Bancos y cajas no pueden deducir los complementos de pensiones, seg¨²n el Supremo
El Tribunal Supremo acaba de emitir un fallo por el que establece que no son deducibles del impuesto de sociedades las dotaciones que las entidades financieras hayan realizado a un fondo interno como complemento de pensiones para sus empleados. El pronunciamiento del Supremo es consecuencia de un recurso de la Asociaci¨®n Espa?ola de Banca Privada (AEB) y otro do la Asociaci¨®n de Cajas de Ahorros para Relaciones Laborales, presentados en los a?os 1983 y 1984, contra una orden del Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda de octubre de 1983 que anul¨® la posibilidad de esta deducci¨®n.El Supremo ha tomado una decisi¨®n 10 a?os despu¨¦s de que se hubieran presentado los dos recursos, tiempo en el que se ha desarrollado un verdadero culebr¨®n normativo. La orden recurrida por la patronal bancaria y las cajas de ahorros es en realidad resultado de otro recurso presentado por la patronal de entidades aseguradoras, Unespa contra una, orden anterior. En ella, se permit¨ªa dotar fondos internos (dentro del balance) con car¨¢cter de gasto fiscalmente deducible.
Unespa, consigui¨® que se anulara esta orden mediante otra de octubre de 1983 en la que el Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda consideraba que esta deducibilidad de los fondos internos de losbancos no se ajustaba a lo establecido en el reglamento del Impuesto de Sociedades. Este reglarnento se?ala que s¨®lo ser¨¢n deducibles las aportaciones a montep¨ªos y mutualidades de protecci¨®n social, es decir, cuando la gesti¨®n de estos fondos ha sido encomendada a una entidad diferente a la que los aporta.
Recursos
La AEB present¨® un recurso contra esa orden ministerial ante la Sala Tercera del Supremo en la que solicitaba su suspensi¨®n hasta que no hubiera una resoluci¨®n definitiva. La AEB argument¨® que, de no suspenderse la ejecuci¨®n de la orden, se causar¨ªan da?os o perjuicios de reparaci¨®n imposible o dif¨ªcil. El Suprerno, en un auto del 17 de febrero de 1986, dio satisfacci¨®n a la patronal bancaria al declarar en suspenso la orden.Bancos y cajas de ahorros pod¨ªan, as¨ª, seguir deduciendo del impuesto de sociedades las dotaciones efectuadas para cubrir las pensiones de sus empleados. ?stas deb¨ªan efectuarse en base a dos circulares del Banco de Espa?a (a?os 1986 y 1987) que obligaron a bancos y cajas a tener completamente dotado un fonclo para pasivos y otro para activos, independientemente de que fueran deducibles o no.
Para terminar de rizar el rizo, la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, cuyo reglamento se aprob¨® en el a?o 1988, descart¨® la deducibilidad de estas aportaciones cuando se tratara de fondos internos. De hecho, la banca dej¨® de practicar esas deducctones, motivo por el cual la reciente sentencia del Supremo no tiene consecuencias pr¨¢cticas.
Hacienda no est¨¢ en condiciopes de exigir la devoluci¨®n de las cantidades deducidas con anterioridad a 1988 porque esas deudas han superado el plazo de prescripci¨®n de cinco a?os. La ¨²nica excepci¨®n se producir¨ªa en el caso de que se hubiera alg¨²n acta de inspecci¨®n que habr¨ªa interrumpido el plazo hasta conocerse la sentencia. El Ministerio de Econom¨ªa no ten¨ªa, el pasado vierties, conocimiento de la decisi¨®n del Supremo, motivo por el cual evit¨® pronunciarse.
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