El Constitucional obliga a Banesto a readmitir a mujeres despedidas al casarse.
El Tribunal Constitucional ha ordenado al Banco Espa?ol de Cr¨¦dito readmitir a dos trabajadoras que permanec¨ªan fuera del banco porque el 15 de febrero de 1960, en aplicaci¨®n de la Reglamentaci¨®n de Trabajo en Banca de 1950, pasaron a la situaci¨®n de excedencia forzosa por matrimonio.
El alto tribunal rechaza los argumentos formalistas de Banesto para mantener la discriminaci¨®n y reconoce el derecho de ambas mujeres "a ser tratadas laboralmente en condiciones de igualdad". Fuentes del banco han asegurado que las dos trabajadoras se incorporar¨¢n inmediatamente al trabajo.Josefa Zamora V¨¢zquez y Carmen Garc¨ªa Mor¨¢n, empleadas en el centro de proceso de datos de Banesto, fueron apartadas de su trabajo por la estricta aplicacion de las normas franquistas al casarse y no ser ellas las sustentadoras de sus familias. La oportunidad de volver al trabajo les empuj¨® a solicitar el reingreso, que, sin embargo, fue denegado. Demandada la empresa y obtenido de los tribunales laborales el derecho al reingreso, no cumplimentado por el banco, plantearon demanda por despido.
El Juzgado de lo Social n¨²mero 10 de Madrid declar¨® nulo el despido, con lo que, al no acceder la empresa a readmitirlas, pod¨ªan terminar con una indemnizaci¨®n. Las fuentes del banco consultadas han manifestado que se les ofreci¨® la correspondiente indemnizaci¨®n. Pero Zamora y Garc¨ªa subrayaron que quer¨ªan volver al trabajo, motivo por el que recurrieron contra la sentencia para obtener un despido radicalmente nulo que obligara a la readmisi¨®n. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid no accedi¨® a esta demanda.
En su prop¨®sito de sacar adelante la pretensi¨®n de reincorporarse al trabajo, asesoradas por la letrada Luc¨ªa Ruano (en 1986 gan¨® un pleito similar frente a Antibi¨®ticos, sociedad que sirvi¨® de trampol¨ªn empresarial a Mar¨ªo Conde, en la actualidad presidente de Banesto), las dos mujeres acudieron al Tribunal Constitucional, ante el que los abogados de Banesto se opusieron a la concesi¨®n del amparo.
La sentencia del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Pedro Cruz Villal¨®n, parte del reconocimiento judicial de que. "la situaci¨®n de excedencia forzosa por raz¨®n de matrimonio (...) era discriminatoria y, en consecuencia, contraria al principio de igualdad consagrado en el art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n". Asimismo, ante la demostraci¨®n de que exist¨ªan vacantes, avala que la actitud de Banesto contraria a la readmisi¨®n era equiparable a un despido radicalmente nulo.
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