Una esperanza de soluci¨®n definitiva al conflicto palestino
Declaraci¨®n_de principios sobre los acuerdos provisionales de autonom¨ªa para Cisjordania y Gaza
El hist¨®rico documento que abre paso al fin del conflicto palestino consta, seg¨²n la versi¨®n difundida. ayer por la agencia France Presse, de un pre¨¢mbulo, 17 art¨ªculos y cuatro anexos.El contenido del pre¨¢mbulo y los art¨ªculos es textualmente el siguiente:
Pre¨¢mbulo
El Gobierno de Israel y el grupo palestino [de la delegaci¨®n jordano-palestina en la Conferencia de Paz sobre Oriente Pr¨®ximo o "la delegaci¨®n Palestina"] que representa al pueblo palestino est¨¢n de acuerdo en que ha llegado la hora de poner fin a decenios de enfrentamiento y conflicto; de reconocer mutuamente los derechos leg¨ªtimos y pol¨ªticos de las partes; de trabajar con toda su fuerza en favor de la coexistencia pac¨ªfica, el honor y la seguridad mutuos; de llegar a un acuerdo de paz global, justo y duradero, y de alcanzar la reconciliaci¨®n hist¨®rica en el marco del proceso pol¨ªtico acordado. En consecuencia, las dos partes est¨¢n de acuerdo en estos principios:
ART?CULO 1
El objetivo de las negociaciones
El objetivo de las negociaciones israelo-palestinas, en el marco actual del proceso de paz de Oriente Pr¨®ximo, es, entre otros, el establecimiento de una autoridad interina palestina de autonom¨ªa, el Consejo elegido (el "Consejo") por los palestinos de Cisjordania y de la franja de Gaza, por un periodo transitorio no superior a cinco a?os y que conduzca a un arreglo permanente basado en las resoluciones 242 y 338 del Consejo de Seguridad de la ONU. Se entiende que los acuerdos interinos forman parte integrante del proceso de paz en su conjunto sobre el estatuto permanente, el cual deber¨¢ conducir a la puesta en pr¨¢ctica de las resoluciones del Consejo de Seguridad 242 y 338.
ART?CULO 2
El marco del periodo interino
El marco aceptado para el periodo interino se presenta en esta declaraci¨®n de principios.
ART?CULO 3
Elecciones
1) Para que los palestinos de Cisjordania y la franja de Gaza puedan gobernarse seg¨²n los principios democr¨¢ticos, las elecciones pol¨ªticas generales, libres y directas, ser¨¢n organizadas por el Consejo, bajo supervisi¨®n de mutuo acuerdo y bajo observaci¨®n Internacional, mientras que la polic¨ªa palestina asegurar¨¢ el orden p¨²blico.
2) Se llegar¨¢ a un acuerdo sobre las modalidades y condiciones precisas en las elecciones, conforme al protocolo adjunto al anexo I, con el objetivo de organizar las elecciones como muy tarde en los nueve meses siguientes a la entrada en vigor de esta declaraci¨®n de principios.
3) Las elecciones constituir¨¢n una etapa preparatoria significativa a la vista del cumplimiento de los derechos leg¨ªtimos de los palestinos y de sus justas reivindicaciones.
ART?CULO 4
Jurisdicci¨®n
La jurisdicci¨®n del Consejo se extender¨¢ a los territorios de Cisjordania y de Gaza, a excepci¨®n de los asuntos que sean discutidos durante las negociaciones sobre el estatuto permanente. Las dos partes consideran Cisjordania y la franja de Gaza como una unidad territorial ?nica, en la que la Integridad ser¨¢ preservada durante el periodo interino.
ARTICULO 5
Periodo de transici¨®n y negociaciones sobre el estatuto final
1. El periodo de transici¨®n de cinco a?os comenzar¨¢ con la retirada de la banda de Gaza y de la zona de Jeric¨®.
2. Las negociaciones entre el Gobierno israel¨ª y los representantes de los palestinos sobre el estatuto definitivo comenzar¨¢n lo m¨¢s pronto posible y, como muy tarde, al Iniciarse el tercer a?o del periodo interino.
3. Se entiende que estas negociaciones tratar¨¢n de los asuntos pendientes, a saber, Jerusal¨¦n, los refugiados, los asentamientos, los acuerdos de seguridad, las fronteras, las relaciones y la cooperaci¨®n con el resto de los vecinos y otros asuntos de inter¨¦s com¨²n.
4. Las dos partes convienen en que los acuerdos alcanzados durante el periodo interino no deben perjudicar el resultado de las negociaciones sobre el estatuto permanente o anticiparlo.
ART?CULO 6
El traspaso preparatorio de poderes y responsabilidades
1. Desde la entrada en vigor de esta declaraci¨®n de principios y la retirada de la banda de Gaza y la zona de Jeric¨®, comenzar¨¢ un traspaso de la autoridad del Gobierno militar israel¨ª y de su Administraci¨®n civil a los palestinos designados para esta tarea, tal como es definida en este texto. Este traspaso de autoridad ser¨¢ de naturaleza preparatoria hasta la instalaci¨®n del Consejo.
2. Inmediatamente despu¨¦s de la entrada en vigor de esta declaraci¨®n de principios y de la retirada de la banda de Gaza y de la zona de Jeric¨®, y con el fin de promover el desarrollo econ¨®mico en Cisjordania y en la banda de Gaza, ser¨¢ transferida la autoridad a los palestinos en los siguientes dominios: educaci¨®n y cultura, sanidad, asuntos sociales, impuestos directos y turismo. La parte palestina comenzar¨¢ a constituir una fuerza policial, tal y como ha sido convenido. A la espera de la Instalaci¨®n del Consejo, las dos partes podr¨ªan negociar la transferencia de otros poderes y responsabilidades, tal y como se ha acordado.
ART?CULO 7
El acuerdo interino
1. Las delegaciones israel¨ª y palestina negociar¨¢n un acuerdo sobre el periodo interino ("el acuerdo interino").
2. El acuerdo interino deber¨¢ especificar, entre otras cosas, la estructura del Consejo, el n¨²mero de sus miembros, as¨ª como la transferencia en favor del Consejo de poderes y responsabilidades del Gobierno militar israel¨ª y de su Administraci¨®n civil. El acuerdo interino deber¨¢ especificar tambi¨¦n la autoridad ejecutiva del Consejo y su autoridad legislativa conforme al ART?CULO IX, m¨¢s abajo, as¨ª como los ¨®rganos judiciales independientes palestinos.
3. El acuerdo interino deber¨¢ incluir, los convenios que ser¨¢n ejecutados desde la inauguraci¨®n
del Consejo, para permitirle asumir todos los poderes y responsabilidades que le habr¨¢n sido transferidos previamente conforme al art¨ªculo VI.
4. Parla permitir al Consejo promover el crecimiento econ¨®mico desde su inauguraci¨®n, el Consejo establecer¨¢, entre otras cosas, una autoridad palestina para asuntos electorales, un autoridad portuaria en Gaza, un banco palestino de desarrollo, una oficina palestina de promoci¨®n de las exportaciones, una autoridad palestina de medioambiente, una autoridad de hacienda palestina, una autoridad palestina del agua, y de toda aquella estructura previamente acordada, conforme al acuerdo interino que especificar¨¢ sus poderes y responsabilidades.
5. Tras la inauguraci¨®n del Consejo, la Administraci¨®n civil ser¨¢ disuelta y el Gobierno militar israel¨ª se retirar¨¢.
ART?CULO 8
Orden p¨²blico y seguridad
A fin de garantizar el orden p¨²blico y la seguridad interior de los palestinos de Cisjordania y de la banda de Gaza, el Consejo establecer¨¢ una poderosa fuerza de polic¨ªa, mientras que Israel conservar¨¢ la responsabilidad de la defensa contra las amenazas exteriores, as¨ª como la responsabilidad de la seguridad global de los israel¨ªes, de manera que salvaguarde su seguridad interior y el orden p¨²blico.
ART?CULO 9
Leyes y ordenanzas militares
1. El Consejo tendr¨¢ el poder delegislar conforme al acuerdo interino en todos los dominios que le hayan sido transferidos.
2. Las dos partes revisar¨¢n en conjunto las leyes y ordenanzas militares actualmente en vigor en otros ¨¢mbitos.
ART?CULO 10
Comit¨¦ conjunto de relaci¨®n israelo-palestino
Para asegurar una ejecuci¨®n f¨¢cil de esta declaraci¨®n de principios y de todos los otros acuerdos concernientes al periodo interino desde la entrada en vigor de esta declaraci¨®n de principios, ser¨¢ establecido un comit¨¦ de relaci¨®n conjunto israelo-palestino para tratar de las cuestiones que exijan una coordinaci¨®n, de los otros problemas de inter¨¦s com¨²n y de los conflictos.
ART?CULO 11
Cooperaci¨®n econ¨®mica israelo-palestina
Teniendo en cuenta el beneficio com¨²n de la cooperaci¨®n para promover el desarrollo de CisjordaNIa, de la franja de Gaza y de Israel, desde la entrada en vigor de esta declaraci¨®n de principios, se establecer¨¢ un comit¨¦ israelo-palestino de cooperaci¨®n econ¨®mica para desarrollar y poner en marcha en com¨²n los programas identificados en los protocolos de los anexos 3 y 4.
ART?CULO 12
Relaci¨®n y cooperaci¨®n con JordanIa y Egipto
Las dos partes invitar¨¢n a los Gobiernos de Jordania y Egipto a participar en el establecimiento de futuras relaciones y acuerdos de cooperaci¨®n entre el Gobierno de Israel y los representantes palestinos, de un lado, y los Gobiernos de Jordania y Egipto, de otro, para promover la cooperaci¨®n entre ellos.
Estos acuerdos incluir¨¢n la creaci¨®n de un comit¨¦ de seguimiento, que decidir¨¢ por acuerdo las modalidades de admisi¨®n de las personas desplazadas en 1967 de Cisjordania y de Gaza, as¨ª como las medidas necesarias para impedir todo desorden. Otros temas de inter¨¦s com¨²n ser¨¢n tratados por este comit¨¦.
ART?CULO 13
La reorganizaci¨®n de las fuerzas israel¨ªes
1. Despu¨¦s de la entrada en vigor de esta declaraci¨®n de principios y no m¨¢s tarde que la v¨ªspera de las elecciones al Consejo, tendr¨¢ lugar una reorganizaci¨®n de las fuerzas militares israel¨ªes en Cisjordania y en la franja de Gaza, adem¨¢s de la retirada de las fuerzas israel¨ªes operada conforme al art¨ªculo XIV.
2. Reorganizando sus fuerzas militares, Israel se guiar¨¢ por el principio seg¨²n el cual sus fuerzas militares deben replegarse fuera de las zonas habitadas.
3. Otras reorganizaciones en lugares previamente especificados se pondr¨¢n en marcha gradualmente, a medida que tome responsabilidad del orden p¨²blico y la seguridad interior la polic¨ªa palestina, conforme al art¨ªculo VIII.
ART?CULO 14
Retirada israel¨ª de la franja de Gaza y de la zona de Jeric¨®
Israel se retirar¨¢ de la franja de Gaza y de la zona de Jeric¨® tal y como se detalla en el protocolo del anexo II.
ART?CULO 15
Resoluci¨®n de los conflictos
1. Los conflictos que podr¨ªan surgir de la aplicaci¨®n o de la interpretaci¨®n de esta declaraci¨®n de principios o de todo otro acuerdo concerniente al periodo interino ser¨¢n resueltos mediante negociaciones v¨ªa el Comit¨¦ com¨²n de uni¨®n previsto en el art¨ªculo X.
2. Los conflictos que no puedan ser regulados por negociaciones podr¨¢n resolverse por un mecanismo de conciliaci¨®n acordado por las partes.
3. Las partes podr¨¢n someter a arbitraje todo conflicto ligado al periodo interino que no haya sido regulado por la conciliaci¨®n. A este fin, tras acuerdo de las dos partes, se establecer¨¢ un comit¨¦ de arbitraje.
ART?CULO 16
Cooperaci¨®n israelo-palestina concerniente a los programas regionales
Las dos partes consideran los grupos de trabajo creados en el marco de las negociaciones multilaterales como un instrumento apropiado para promover un "Plan Marshall", el programa de cooperaci¨®n regional y los programas especiales para CisJordania y la franja de Gaza, como se indica en el protocolo del anexo IV.
ART?CULO 17
Provisiones diversas
1. Esta declaraci¨®n de principios, entrar¨¢ en vigor un mes despu¨¦s
de su firma.
2. Todos los protocolos y las minutas a?adidas anexas a esta declaraci¨®n de principios deber¨¢n ser consideradas como parte integral de este acuerdo.
Hecho en Washington, el... de 1993
Por el Gobierno de Israel,
Por los palestinos,
Testigos:
Estados Unidos,
Federaci¨®n Rusa.
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