Makro, condenada a pagar seis millones a un empleado al que discrimin¨®
La empresa Makro Autoservicio Mayorista, SA, ha sido condenada por una juez de lo social a indemnizar con seis millones de pesetas a un empleado, por los da?os y perjuicios que le caus¨® al discriminarle respecto a otros trabajadores, debido a su actividad sindical cr¨ªtica.El demandante, Felipe Aguado Casado, desempe?aba sus funciones de ayudante de compras en la secci¨®n de conservas hasta que en febrero de 1990 fue trasladado a la secci¨®n de bebidas, en la que el poco trabajo que ten¨ªa era de car¨¢cter administrativo. Aguado, miembro de UGT y del comit¨¦ de empresa -en el que se destac¨® por sus posiciones cr¨ªticas-, denunci¨® su postergaci¨®n laboral y la atribuy¨® a discriminaci¨®n por su actividad sindical.
La sentencia dictada por la juez de lo social n¨²mero 18 de Madrid Ofelia Ruiz Pontones desestima la petici¨®n de Aguado de que se le reconozca categor¨ªa de comprador, pero estima la demanda -en la que actu¨® como coadyuvante CC OO y como abogado Nicol¨¢s Sartorius- en lo que se refiere a la discriminaci¨®n por su actividad sindical. Entre otros hechos, recoge la alegaci¨®n de CC OO de que el demandante aport¨® a la negociaci¨®n del plan de expansi¨®n de Makro datos econ¨®micos que pose¨ªa "y se destac¨® por su actividad cr¨ªtica".
La magistrada invoca la doctrina del Tribunal Constitucional contraria a la discriminaci¨®n antisindical y el convenio de la Organizaci¨®n Internacional de Trabajo sobre la protecci¨®n eficaz de la que deben gozar los representantes de los trabajadores. La sentencia analiza el cambio de empleo y razona que "es bastante sospechoso que al actor [demandante] se le valore en la casilla de cantidad de trabajo como muy lento y volumen insuficiente, cuando realmente lo que tiene asignado es un volumen muy reducido de trabajo".
Asimismo, la juez afirma que al demandante "se le ha privado de realizar funciones comerciales y luego se alega su no experiencia en ese sector para no promocionarle, a la vez que se promociona a otros trabajadores y a sindicalistas no cr¨ªticos".
En consecuencia, estima que tal actitud "atenta al principio de libertad sindical, porque realmente si el trabajador quiere ser ascendido, debe ser no cr¨ªtico con la empresa".
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