El fiscal rechaza que se ayude a morir a un inv¨¢lido, pero pide que se regule la eutanasia
La Audiencia barcelonesa juzga el caso de un tetrapl¨¦jico que quiere una muerte digna
El juicio dur¨® menos de una hora. La Secci¨®n 14 de lo Civil de la Audiencia de Barcelona tiene ahora la palabra: debe decidir si permite que alguien ayude a, morir a un inv¨¢lido. Ram¨®n Sanpedro, Cane¨¢n Reg¨® a la conclusi¨®n, serena y l¨²cidamente, de que la vida que ¨¦l lleva no merece ser vivida y decidi¨® poner fin a su existencia. El problema es que no puede. Tretrapl¨¦jico desde hace 25 a?os a causa de un accidente, para morir necesita ayuda. Y ayudar a morir est¨¢ penado. El fiscal se opuso a que le sea concedida la ayuda, pero pidi¨® al legislador que regule la eutanasia.
?sta es la primera petici¨®n de eutanasia que se plantea ante los tribunales espa?oles. Ha llegado a la Audiencia despu¨¦s e que un juzgado de primera instancia de Barcelona denegara en abril de 1992 la ayuda solicitada por Ram¨®n Sampedro, que ha cumplido 51 a?os y desde que sufri¨® el accidente, a los 25, lo ¨²nico que puede mover es la cabeza.Sanpedro vive en Porto do Son (La Coru?a) y depende de los cuidados de su familia. Decidi¨® acudir a los tribunales despu¨¦s de inscribirse en la asociaci¨®n Derecho a Morir Dignamente. Esta asociaci¨®n le ha facilitado la asesor¨ªa jur¨ªdica y por eso su caso se ha planteado ante los tribunales de Barcelona.
Jorge Arroyo, el abogado que le representa, invoc¨® ayer ante el tribunal, presidido por el magistrado Joan Poch, el derecho a la libertad que proclama la Constituci¨®n para reclamar la posibilidad de que alguien pueda ayudar a morir a su defendido.
Ram¨®n Sanpedro considera que vivir en un cuerpo muerto no es vivir, sino morir muy lentamente, y por eso apela al derecho a una muerte digna para poder poner fin al sufrimiento que le provoca su larga y penosa invalidez.
Ayuda al suicidio
"Suplico al juzgado que se autorice a mi m¨¦dico de cabecera a que me suministre los medicamentos necesarios para evitar el dolor, la angustia y la ansiedad que el estado en que me encuentro me produce", plante¨® en su demanda. El problema es que el C¨®digo Penal castiga con pena de prisi¨®n mayor la ayuda al suicidio, de ah¨ª la petici¨®n de autorizaci¨®n judicial para que pueda recibir los f¨¢rmacos que pongan fin a su vida.El abogado defensor indic¨® que la Constituci¨®n est¨¢ por encima del C¨®digo Penal al consagrar el derecho a la libertad y a la dignidad humana como principios fundamentales. En estos principios se inscribe, seg¨²n Jorge Arroyo, el derecho a una muerte digna: "Este concepto no tiene nada que ver con el de protecci¨®n a la vida. La vida es un proceso evolutivo y, a veces, ese proceso conduce a un estado que no es la muerte propiamente dicha, pero que merma de tal modo las facultades f¨ªsicas que la vida deja de tener sentido para quien la vive".
"Esta es una cuesti¨®n ¨ªntima que s¨®lo quien la sufre puede valorar", a?adi¨®. "No puede haber una decisi¨®n de Estado sobre algo que pertenece a lo m¨¢s ¨ªntimo, cual es la decisi¨®n de seguir viviendo o no. El Estado no puede imponer sentido a la vida, porque ello depende de un ejercicio de libertad individual. Por eso, todas las normas han de interpretarse en el sentido de proteger al m¨¢ximo la libertad personal".
Jorge Arroyo termin¨® su intervenci¨®n con una pregunta: "?C¨®mo es posible que el secreto en la correspondencia sea un derecho fundamental, y el derecho a la muerte digna no lo sea?"
El fiscal Carlos Ramos indic¨® que el caso deber¨ªa haberse planteado en el lugar de residencia del demandante y rechaz¨® tambi¨¦n que el tribunal sea competente para decidir una cuesti¨®n "que el legislador no ha regulado, cuando hubiera podido hacerlo".
En cualquier caso, el fiscal argument¨® que Ram¨®n Sanpedro no es un enfermo terminal, por lo que el concepto de muerte digna no es el m¨¢s adecuado para este caso. "Lo que en realidad plantea la defensa es el derecho a interrumpir la vida. El motivo, a efectos jur¨ªdicos, no es lo fundamental. Lo fundamental es que se solicita un auxilio activo para ejercer la libertad de poner fin a la vida. Pero el art¨ªculo 409 del C¨®digo Penal proh¨ªbe la ayuda al suicidio y esa prohibici¨®n rige tambi¨¦n para jueces y tribunales".
El fiscal se mostr¨®, sin embargo, partidiario de que situaciones como ¨¦sta puedan resolverse con una regulaci¨®n clara y termin¨® su intervenci¨®n indicando que "ser¨ªa de desear que cuando se produce una nueva sensibilidad sobre esta cuesti¨®n, el legislador lo tuviera en cuenta, ahora que se va a modificar el C¨®digo Penal".
El escritor Salvador P¨¢niker y Joana Betancourt, la presidenta de la asociaci¨®n Derecho a Morir Dignamente, indicaron ayer que en caso de que el tribunal desestime la petici¨®n, recurrir¨¢n al Supremo e incluso al Constitucional si es preciso. "Se ha de reconocer el derecho a dimitir de la vida, porque es el primer derecho de autodeterminaci¨®n, el m¨¢s importanie".
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