Una calle bajo sospecha
El Supremo considera que quien circule a las 18.30 por Andr¨¦s Mellado debe ser detenido
No es una estratagema para convertir en peatonal la calle de Andr¨¦s Mellado, del madrile?o barrio de Arg¨¹elles. Se trata de una sentencia del Tribunal Supremo, dictada por tres sesudos magistrados, para quienes tal calle es "tan frecuentada por personas que venden o compran sustancias estupefacientes" que la polic¨ªa est¨¢ "obligada" a detener a quien circula con un coche por ella sobre las 18.30. Y el Supremo ordena a la Audiencia de Madrid que respete ese criterio y convierta en condenatoria la sentencia que absolvi¨® a un detenido por transitar a esa hora en un coche por la calle maldita.
Todo empez¨® en la tarde del 24 de mayo de 1987, cuando Carlos Manuel B. S., de 21 a?os, "fue interceptado por la polic¨ªa sin otro motivo que el de desplazarse en un turismo M-8293-Z por la calle de Andr¨¦s Mellado en compa?¨ªa de un amigo". As¨ª comenzaba el relato de hechos probados de la Secci¨®n 15? de la Audiencia Provincial de Madrid que el 31 de mayo de 1991 absolvi¨® libremente al detenido, acusado por el fiscal de tr¨¢fico de drogas.La sentencia, de la que fue ponente el presidente de la sala, Perfecto Andr¨¦s Ib¨¢?ez, no consider¨® "acreditado" que en poder del detenido se hallara una papelina de coca¨ªna de 0,3 gramos, una balanza de precisi¨®n y unas notas en las que se especificaban nombres, cantidades y dinero, seg¨²n la denuncia policial, ya que aplic¨® la norma legal seg¨²n la cual "no surtir¨¢n efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando las libertades o derechos fundamentales". La sala apreci¨® que los agentes se excedieron en sus facultades al privar de libertad sin "motivos racionalmente bastantes" al transe¨²nte motorizado.
Obligaci¨®n de detener
El fiscal recurri¨® la sentencia absolutoria ante el Tribunal Supremo, que estim¨® el recurso y el 26 de marzo ¨²ltimo orden¨® a la Audiencia Provincial que dictara otra "con respeto a lo aqu¨ª resuelto". Lo all¨ª resuelto era, entre otras argumentaciones del ponente, Joaqu¨ªn Delgado Garc¨ªa, que la detenci¨®n policial se produjo sobre las 18.30 "en la calle de Andr¨¦s Mellado, de Madrid, a la altura de su n¨²mero 34, zona que, no s¨®lo por conocimiento de la polic¨ªa, sino tambi¨¦n por ser un hecho de dominio p¨²blico, es frecuentada por personas que venden o compran sustancias estupefacientes".Y el Supremo avanz¨® un paso m¨¢s: "Ante tales circunstancias, entendemos que la patrulla policial que all¨ª se encontraba tuvo 'motivos racionalmente bastantes' para estimar que quien all¨ª llegaba en un coche a esas horas lo hac¨ªa para traficar con drogas t¨®xicas". En consecuencia, declar¨® que "no hubo extralimitaci¨®n o abuso en el ejercicio de las funciones de su cargo por parte de los agentes de la autoridad que pararon el veh¨ªculo y procedieron al correspondiente registro". Es m¨¢s. Afirm¨® que, en tal supuesto, "la autoridad o el agente no est¨¢ facultado, sino obligado a practicar la correspondiente detenci¨®n".
A la vista de esta apreciaci¨®n y de la orden del Supremo, la Audiencia Provincial dict¨® el 4 de junio ¨²ltimo una nueva sentencia en la que condena al acusado a seis meses de c¨¢rcel y 30.000 pesetas de multa por delito de narcotr¨¢fico. Ello no impide que el ponente, Perfecto Andr¨¦s, se explaye en la r¨¦plica jur¨ªdica al Supremo. Razona que el hallazgo de droga en poder del detenido no es un argumento ¡¤retrojustificador de cualquier clase de actuaci¨®n", ya que "la vigente disciplina constitucional del proceso renuncia al pragmatismo groseramente antigarantista y predemocr¨¢tico, inspirado en el recusable principio de que el fin justifica los rnedios". Invoca el garantismo de la resoluci¨®n del Supremo que puso fin al caso Naseiro, sobre presunta financiaci¨®n ilegal del PP.
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