Los 13 ¨¢rbitros de la contienda
8 jueces y 5 catedr¨¢ticos de la Junta electoral Central velan por la limpieza de la campa?a
El censo de votantes y el respeto al pluralismo pol¨ªtico y a la igualdad de las fuerzas contendientes en la campa?a electoral son las principales preocupaciones de los ocho magistrados del Tribunal Supremo y los cinco catedr¨¢ticos que integran la Junta Electoral Central, seg¨²n informaron varios de ellos antes de la reuni¨®n celebrada ayer en el Congreso de los Diputados. Los 13 vocales de la junta, designados tras las elecciones de octubre de 1989, se preparan para asegurar la limpieza de la dura campa?a.
La Junta Electoral Central es el m¨¢ximo ¨®rgano de la Administraci¨®n Electoral, cuya finalidad legal es garantizar "la transparencia y objetividad de? proceso electoral y del principio de igualdad". Las resoluciones de la junta son recurribles ante el Tribunal Supremo y, en su caso, en amparo ante el Tribunal Constitucional, en todo caso por un procedimiento muy r¨¢pido.Tanto las funciones de la Junta Electoral Central como la designaci¨®n de sus miembros est¨¢n reguladas en la ley del R¨¦gimen Electoral General de 19 de junio de 1985. De acuerdo con ¨¦sta, 90 d¨ªas despu¨¦s de constituirse las Cortes Generales resultantes de las elecciones de 1989, se designaron los 13 vocales de la junta.
Ocho de los vocales fueron propuestos por el Consejo General del Poder Judicial "mediante insaculaci¨®n" [sorteo] entre los magistrados de las distintas salas del Tribunal Supremo. Resultaron designados cuatro magistrados de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo -Jos¨¦ Hermenegildo Moyna M¨¦nguez, ?ngel Rodr¨ªguez Garc¨ªa, Francisco Javier Delgado Barrio y Pedro Antonio Mateos Garc¨ªa-; dos de la Sala Segunda de lo Penal -Jos¨¦ Antonio Mart¨ªn Pall¨ªn y Luis Rom¨¢n Puerta Luis-; uno por la Sala Primera de lo Civil -Eduardo Fern¨¢ndez Cid-, y otro por la Sala Cuarta de lo Social: Leonardo Bris Montes.
Igualmente, a propuesta conjunta de las fuerzas pol¨ªticas con representaci¨®n en el Congreso de los Diputados, a trav¨¦s de su Mesa, fueron designados, de entre catedr¨¢ticos en activo de Derecho o de Ciencias Pol¨ªticas o de Sociolog¨ªa, estos cinco vocales: los catedr¨¢ticos de Derecho Constitucional Pedro de Vega, Juan Jos¨¦ Soloz¨¢bal y Pablo Lucas Murillo y los catedr¨¢ticos de Derecho Administrativo Sebasti¨¢n Mart¨ªn-Retortillo y Jos¨¦ Luis Mart¨ªnez L¨®pez-Mu?iz.
Nuevo presidente
Los 13 vocales eligieron "de entre los de origen judicial" -como exige la ley- un presidente, el magistrado Moyna M¨¦nguez, y un vicepresidente, el tambi¨¦n magistrado Delgado Barrio. Por razones de salud, a principio de a?o renunci¨® Moyna -que sigue como vocal- y fue elegido nuevo presidente Rodr¨ªguez Garc¨ªa.
El presidente de la Junta Electoral Central es el ¨²nico de sus miembros que permanece exclusivamente dedicado a la administraci¨®n electoral desde la convocatoria de las elecciones hasta la proclamaci¨®n de parlamentarios electos. El secretario de la junta es el secretario general del Congreso de los Diputados, Ignacio Astarloa. Varios vocales han destacado la competencia y eficacia de Astarloa y de los letrados de las Cortes que colaboran con ¨¦l en el asesoramiento de la Junta Electoral Central.
Errores en el censo
Entre otras competencias, corresponde a la Junta Electoral Central dirigir y supervisar la actuaci¨®n de la Oficina del Censo Electoral. Fuentes de la junta se?alaron a este peri¨®dico la trascendencia electoral de un censo correcto. Tras las sucesivas actualizaciones del censo, a instancias de la junta, una vez concluido ayer el plazo para presentar reclamaciones a nivel provincial, en las pr¨®ximas semanas este ¨®rgano tendr¨¢ que ejercer su tarea supervisora. Entre los errores denunciados destaca la desaparici¨®n de 21.000 personas en las listas de Alcal¨¢ de Henares y de otros 10. 184 ciudadanos en Castell¨®n de la Plana. IU ha formulado una queja sobre la situaci¨®n de "decenas de miles de espa?oles" residentes en el extranjero que no podr¨¢n ejercer el voto por correo por no haber permanecido un a?o fuera de Espa?a.
Compete tambi¨¦n a la Junta Electoral Central cursar instrucciones "de obligado cumplimiento" a las juntas provinciales o de comunidad aut¨®noma y resolver "con car¨¢cter vinculante" las consultas que le eleven las mismas, as¨ª como unificar sus criterios interpretativos. Adem¨¢s de otras funciones correctoras de la maquinaria electoral o disciplinarias respecto a las personas "que intervengan con car¨¢cter oficial en sus operaciones, a la Junta Electoral Central corresponde "resolver las quejas, reclamaciones y recursos" que Igalmente se le planteen.
Entre las competencias de la Junta Electoral Central respecto a la campa?a electoral, la ley de 1985 le asigna la de garantizar "el respeto al pluralismo pol¨ªtico y social, as¨ª como la neutralidad informativa de los medios de comunicaci¨®n de titularidad p¨²blica". La ley de 3 de mayo de 1988, reguladora de la publicidad electoral en emisoras de televisi¨®n privada, ampli¨® tal funci¨®n a las televisiones privadas.
Uno de los asuntos m¨¢s pol¨¦micos de la pr¨®xima campa?a electoral ser¨¢n los debates televisivos entre representantes de las distintas fuerzas electorales. Uno de los catedr¨¢ticos miembros de la junta record¨® que ya en 1989 se acord¨® que 1a decisi¨®n sobre la organizaci¨®n o no de esos debates es competencia de la direcci¨®n general del Ente P¨²blico RTVE", si bien en la programaci¨®n de los mismos deber¨¢ respetarse "el pluralismo pol¨ªtico y social y la neutralidad informativa".
En todo caso, advirti¨® que el director del ente p¨²blico tendr¨ªa que remitir a la junta con la antelaci¨®n suficiente, la decisi¨®n adoptada, para evitar "posibles perjuicios irreparables".
Debate bilateral o plural
La junta determin¨¦ entonces que la ordenaci¨®n "en uno o varios debates plurales o bilaterales" queda al criterio de la direcci¨®n de RTVE, "sin detrimento del derecho de las candidaturas", previa audiencia de las mismas, "y respetando el pluralismo pol¨ªtico y social y la neutralidad informativa".
Uno de los vocales de origen judicial manifest¨® a EL PA?S que tal acuerdo "s¨®lo tiene valor de precedente, a tener en cuenta por la actual junta".
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