Indemnizacion por y volver a casa
Una posibilidad m¨¢s de privilegio pol¨ªtico qued¨® abierta por un real decreto de marzo de 1988. Este texto establece que los altos cargos de libre nombramiento por el Gobierno o por un ministro tendr¨¢n derecho a una indemnizaci¨®n del 10% de su sueldo anual cuando deban trasladarse de municipio de residencia para ocupar su nuevo puesto.Si el alto cargo en cuesti¨®n mantiene su casa en un municipio distinto a aquel en que ejerce no cobra tal indemnizaci¨®n, pero tiene derecho a que se le paguen los gastos de los viajes que haga a esa distinta residencia. El decreto no establece ning¨²n l¨ªmite kilom¨¦trico a tal posibilidad.
Otro tipo de pensiones tambi¨¦n ha levantado pol¨¦mica. La convocatoria de las pasadas elecciones paraliz¨® la reforma del Reglamento del Congreso que inclu¨ªa el derecho de los diputados que se jubilen a cobrar la pensi¨®n m¨¢xima de la Seguridad Social (262.388 pesetas mensuales, actualmente) con s¨®lo haber cumplido dos legislaturas, es decir, un m¨¢ximo de ocho a?os.
Un texto similar fue consensuado por socialistas, populares y nacionalistas en 1989, pero tambi¨¦n qued¨® aparcado por los comicios de aquel a?o. Antes del 6-J, todos los grupos de la C¨¢mara coincid¨ªan en dar v¨ªa libre a ese sistema de previsi¨®n, si bien con reticencias del PP. Ahora deber¨¢ recuperarse la discusi¨®n. La previsi¨®n era que la pensi¨®n se, organizase a partir de una especie de fondo de pensiones con aportaciones mensuales de los propios diputados.
Los ministros, miembros de altas instituciones del Estado, subsecretarios, directores generales, miembros de las mesas del Congreso y el Senado y portavoces de los grupos parlamentarios disponen de coche oficial. Los diputados y senadores no tienen que pagar billetes de Iberia o Renfe.
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