El Supremo estima que las escuchas del 'caso Blasco' vulneraron la Constituci¨®n
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha confirmado la absoluci¨®n del ex consejero de Obras P¨²blicas de la Generalitat valenciana Rafael Blasco y de otras cinco personas de los delitos de cohecho, y maquinaciones para alterar el precio de: las cosas, de los que estaban acusados en un proceso seguido por supuesta corrupci¨®n enla adjudicaci¨®n de unos terrenos en Paterna (Valencia). El Supremo ha aprovechado la sentencia para sentar doctrina sobre escuchas telef¨®nicas y ha se?alado que las realizadas siguiendo instrucciones del fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, Enrique Beltr¨¢n, violentaron derechos y libertades constitucionales y por ello son nulas.
La sentencia, de la que ha sido ponente Jos¨¦ Antonio Mart¨ªn Pall¨ªn, precisa que "no se puede obtener la verdad real a cualquier precio". La intervenci¨®n (le conversaciones telef¨®nicas -en este caso, siete tel¨¦fonos, ninguno de los cuales pertenec¨ªa a Blasco- puede permitirse mediante resoluci¨®n fundada de un juez y en el curso de una investigaci¨®n judicial, pero no puede utilizarse indiscriminadamente.Este medio de investigaci¨®n debe reducirse, seg¨²n la sentencia, a casos muy representativos de la preocupaci¨®n de los ciudadanos por la criminalidad, por lo que era aplicable a este caso, puesto que se trataba de delitos cometidos por funcionarios p¨²blicos que afectaban al buen funcionamiento de la Administraci¨®n.
La sentencia puntualiza que las escuchas deben ser realizadas dentro de un proceso penal -no en diligencias indeterminadas- y el juez debe actuar en funci¨®n de una serie de indicios fundamentados y contrastados. "No basta con la simple manifestaci¨®n policial", dice la sentencia, "de la existencia de una actividad delictiva inconcreta y difusa".
La iniciativa del fiscal estaba en este caso s¨®lidamente fundada en documentaci¨®n recibida de un organismo de la Administraci¨®n auton¨®mica, pero el Supremo rechaza su validez por haber sido el fiscal quien llev¨® a cabo la investigaci¨®n en lugar del juez correspondiente. "No puede admitirse", agrega la sentencia, "que hasta cuatro juzgados de instrucci¨®n hayan intervenido durante la tramitaci¨®n de las diligencias de investigaci¨®n llevadas a cabo por el fiscal".
El Supremo destaca que no s¨®lo no se fundament¨® la petici¨®n de intervenci¨®n de siete tel¨¦fonos, sino que ni siquiera se dio cuenta al juzgado del resultado de las grabaciones.
La sentencia afirma que, puesto que los juzgados no tienen posibilidades materiales de realizar las escuchas, ¨¦stas deben encomendarse a la Polic¨ªa Judicial. Las cintas deben recoger todas las conversaciones que se efect¨²en por el tel¨¦fono intervenido y la grabaci¨®n ¨ªntegra debe ser escuchada por el juez para proceder a su selecci¨®n en presencia de todas las partes, incluido el afectado.
Por ello, agrega, las grabaciones recibidas por un juez instructor, que las incorpor¨® a la causa sin haberlas escuchado en su totalidad y sin intervenci¨®n de los afectados, constituyeron una prueba il¨ªcitamente obtenida.
El caso Blasco estall¨® tras la destituci¨®n de Rafael Blasco como consejero de la Generalitat a ra¨ªz de una denuncia presentada por varios empresarios contra funcionarios de la consejer¨ªa. De la investigaci¨®n, conocida como caso Calpe, el fiscal tuvo indicios de la irregular subasta de terrenos en Paterna.
"Punto final a una infamia"
Respecto al delito de maquinaci¨®n para alterar el precio de las cosas que el fiscal imputaba a los acusados por intentar alejar de: la subasta de terrenos a los dem¨¢s postores, el Supremo se?ala que "no aparecen actitudes concertadas que exterioricen la firme voluntad de intervenir en una subasta para alejar postores y alterar el tipo de licitaci¨®n". "No es suficiente con la sospecha de que detr¨¢s de las actuaciones de los acusados pudiera existir un prop¨®sito no suficientemente explicitado para realizar un delito de maquinaciones para alterar el precio de las cosas", a?ade.El ex consejero de Obras P¨²blicas Rafael Blasco manifest¨® ayer a este peri¨®dico: "La sentencia pone punto final a una infamia. El da?o personal y pol¨ªtico es irreparable ya en muchos aspectos, y ello resulta inaceptable en un pa¨ªs democr¨¢tico como el nuestro. Las consideraciones jur¨ªdicas de la sentencia resultan de una claridad meridiana. Ahora deben explicarse otros, incluso debieran explicarse determinados silencios".Blasco precis¨® tambi¨¦n: "Como ciudadano y como pol¨ªtico con una trayectoria modesta, pero significativa dentro de la pol¨ªtica valenciana, tengo inter¨¦s en recuperar la voz de una forma activa y contribuir a que estos aires de renovaci¨®n que se anuncian acaben con talantes y reductos dictatoriales que todav¨ªa perviven enquistados en algunas instituciones. Vamos a ver hasta d¨®nde se asumen la coherencia, el restablecimiento de la dignidad ofendida y la transparencia necesaria en una sociedad democr¨¢tica".
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