Quien da?a paga
LA INSTITUCIONALIZACI?N del papel del consumidor ha dejado de ser una reivindicaci¨®n para convertirse en exigencia de una sociedad basada en la oferta cada vez m¨¢s compleja de bienes y servicios. La creaci¨®n, ayer, de la Junta Arbitral Nacional de Consumo y el proyecto de ley que regula la protecci¨®n por los da?os provocados por productos defectuosos responden a esa necesidad.El citado organismo no s¨®lo es el eslab¨®n que cierra la cadena de arbitraje entre consumidores y comerciantes regulado en mayo pasado por el Gobierno, sino que tambi¨¦n llena un vac¨ªo evidente: la imposibilidad de reclamar cuando el litigio afectaba a empresas o entidades de ¨¢mbito estatal, como Renfe, Iberia, ENDESA, etc¨¦tera. Las juntas arbitrales existentes, de ¨¢mbito territorial m¨¢s reducido, no gozan de la capacidad suficiente para dar salida a este tipo de reclamaciones.
El proyecto de ley que regula la protecci¨®n por los da?os causados por productos defectuosos pretende completar el sistema de responsabilidad en este ¨¢mbito. De acuerdo con el citado proyecto, si un f¨¢rmaco o alimento causa da?os al consumidor, quien lo fabrique o comercialice no podr¨¢ alegar desconocimiento cient¨ªfico para eludir la responsabilidad civil por los estragos causados. El proyecto da una respuesta contundente a una situaci¨®n que, de manera tr¨¢gica, ya se ha presentado. Si esta ley hubiera estado vigente hace 15 a?os no habr¨ªa excusas para quien hubiera distribuido plasma sangu¨ªneo contaminado con sida, una verdadera industria del contagio mortal que actu¨® entonces sin conocer la malignidad de su producto. Tambi¨¦n adecua a los tiempos el techo de la indemnizaci¨®n, pasando de 500 a 10.500 millones de pesetas.
La tutela de los derechos del consumidor estaba fijada hasta ahora por la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios. La duplicidad normativa en este ¨¢mbito es el aspecto m¨¢s controvertido del proyecto. La nueva norma se centra en los productos muebles manipulados, por lo que el amparo del resto, los bienes naturales o de servicios, depende de la anterior ley. Se duplica el paraguas legal al consumo, pero la abundancia de literatura legislativa no es siempre sin¨®nimo de mejor protecci¨®n. Frente al mayor rigor en f¨¢rmacos y alimentos manipulados, el proyecto introduce indulgencias que no exist¨ªan en la citada ley general. Por ejemplo, se fija un l¨ªmite m¨ªnimo de 65.000 pesetas para que exista responsabilidad civil en caso de productos deteriorados.
El proyecto viene inducido por una directiva de la CE que pretende fijar un m¨ªnimo de protecci¨®n com¨²n. En la medida en que la nueva norma cubre demandas comunitarias no satisfechas, es l¨®gica una correcci¨®n de la legislaci¨®n actual, pero ya es menos comprensible si merma protecciones existentes que iban m¨¢s all¨¢ del m¨ªnimo comunitario exigido.
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