Un Parlamento constituyente
En la Uni¨®n Europea, el poder constituyente es a la vez absurdo, antidemocr¨¢tico e ineficaz. Absurdo, porque sigue ejerci¨¦ndose mediante negociaciones diplom¨¢ticas de unos Estados ajenos unos a otros, seis de -los cuales est¨¢n estrechamente ligados desde hace casi medio siglo por un orden jur¨ªdico especial, a medio camino entre la confederaci¨®n y la federaci¨®n, al que la otra mitad se ha incorporado, hace 22 a?os -en el caso de los m¨¢s antiguos- y nueve a?os -los m¨¢s recientes-Antidemocr¨¢tico, porque los representantes elegidos por el pueblo no intervienen m¨¢s que al final del trayecto mediante una ratificaci¨®n en bloque, dificil de rehusar. Ineficaz, porque basta la oposici¨®n de un solo Estado para bloquearlo todo, contraviniendo las reglas adoptadas por las dos grandes confederaciones modernas, cuyos miembros estaban, sin embargo ' menos integrados que los de la Comunidad y la Uni¨®n Europea: en efecto, bastaba con nueve de 13 Estados estadounidenses para modificar los "art¨ªculos de la confederaci¨®n de 1777", y en 1848 bast¨® con 15 de 22 cantones suizos para transformar su confederaci¨®n en federaci¨®n.
En los 15 a?os que han transcurrido desde que es elegido por sufragio universal, el Parlamento Europeo se ha esforzado por influir en este proceso. Al asociar diputados delegados por la Oficina de la Asamblea con representantes de los Estados miembros y de la Comisi¨®n, el procedimiento de las "conferencias interinstitucionales" ha generado interesantes intercambios de pareceres con ocasi¨®n de la preparaci¨®n del Tratado de Maastricht: pero dicho procedimiento tiene m¨¢s que ver con una ceremonia ritual que con una verdadera participaci¨®n en la decisi¨®n. M¨¢s eficaz a largo plazo fue la adopci¨®n en 1984 del proyecto de tratado constituyente elaborado a instancias de Altiero Spinelli: este notable modelo inspir¨® varias disposiciones del Acta ?nica de 1987 y del Tratado de Maastricht de 1992. Aunque menos din¨¢mica, la versi¨®n adoptada el pasado 10 de febrero inaugura un nuevo procedimiento constituyente al proponer que "se re¨²na una convenci¨®n europea que agrupe a los miembros del Parlamento Europeo y de los Parlamentos de los Estados miembros de la Uni¨®n para adoptar las l¨ªneas directrices de la Constituci¨®n de la Uni¨®n, a partir de las cuales el Parlamento Europeo deber¨¢ elaborar un proyecto definitivo".
Esta perspectiva se adecua a la l¨®gica de la Uni¨®n. Pero caer¨ªa en la utop¨ªa si los cuatro candidatos cuya incorporaci¨®n se est¨¢ tramitando fueran aceptados sin reformas previas o simult¨¢neas de las instituciones actuales. En efecto, Austria, Finlandia, Noruega y Suecia har¨ªan que fuera inexpugnable la postura de los peque?os Estados ya miembros de la Comunidad que han impedido que el Consejo de Europa realice las reformas en cuesti¨®n, cuya perentoriedad conocen las grandes naciones -a excepci¨®n del Reino Unido-. El l¨®gico temor a ser aplastados por estas ¨²ltimas induce a los Estados de peque?as o medianas dimensiones a rechazar cualquier fortalecimiento de las autoridades comunitarias que beneficiar¨ªa, piensan ellos, a Alemania, Francia, Italia, Espa?a y hasta al Reino Unido. En cambio, en una Europa de 16 en la que cuatro nuevos Estados peque?os se unir¨ªan a los siete ya miembros, los 11 comisarios de este conjunto que re¨²ne a menos de 90 millones de habitantes dispondr¨ªan de mayor¨ªa frente a los 10 correspondientes a los grandes Estados, que abarcan a m¨¢s de 290 millones. Con Suiza, Chipre, Malta e Islandia, que se unir¨¢n a la familia en los pr¨®ximos anos, tres cuartas partes de los comisarios corresponder¨ªan a una cuarta parte de la poblaci¨®n, lo que privar¨ªa a la Comisi¨®n de toda autoridad.
Simult¨¢neamente, los peque?os Estados que ya en la actualidad presiden la Comunidad durante m¨¢s de la mitad del tiempo, la presidir¨ªan durante m¨¢s de dos tercios del tiempo si fueran 16 los miembros, y durante tres cuartas partes del tiempo si los miembros fueran 20. ?C¨®mo tomarse en serio un sistema pol¨ªtico que parece concebido por los hermanos Marx? Sobre todo porque la ponderaci¨®n de las votaciones del Consejo seguir¨ªa evolucionando hacia el debilitamiento del peso de las grandes potencias, dado que la obstrucci¨®n de los peque?os Estados tender¨ªa a aumentar de manera 'directamente proporcional al incremento de su n¨²mero. De este modo, la direcci¨®n de la Comunidad se encontrar¨ªa cada vez m¨¢s paralizada. ?se es precisamente el objetivo de la mayor¨ªa de los Estados peque?os, no s¨®lo por su nacionalismo antigrandes potencias, sino tambi¨¦n por su apoyo a la versi¨®n brit¨¢nica de la Uni¨®n.
Se quiera o no, la evoluci¨®n de Europa en los pr¨®ximos a?os estar¨¢ dominada por la elecci¨®n entre la zona de libre intercambio integral que es desde siempre el objetivo de Londres, o una pol¨ªtica econ¨®mica de la Comunidad que fomente y normalice el acceso al mercado de los intereses privados mediante la competencia del servicio p¨²blico y los principios de justicia social. Ya en 1959 el Reino Unido cre¨® la Asociaci¨®n Europea de Libre Intercambio (EFTA, siglas en Ingl¨¦s) para avanzar en la primera direcci¨®n e impedir que la CEE arrastrara al Viejo Continente hacia la segunda. En 1972, los brit¨¢nicos ingresaron en la Comunidad para intentar conseguir dentro lo que no hab¨ªan podido conseguir fuera. Con la ayuda de los daneses y otros, a partir de entonces hicieron lo imposible por reducir a los Doce al laissez-faire, laissez-passer que ya hab¨ªan intentado imponer en Europa en el siglo XIX. Hoy, el resto de la tropa reunida por Londres hace ya 35 a?os quiere unirse al jefe de filas inicial. Una vez admitidos los cuatro candidatos actuales, s¨®lo Suiza, la peque?a Islandia y el min¨²sculo Llechtenstein se quedar¨ªan fuera, todav¨ªa por alg¨²n tiempo. Si esta ampliaci¨®n se lleva a cabo sin reforma previa o simult¨¢nea de las instituciones, no se habr¨¢ ampliado la Comunidad: se habr¨¢ hecho que Alemania, Francia, Italia y Espa?a se incorporen a una EFTA ampliada.
Para poner fin al conflicto entre los grandes y los peque?os Estados que est¨¢ paralizando al Consejo, se abre camino la idea de prescindir del actual sistema de voto ponderado, incomprensible para el p¨²blico e inadaptado con cada nueva adhesi¨®n, por un principio simple y claro que impedir¨ªa a la vez que los grandes aplastaran a los peque?os y que los peque?os aplastaran a los ciudadanos, al exigir todas las decisiones una doble mayor¨ªa: la del n¨²mero de Estados y la de la poblaci¨®n de la Uni¨®n. En la Comisi¨®n, el creciente n¨²mero de comisarios surgidos de los peque?os Estados no tendr¨ªa gran importancia si el presidente designado tuviera derecho a elegirlos libremente y si se suprimieran las votaciones por mayor¨ªa; y estas dos medidas se adecuan a la l¨®gica de todos los Gobiernos democr¨¢ticos, basados en la solidaridad ministerial.
Una reforma prevalece sobre todas las dem¨¢s, por importancia y urgencia. Ante todo, es necesario poner remedio al defecto fundamental de la Comunidad: la ausencia de una presidencia cuya autoridad y eficacia no sean tan discutibles como las de un interino de seis meses que se ocupa de sus asuntos nacionales durante el 90% de su tiempo, y que pertenece, hoy m¨¢s de la mitad de las veces, ma?ana m¨¢s de dos tercios de las veces y, m¨¢s adelante, m¨¢s de tres cuartas partes de las veces, a un peque?o Estado poco familiarizado con los grandes problemas del mundo. Hacen falta otra dimensi¨®n y mayor estabilidad para negociar de igual a igual con Bill Clinton, Bor¨ªs Yeltsin y Deng Xiaoping. La Comunidad necesita un presidente a tiempo completo, elegido por varios a?os por el Consejo Europeo entre sus miembros o antiguos miembros, y desvinculado de toda funci¨®n nacional, pero que ejer-
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