IU considera inconstitucional dejar el derecho de asilo en manos de Interior
La mayor¨ªa de los pa¨ªses europeos occidentales cuenta con un recurso judicial que suspende la decisi¨®n gubernamental de expulsar al solicitante de asilo, seg¨²n datos del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). Diego L¨®pez Garrido, diputado de Izquierda Unida (IU) que defender¨¢ ma?ana ante la Comisi¨®n Constitucional del Congreso que la reforma de la Ley de Asilo establezca tal recurso, considera que "dejar el derecho de asilo en manos de Interior es inconstitucional".
L¨®pez Garrido, catedr¨¢tico de Derecho Constitucional, considera inaceptable la enmienda transaccional seg¨²n la cual la intervenci¨®n del juez se producir¨ªa s¨®lo cuando ACNUR manifestara su desacuerdo con la inadmisi¨®n administrativa de la solicitud de asilo. "Un derecho constitucional exige protecci¨®n judicial y no puede quedar a disposici¨®n administrativa y tampoco en manos de una organizaci¨®n como ACNUR, vinculada a los gobiernos", se?ala el diputado de IU.La justificaci¨®n gubernamental de que con la reforma de la ley de Asilo Espa?a se suma a lo legislado en los pa¨ªses de laEuropa occidental, choca con los datos facilitados por ACNUR respecto a garant¨ªas judiciales en los pa¨ªses de la UE y de la Asociaci¨®n Europea de Libre Comercio (EFTA). Aparte de estados como Italia, Luxemburgo y Portugal, en los que no existe el procedimiento acelerado que se pretende introducir en Espa?a, de los 12 pa¨ªses, que s¨ª cuentan con tal tramitaci¨®n urgente, ocho de ellos hacen compatible tal procedimiento con un recurso judicial que paraliza la expulsi¨®n.
L¨®pez Garrido se?ala que, adem¨¢s, los ¨²nicos estados europeos que tienen reconocido en su Constituci¨®n respectiva el derecho de asilo son Alemania, Espa?a y Francia (¨¦sta ¨²ltima no en el articulado, sino en el pre¨¢mbulo). El diputado de IU a?ade, que para poder introducir el procedimiento acelerado en la legislaci¨®n alemana y francesa fue preciso hacer sendas reformas constitucionales en 1993.
N¨²mero de peticiones
Por lo que se refiere al volumen de peticiones de asilo que se reciben en Espa?a y que se argumenta como uno de los motivos para modificar la legislaci¨®n vigente, los datos de ACNUR, relativos a 1992, revelan que las solicitudes presentadas en Espa?a -12.665- son inferiores a las planteadas en Alemania -438.191- y menores que las presentadas en pa¨ªses mucho m¨¢s peque?os que el nuestro, Suecia -83.188- y Suiza -18.138-. Asimismo, la proporci¨®n de solicitudes aceptadas por Espa?a con la legislaci¨®n vigente (sin procedimiento acelerado) fue m¨ªnima -un 5%- e inferior a la de Estados que cuentan con tal medida.
Otro dato que resalta el diputado de IU es que la gran mayor¨ªa de los pa¨ªses europeos cuentan en su legislaci¨®n de asilo con un estatuto especial para quienes lo solicitan "por razones humanitarias", propuesta que figura en una de las enmiendas de IU. Por lo de m¨¢s, este grupo parlamentario -¨²nico que present¨® una enmienda a la totalidad con texto alternativo- ha admitido la filosof¨ªa general del proyecto de ley gubernamental y ha aceptado el procedimiento acelerado. "Estamos dispuestos a evitar que por la v¨ªa del asilo se cuelen inmigrantes econ¨®micos, pero esa medida exige que se rodee de garant¨ªas jur¨ªdicas como las que proponemos", dice L¨®pez Garrido.
En esta misma l¨ªnea se ha pronunciado Juan Mar¨ªa Bandr¨¦s, presidente de la Comisi¨®n Espa?ola de Ayuda al Refugiado (CEAR), en la carta remitida al presidente del Gobierno, Felipe Gonz¨¢lez, y en el escrito dirigido a todos los diputados de la Comisi¨®n Constitucional del Congreso. Bandr¨¦s avala el prop¨®sito de "impedir la utilizaci¨®n abusiva del r¨¦gimen de asilo por parte de quienes no re¨²nen los requisitos establecidos", pero recuerda el llamamiento realizado por un grupo de personalidades en favor de "un recurso ante el juez que paralice la expulsi¨®n del solicitante de asilo hasta tanto los tribunales, en breve plazo, puedan decidir".
Jueces para la Democracia ha declarado que "el reconocimiento de un recurso judicial suspensivo" constituye una garant¨ªa "absolutamente esencial". La asociaci¨®n judicial progresista a?ade que "el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art¨ªculo 24 de nuestra Constituci¨®n impone que el control jurisdiccional de la actividad administrativa no quede vaciado de contenido por una expulsi¨®n prematura del solicitante de asilo".
Preguntado sobre el recurso suspensivo, el ministro de Justicia, Juan Alberto Belloch, asegur¨® el pasado jueves: "No tengo ni idea. No s¨¦ c¨®mo terminar¨¢ esa discusi¨®n".
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