Primera sentencia de Estrasburgo que equipara publicidad e informaci¨®n
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, dependiente del Consejo de Europa, ha estimado por primera vez aplicable a la publicidad comercial el derecho a la libertad de expresi¨®n e informaci¨®n reconocido en el art¨ªculo 10 del convenio de Roma.A prop¨®sito de una demanda contra Espa?a presentada por un letrado que se quej¨® de que el Colegio de Abogados de Barcelona le sancion¨® por hacer publicidad de su profesi¨®n, el Tribunal de Estrasburgo ha estimado que los datos que proporcionan los anuncios tambi¨¦n satisfacen el derecho a recibir y comunicar informaci¨®n, en contra del criterio del Gobierno y el Tribunal Constitucional espa?ol.
Pero la novedad de la sentencia reside en que el tribunal de Estrasburgo, por unanimidad y en contra del criterio del Gobierno espa?ol, admite que la libertad de expresi¨®n e informaci¨®n es tambi¨¦n aplicable a los anuncios publicitarios.
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El origen de este caso fue la inserci¨®n por parte del abogado barcelon¨¦s Pablo Casado Coca de un anuncio en el bolet¨ªn de la asociaci¨®n de residentes y propietarios de Valldoreix (Barcelona), con su nombre, direcci¨®n y tel¨¦fono. El abogado fue sancionado por su colegio y, tras agotar los recursos en Espa?a, acudi¨® a la jurisdicci¨®n de derechos humanos de Estrasburgo.El Gobierno espa?ol argument¨® que un anuncio no persigue el inter¨¦s general, sino el particular de los afectados, por lo que otorgar a la publicidad las garant¨ªas del art¨ªculo 10 del convenio "equivaldr¨ªa a desnaturalizar el contenido del texto". El demandante arguy¨® que los datos que figuraban en sus anuncios constitu¨ªan "una informaci¨®n destinada al p¨²blico".
La sentencia del Tribunal de Estrasburgo recuerda que la libertad de expresi¨®n se garantiza "a toda persona", sin distinguir la naturaleza, lucrativa o no, del fin perseguido. La sentencia se?ala que la libertad de expresi¨®n no puede limitarse a cierto tipo de noticias, "especialmente las de naturaleza pol¨ªtica", sino que engloba tambi¨¦n la expresi¨®n art¨ªstica, las informaciones de car¨¢cter comercial, la m¨²sica ligera y los mensajes publicitarios.
El Tribunal de Estrasburgo resalta que el nombre, profesi¨®n, direcci¨®n y n¨²mero de tel¨¦fono del abogado se publicaban con "un fin publicitario, pero suministraban a las personas que tuvieran necesidad de una asistencia jur¨ªdica informaciones de una utilidad cierta para facilitarles el acceso a la justicia".
Ante las sanciones de que fue objeto en 1981 y 1983 por el Colegio de Abogados de Barcelona, Casado recurri¨® a los tribunales, ante los cuales invoc¨® el art¨ªculo 20 de la Constituci¨®n, que reconoce el derecho a la libertad de expresi¨®n e informaci¨®n. Agotada la v¨ªa judicial, pidi¨® el amparo del Tribunal Constitucional, que en 1989 estim¨® que tal precepto no contemplaba la publicidad. El criterio de Estrasburgo ha sido distinto.
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