Comercio internacional y derechos sociales
Tras el reciente acuerdo de liberalizaci¨®n del comercio mundial, afirma el autor, se deber¨ªa garant¨ªzar el respeto en todos los pa¨ªses a unas condiciones laborales m¨ªnimas: abolici¨®n del trabajo forzoso y libre asociaci¨®n sindical
Los acuerdos alcanzados en la reciente finalizaci¨®n de la Ronda Uruguay del GATT suponen, inequ¨ªvocamente, un gran paso adelante en el proceso de liberalizaci¨®n del comercio mundial, lo cual, antes o despu¨¦s, redundar¨¢ en el beneficio de todos. Sin embargo, entre las cuestiones que han quedado pendientes tiene especial relevancia la que se refiere al impacto que sobre el comercio internacional tienen las exageradas diferencias en las condiciones de trabajo y protecci¨®n social que se dan entre unos pa¨ªses y otros, especialmente en lo que se refiere al caso de los menos desarrollados.Se trata de una cuesti¨®n sobre la que la opini¨®n p¨²blica y los Gobiernos de la mayor¨ªa de los pa¨ªses desarrollados consideran que deber¨ªa regularse en el seno de la Organizaci¨®n Mundial del Comercio, ya que es preciso evitar una distorsi¨®n tal de la competitividad que amenace la estabilidad y el empleo de ciertos sectores industriales. Por el contrario, los pa¨ªses en desarrollo se oponen a su regulaci¨®n porque temen que esconda fines proteccionistas.
En todo caso, es una cuesti¨®n muy compleja, que desborda el campo estrictamente econ¨®mico para entrar en connotaciones humanitarias, aunque en ocasiones dif¨ªciles de formalizar con rigor. El hecho de que, a veces, se denomine con el t¨¦rmino dumping social no hace m¨¢s que a?adir confusi¨®n, puesto que, en realidad, no se trata de exportaciones a precios inferiores a su coste de producci¨®n, sino que ¨¦ste es inferior al de los pa¨ªses occidentales al realizarse bajo condiciones sociales que ser¨ªan inaceptables en estos ¨²ltimos por razones ¨¦ticas o que afectan a los derechos humanos fundamentales.
Debe quedar claro que no se trata de cuestionar la ventaja comparativa que representa un bajo nivel de salarios. Incluso, la propia Comisi¨®n de la Uni¨®n Europea rechaza que el diferencial de costes sociales con otros pa¨ªses sea la clave de nuestros problemas econ¨®micos. Como las diferencias en los salarios se corresponden con diferencias en la productividad, una insuficiente formaci¨®n y especializaci¨®n, una pobre dotaci¨®n de capital y una infraestructura inadecuada pueden anular la ventaja derivada de salarios bajos. Adem¨¢s, la Comunidad podr¨ªa tener el mismo problema en su propia casa, con el rechazo brit¨¢nico a firmar la Carta Social Europea. Tampoco es correcto afirmar que la inversi¨®n exterior busque como principal finalidad aprovechar esas diferencias en los costes sociales y que por ello constituya una "exportaci¨®n de puestos de trabajo" al incrementar nuestras importaciones y reducir nuestras exportaciones. M¨¢s del 80% de la inversi¨®n exterior de la Comunidad Europea se dirige a otros miembros de la OCDE con similares condiciones sociales, y s¨®lo el 10% de las compras totales intraempresa se importa de pa¨ªses con bajos salarios. No obstante, cada vez es m¨¢s corriente que empresas desplacen centros de producci¨®n hacia lugares del mundo en los que los costes laborales son bajos y las condiciones de vida y derechos laborales de los trabajadores no superan niveles m¨ªnimos de decencia. Precisamente, la carencia de estos derechos, como por ejemplo el de la negociaci¨®n colectiva, dificulta el que los trabajadores consigan que aumentos en la productividad de su trabajo repercutan en salarios nominales m¨¢s altos. El riesgo de la extensi¨®n de este fen¨®meno es empobrecer las condiciones laborales de todos los trabajadores del mundo, y especialmente del industrial, que se ver¨ªan sometidos a una espiral de disminuciones en sus derechos y condiciones laborales como consecuencia de la competencia por el mantenimiento de los puestos de trabajo.
Efecto tambi¨¦n es el debilitamiento de la confianza y la capacidad de compra del colectivo de consumidores m¨¢s importante del mundo, los trabajadores de los pa¨ªses industriales, sobre el que se ha construido el progreso econ¨®mico de la humanidad en la segunda mitad del siglo XX sin que suda simult¨¢neamente una nueva capa de consumidores que, generando un nivel de deman da adecuado en cantidad y tipo de productos, permita mantener un nivel suficiente de empleo.El objetivo, desde la posici¨®n espa?ola, deber¨ªa ser garantizar el respeto en todos los pa¨ªses a unas condiciones laborales m¨ªnimas, que ser¨ªan: la abolici¨®n del traba jo forzoso y la limita ci¨®n del trabajo infantil, y el reconocimiento de los derechos democr¨¢ticos de libre asociaci¨®n sindical y negociaci¨®n colectiva. Aunque muchos de los pa¨ªses considerados son ya signatarios de convenios de la OIT que protegen estos derechos, es justamente su falta de aplicaci¨®n efectiva la que sugiere la conveniencia de establecer un v¨ªnculo condicionante entre la liberalizaci¨®n del comercio internacional y la aplicaci¨®n de los derechos sociales. La garant¨ªa de estos derechos deber¨ªa poner en marcha una din¨¢mica social que extienda las mejoras en los ingresos derivadas de la liberalizaci¨®n del comercio internacional a toda la poblaci¨®n.
Para alcanzar estos resultados, la mejor forma de lograr su aceptaci¨®n por los pa¨ªses en desarrollo es convenir con ellos unas reglas multilaterales en la Organizaci¨®n Mundial del Comercio, que garanticen un v¨ªnculo no proteccionista entre comercio intemacional y derechos sociales y descarten medidas unilaterales en este terreno.La negociaci¨®n multilateral podr¨ªa tener dos fases. En la primera se deber¨ªa conseguir la modificaci¨®n del art¨ªculo XX del GATT, relativo a las excepciones generales, para a?adir, junto a las medidas relativas a los art¨ªculos fabricados en prisiones, la prohibici¨®n del trabajo infantil, del trabajo forzoso y el respeto a la libertad sindical y al derecho de negociaci¨®n colectiva, y deber¨ªa aprobarse un c¨®digo para regular las modalidades pr¨¢cticas de aplicaci¨®n de tales principios.En una segunda fase se podr¨ªa discutir la proporcionalidad entre protecci¨®n social y nivel de desarrollo, y tratar de fijar unas reglas aceptadas por todos.
En nuestra opini¨®n, la Organizaci¨®n Mundial de Comercio deber¨ªa cooperar estrechamente con la OIT en la soluci¨®n de cualquier conflicto que pueda derivarse de la aplicaci¨®n de la cl¨¢usula social. Asimismo, en ciertos casos ser¨ªa necesario dise?ar pol¨ªticas de acompa?amiento para ayudar a los pa¨ªses menos avanzados a cumplir con los compromisos que pueden llegar a asumir; esto es, aumentar, en paralelo con la liberalizaci¨®n, la ayuda al Tercer Mundo. La potenciaci¨®n del sistema actual, que debe apoyarse fundamentalmente en la aportaci¨®n de capital y tecnolog¨ªa, debe ir condicionada a la mejora efectiva de los derechos sociales, de modo que se avance al un¨ªsono en los tres conceptos que encabezan este art¨ªculo. Se evitar¨¢n as¨ª, adem¨¢s, las acusaciones de nuevo proteccionismo que se han formulado contra los defensores de la tesis del dumping social y su necesaria correcci¨®n.
Finalmente, y como reflexi¨®n sobre Espa?a, se?alar que de manera inexorable se va a sentir cada vez m¨¢s la competencia de los pa¨ªses de salarios bajos. La defensa m¨¢s eficaz es la de acomodar la evoluci¨®n de los salarios nominales a la de la productividad, y, a su vez, la de generar un entorno de relaciones laborales, cualificaci¨®n y actitudes cooperativas en la empresa que propicien una productividad de los trabajadores creciente. El objetivo de sindicatos e instituciones p¨²blicas debe ser el que Espa?a sea capaz de competir cada vez en mayor medida por atraer inversiones que originen puestos de trabajo de calidad, sabiendo, adem¨¢s, que aquellos otros ligados a tareas rutinarias e indiferenciadas tienen un acomodo aqu¨ª cada vez m¨¢s dif¨ªcil.
es ministro de Comercio y Turismo.
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