Las f¨®rmulas misteriosas
El nuevo sistema para el reparto del 15% de la recaudaci¨®n territorial del impuesto sobre la renta parte de la situaci¨®n actual, es decir, de lo que las comunidades aut¨®nomas perciben como participaci¨®n en los ingresos del Estado (impuestos directos e indirectos, m¨¢s cuotas a la Seguridad Social y por desempleo). Todo se ingresa en un arca com¨²n, que luego se reparte para para que las comunidades puedan financiar los servicios que prestan a sus ciudadanos. La cuant¨ªa se calcula seg¨²n la f¨®rmula (1) del gr¨¢fico.La financiaci¨®n que debe recibir cada comunidad aut¨®noma (Fi) est¨¢ en relaci¨®n a su poblaci¨®n, superficie y pobreza relativa, entre otros baremos (A/ Zi). A ello se le restan los tributos cedidos, es decir los impuestos que directamente recaude la comunidad aut¨®noma en su territorio (pueden ser patrimonio, transmisiones, sucesiones y tasas del juego, entre otros) y se le suma el llamado esfuerzo fiscal (0,15% [IRi-BiIR]). ?ste es el 15% de la recaudaci¨®n por IRPF en cada territorio en relaci¨®n a lo recaudado en todo el Estado (sin el Pa¨ªs Vasco y Navarra) y a lo que representa el producto interior bruto de cada autonom¨ªa respecto del PIB nacional.
El nuevo sistema de financiaci¨®n propuesto por el Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda a las comunidades aut¨®nomas parte de esta misma f¨®rmula general, pero dando un nuevo contenido a la variable de esfuerzo fiscal, seg¨²n la f¨®rmula (2) del gr¨¢fico.
As¨ª, los recursos transferidos a cada comunidad aut¨®noma (Fi) ser¨ªan igual a la cantidad total percibida (Bi) seg¨²n el sistema de partida (exclu¨ªda la variable de esfuerzo fiscal), m¨¢s el 15% de la recaudaci¨®n real del impuesto sobre la renta en cada territorio (0,15 IR) en t¨¦rminos de cuota l¨ªquida (lo que efectivamente ingresan los ciudadanos una vez descontadas las deducciones) y menos una recaudaci¨®n te¨®rica asignada (0,15 IR*).
Esta variable es una estimaci¨®n de la base imponible (rentas generadas en un territorio) que tendr¨ªa una comunidad si la relaci¨®n entre su valor a?adido bruto (una forma m¨¢s afinada de medir el PIB) y su base imponible fuera la misma que la media del Estado. A ello se le aplica un tipo (lo que se paga) tambi¨¦n te¨®rico y se obtiene el mencionado 15% del impuesto sobre la renta.
La propuesta del Gobierno es que la cantidad obtenida por ¨¦sta ¨²ltima operaci¨®n (0,15IR-0,15IR*) -es decir, lo realmente recaudado frente a lo estimado- no permita que ninguna comunidad aut¨®noma supere o se quede por debajo de los fondos que previamente se ha establecido que deben percibir (Fi). Para corregir esta posible distorsi¨®n se establece una nueva f¨®rmula (3). (Ver gr¨¢fico).
En ella, B'io es el elemento que absorbe para cada ¨¦0munidad aut¨®noma la diferencia positiva o negativa que resulte de la relaci¨®n entre la recaudaci¨®n te¨®rica y la estimada. Hasta aqu¨ª, el sistema desarrolla la foto fija de la participaci¨®n de las comunidades aut¨®nomas en el 15% de la recaudaci¨®n del impuesto sobre la renta en su territorio. Pero adem¨¢s, hay que tener en cuenta tambi¨¦n la evoluci¨®n de todas estas variables a lo largo de los a?os, de forma que no se ampl¨ªen las diferencias entre las llamadas regiones pobres y las ricas. Para corregir su efecto se aplicar¨¢ una f¨®rmula m¨¢s (4). (Ver gr¨¢fico).
Es decir, el total de financiacion recibida por la comunidad evoluciona en dos tramos. El primero variar¨¢ en funci¨®n del mecanismo actual (como m¨¢ximo el crecimiento del, PIB estatal y como m¨ªnimo, las principales partidas del gasto p¨²blico). El segundo tramo ser¨ªa el 15% de la diferencia entre la recaudaci¨®n estimada para cada territorio y la real en ese a?o.
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