuevos delitos. Mas no s¨®lo a una prevenci¨®n general, por su efecto disuasorio, sino tambi¨¦n a una prevenci¨®n especial, que estriba en reeducar a quien cometi¨® el delito para reinsertarlo de nuevo en la sociedad que abandon¨®. Y esta reeducaci¨®n se intenta a trav¨¦s del tratamiento penitenciario, una parte importante del cual es la anticipaci¨®n parcial de la libertad para facilitar el necesario tr¨¢nsito hacia ella.
Se trata, naturalmente, de decisiones delicadas, porque obligan a hacer pron¨®sticos sobre algo tan dif¨ªcilmente previsible como es la conducta humana. Han de apoyarse por ello en el dictamen de los expertos: soci¨®logos, crimin¨®logos, psic¨®logos... Pero la ¨²ltima palabra corresponde, naturalmente, al juez, que ha de enfrentarse a tremendas dudas en demasiadas ocasiones. Y s¨¦ de lo que hablo porque he sido durante varios anos juez de vigilancia penitenciaria, precisamente en Barcelona. Claro est¨¢ que es preciso atender a los antecedentes delictivos y a la personalidad concreta que esos antecedentes ponen de relieve. Pero tampoco se puede desconocer la conducta posteriormente observada. No son, ciertamente, decisiones f¨¢ciles.
Muy pocos casos
Hay presos, en efecto, que no hacen honor a la confianza que en ellos se deposita. Hay los que no vuelven. Y hay los que aprovechan la ocasi¨®n para cometer alg¨²n nuevo delito. Pero estas excepciones, porque excepciones son, aunque algunas sean tan lamentables como las que ahora comento, no podr¨ªan justificar nunca la eliminaci¨®n de unos beneficios que constituyen una importante conquista del moderno derecho penal y que afecta a muchos penados, no s¨®lo a los incumplidores. Estad¨ªsticamente, aquellos casos son muy pocos. Y la previsi¨®n de esos pocos casos es lo suficientemente dificil como para que no resulte justo responsabilizar por ellos al que adopt¨® la decisi¨®n. ?A qui¨¦n se responsabilizar¨¢ si el preso comete otro delito cuando salga tras cumplir definitivamente su pena? Pero lo que en todo caso no se puede hacer es aprovechar la ocasi¨®n para tratar de dar marcha atr¨¢s en lo que hoy debe ser ya considerado como un avance social y una conquista irreversible de la legislaci¨®n penitenciaria.
Por eso, frente a la postura manifestada por el ministro de Justicia, que pretende administrativizar los permisos, desjudicializ¨¢ndolos, y frente a las declaraciones del ministro del Interior, que ha dicho que los experimentos se hacen en casa y con gaseosa, ya se han producido tambi¨¦n reacciones en sentido contrario. As¨ª, el vocal del Consejo General del Poder Judicial Javier G¨®mez de Lia?o ha sostenido que la propuesta de Justicia implica un criterio restrictivo para la concesi¨®n de los permisos que no encaja en un Estado de derecho; y que la suspensi¨®n del permiso por recurso del fiscal denota desconfianza hacia los jueces de vigilancia, desconfianza que no tiene sentido dado que cuando era la Administraci¨®n la que daba los permisos hab¨ªa m¨¢s fracasos. Y en el mismo sentido de rechazar esa iniciativa del Gobierno, que vendr¨ªa a restringir la capacidad de los jueces para conceder los permisos de salida, se han manifestado tambi¨¦n algunos juristas de prestigio, catedr¨¢ticos de Derecho Penal y la Asociaci¨®n Jueces para la Democracia. El representante de ¨¦sta ha reprochado concretamente que se utilicen hechos luctuosos para culpabilizar sutilmente a los jueces de vigilancia y ampliar el ¨¢mbito de decisi¨®n no controlable de la Administraci¨®n penitenciaria en la ejecuci¨®n de las penas. Y ha proclamado como absolutamente irrenunciable la resocializaci¨®n de los presos.
Por su parte, Manuela Carmena, juez de vigilancia penitenciaria de Madrid, se ha mostrado de acuerdo con una reforma legislativa que ponga el acento en la relaci¨®n del recluso con el delito, no en la buena conducta penitenciaria. Es posible que ¨¦ste sea el camino. Pues es cierto que se est¨¢n repitiendo con demasiada frecuencia los casos de permisos carcelarios concedidos a violadores cuyo comportamiento en prisi¨®n es intachable, pero cuyo comportamiento en sociedad tiene un claro componente patol¨®gico. Y puede que tengan raz¨®n por ello quienes piensan que el violador es un tipo de delincuente de una enorme peligrosidad, con un alto ¨ªndice de reincidencia y dif¨ªcilmente reinsertable. Aunque tambi¨¦n la tiene desde luego la ministra de Asuntos Sociales cuando sostiene que el especial endurecimiento de la pena para condenados por violaci¨®n y otros delitos contra la libertad sexual no significa que los autores de ¨¦stos deban quedar fuera del alcance de cualquier clase de beneficios, como, por ejemplo, el derecho de gracia.
Las reformas no pueden consistir, pues, en eliminar o poner cortapisas a la actuaci¨®n de los jueces de vigilancia. Si se estima preciso, pueden modificarse las condiciones que hoy se exigen para la concesi¨®n de los permisos. Puede ponerse el acento en aquellos factores que se entiendan m¨¢s ligados al pron¨®stico que todo permiso entra?a. Y, por supuesto, que los expertos aporten su conocimiento y su experiencia. Pero la ¨²ltima palabra tiene que seguir correspondiendo al juez. Cualquiera que sea el criterio que en definitiva se siga, deben ser los jueces, no la Administraci¨®n, quienes lo apliquen.
es magistrado del Tribunal Supremo.
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