Nuevos piratas
SI SE parte del hecho de que en 1992 s¨®lo el 14% de los programas de ordenador utilizados en Espa?a eran legales se deduce f¨¢cilmente la urgencia de adoptar medidas conducentes a acabar con tan descomunal, ejercicio de pirater¨ªa inform¨¢tica. El da?o econ¨®mico que esta actividad fraudulenta ocasiona a las empresas del sector (autores, fabricantes y distribuidores) es cada vez m¨¢s voluminoso: que el 86% del software consumido sea ?legal supuso el a?o pasado unas p¨¦rdidas de 50.000 millones de pesetas, concentradas, sobre todo, en los programas de videojuegos.Se ha teorizado mucho sobre la vulnerabilidad en que reposa la tecnolog¨ªa inform¨¢tica y sobre las formas de protegerse de ella. La legal no es la ¨²nica, pero s¨ª la m¨¢s b¨¢sica e imprescindible. De ah¨ª que la decisi¨®n del ¨²ltimo Consejo de Ministros de adaptar la legislaci¨®n espa?ola sobre propiedad intelectual a la directiva comunitaria sobre la protecci¨®n jur¨ªdica de los programas de ordenador venga a llenar un vac¨ªo que ha facilitado la tecnodelincuencia y dejado en el m¨¢s absoluto desamparo a sus v¨ªctimas.
Porque la inexistencia de un marco legal apropiado no s¨®lo ha podido animar a esos peque?os monstruos que desde sus ordenadores dom¨¦sticos han manipulado en ocasiones sat¨¦lites de comunicaci¨®n, entrado en circuitos de venta o alterado cuentas bancarias. Esto, en definitiva, es un mal menor que puede incluirse en el haber de esas nuevas generaciones nacidas en plena expansi¨®n de la cibern¨¦tica y cuya afinidad con el ordenador deja perplejos, a veces, a sus mayores. La gravedad del problema radica, fundamentalmente, en esas grandes o peque?as organizaciones clandestinas dedicadas a robar literalmente el trabajo de los programadores o de los autores art¨ªsticos, medido a veces en a?os de esfuerzo intelectual y de inversiones millonarias, y de quienes adquieren legalmente el programa para su difusi¨®n y explotaci¨®n.
La transposici¨®n de la directiva comunitaria sobre protecci¨®n jur¨ªdica de programas de ordenador a la legislaci¨®n espa?ola va a suponer, pues, un avance indudable en la lucha contra la pirater¨ªa inform¨¢tica. A partir de su entrada en vigor, los programas de ordenador, as¨ª como su documentaci¨®n preparatoria, tendr¨¢n la misma protecci¨®n que la estipulada para las obras literarias en el Convenio de Berna, al ser considerados como una creaci¨®n intelectual propia de su autor. Y junto a ello se dispone de toda una panoplia de medidas frente a la actuaci¨®n de los infractores, desde las indemnizatorias a las de intervenci¨®n cautelar de los jueces, incluido el secuestro del material y su inutilizaci¨®n.
Se dir¨¢ que estos mecanismos legales no son suficientes para contener la codicia que suscita lo que constituye la mayor riqueza de una econom¨ªa basada cada vez m¨¢s en la informaci¨®n y la tecnolog¨ªa: las ideas y la creatividad. Y es cierto. Pero estos mecanismos son el instrumento sobre el que puede articularse una defensa que ser¨¢ disuasoria en la medida en que los autores y difusores est¨¦n dispuestos a ejercerla, as¨ª como en su capacidad para hacer que la ley se cumpla. El reforzamiento de la protecci¨®n de la propiedad intelectual, adem¨¢s de una reivindicaci¨®n del sector inform¨¢tico, es un objetivo al que los pa¨ªses est¨¢n abocados si quieren preservar sus industrias y participar con expectativas de ¨¦xito en el comercio mundial.
Los precedentes de la aplicaci¨®n de la directiva comunitaria sobre protecci¨®n jur¨ªdica de programas de ordenador son, en principio, estimulantes. En su primer a?o de vigencia (en la mayor¨ªa de los pa¨ªses de la CE), el porcentaje de software pirateado pas¨® del 77% al 66%, con el consiguiente alivio en las p¨¦rdidas de 500.000 millones de pesetas registradas por la industria inform¨¢tica europea. Un aviso para navegantes en un sector acosado por aprovechados, gorrones y mercachifles a cuenta de las ideas, del trabajo y del esfuerzo ajenos.
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