Condenado por desertor un joven que se libr¨® de la "mili" por deficiente mental
La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha condenado a tres meses y un d¨ªa de c¨¢rcel, como autor de un delito de deserci¨®n, a un soldado, de nombre Fernando, que fue excluido del servicio militar "por padecer un d¨¦ficit intelectual medio con trastornos de conducta" y que, posteriormente, ha sido declarado minusv¨¢lido en un 65% por un equipo t¨¦cnico facultativo de Burgos. La sentencia del Supremo, fechada el 23 de junio del a?o pasado, aplica al joven la "eximente incompleta de enajenaci¨®n mental" pero no lo absuelve, por considerar que "s¨®lo los grados m¨¢s intensos de oligofrenia, que se corresponden con coeficientes de inteligencia de hasta un 25 o 50%, pueden servir de base para una exenci¨®n total de responsabilidad criminal".
El tribunal considera que el hecho de que un joven sea excluido del servicio militar, tras la incorporaci¨®n al mismo, no le exime del delito de deserci¨®n cometido durante su estancia en filas, a pesar de que este delito no habr¨ªa podido cometerlo si el examen m¨¦dico se le hubiera practicado antes de iniciar la mili.
El soldado, que cumpl¨ªa el servicio militar en un regimiento de artiller¨ªa de la Regi¨®n Pirenaica Occidental, con capital en Burgos, se march¨® de su unidad sin permiso el 3 de noviembre de 1988 y fue detenido por la Guardia Civil el 26 de abril del 89.
El 14 de junio fue excluido de la mili por "d¨¦ficit intelectual medio con transtornos de conducta" y el 9 de marzo de 1990 fue declarado minusv¨¢lido en un 65% por un equipo facultativo.
"El acto de exclusi¨®n del servicio militar por un tribunal m¨¦dico, efectuado con posterioridad a la comisi¨®n del hecho delictivo, bien sea la causa de exclusi¨®n anterior o posterior al hecho, no es ¨®bice para la consideraci¨®n del individuo como militar, condici¨®n que s¨®lo pierde desde la resoluci¨®n excluyente", afirma la sentencia.
Otro caso similar
En otra resoluci¨®n, fechada el 15 de junio de 1992, s¨®lo una semana antes, la Sala de lo Militar del Supremo orden¨® continuar las diligencias por un presunto delito de deserci¨®n, abiertas contra otro soldado, de nombre Jos¨¦ F¨¦lix, que fue excluido del servicio militar por padecer "retraso mental (nivel 70) con toxicofilia" o adicci¨®n a las drogas."El hecho de que el procesado haya sido excluido del servicio militar s¨®lo significa que no se le ha encontrado apto, por la peculiar estructura de su personalidad ps¨ªquica, para integrarse en el Ej¨¦rcito, pero ello no comporta necesariamente que se le haya de considerar inimputable", razona el Supremo.
Fernando, que cumpl¨ªa la mili en un regimiento de cazadores de Monta?a de la Regi¨®n Militar Pirenaica Occidental, fue autorizado a desplazarse a Burgos para ser reconocido por un tribunal m¨¦dico el 9 de marzo de 1989. Pero, en vez de presentarse ante el tribunal, se dio a la fuga hasta que, el 9 de marzo de 1991, fue detenido.
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