Un tribunal exige que no se intercepten las cartas a una presunta etarra interna
La Audiencia Provincial de Madrid ha ordenado que no se intervengan las cartas a la reclusa Bego?a Bernaola Ere?o, presuntamente relacionada con ETA, contrariamente a lo que hab¨ªa dispuesto la directora de la c¨¢rcel de Carabanchel. La resoluci¨®n del centro penitenciario, que fue avalada por el juzgado de Vigilancia Penitenciaria n¨²mero 2 de Madrid, "carece absolutamente de motivaci¨®n al no exponer una sola causa de hecho por la que la seguridad y urgencia exijan la limitaci¨®n y la intervenci¨®n de la correspondencia" de la reclusa, seg¨²n la Secci¨®n 5? de la Audiencia Provincial.La responsable del centro penitenciario decidi¨® en diciembre de 1992 la intevenci¨®n de la correspondencia de Bernaola y su limitaci¨®n a dos cartas y dos telegramas semanales, apoy¨¢ndose en "razones de seguridad y urgencia" conforme a lo establecido en el art¨ªculo 51 de la Ley General Penitenciaria. El juzgado de Vigilancia Penitenciaria n¨²mero 22 confirm¨® el 29 de marzo pasado la resoluci¨®n de la directora de la c¨¢rcel, lo que hizo que la presa recurriera a la Audiencia Provincial.
El auto de la Secci¨®n 5?, del que ha sido ponente el magistrado Arturo Beltr¨¢n N¨²?ez, reconoce que la Ley General Penitenciaria faculta a los directores de prisiones a "intervenir o suspender motivadamente las comunicaciones de los reclusos"sis. Pero agrega que "medidas excepcionales" como la intervenci¨®n de las cartas deben de adoptarse sin apelar a motivaciones o "f¨®rmulas gen¨¦ricas", como "seguridad" o "urgencia" ya que eso "convertir¨ªa tales f¨®rmulas en criterios absolutamente el¨¢sticos, justificadores de cualquier arbitrariedad".
El auto, conocido ahora a pesar de haber sido dictado el pasado octubre, establece que "medidas excepcionales [como la intervenci¨®n de la correspondencia de los reclusos] han de responder a causas excepcionales, a razones de hecho poderosas, susceptibles de concretarse o especificarse en cada caso".
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