El Tribunal Superior vasco dicta una sentencia en la que confirma la legalidad de la actualizaci¨®n de balances
La actualizaci¨®n de balances de las empresas de Euskadi, que enfrent¨® a las Administraciones central y vasca en 1990, se ha visto consolidada tras una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco. En una resoluci¨®n judicial que invoca jurisprudencia del Supremo y del Constitucional, el alto tribunal vasco considera que el concierto econ¨®mico consagra una estructura tributaria similar, pero no id¨¦ntica. "No se puede sostener que un territorio hist¨®rico sea obligado a mantener los mismos tipos impositivos, ni las mismas bonificaciones, que concuerden para el resto del Estado", indica la sentencia, al tiempo que remarca que "la unidad de mercado no supone uniformidad".La normativa aprobada por la Diputaci¨®n de Vizcaya -la que hace menci¨®n la sentencia- y por el resto de las diputaciones en 1990 permit¨ªa a las empresas regularizar sus balances adecuando el valor de sus activos en los libros con un precio pr¨®ximo al del mercado sin pagar el impuesto de sociedades. La norma foral, aprobada en noviembre de 1990, imped¨ªa expl¨ªcitamente la incorporaci¨®n de activos ocultos -no declarados al no estar reflejados en los balances de las empresas- y la eliminaci¨®n de pasivos ficticios. Los beneficiarlos de esta regulaci¨®n eran las empresas que pagaban el impuesto de sociedades en territorio vasco. La normativa posibilitaba ¨²nicamente la actualizaci¨®n del inmovilizado material y las plusval¨ªas estaban libres de cargas fiscales.
La Hacienda central, que recurri¨® las normas vascas en 1991, argument¨® entonces que las diputaciones no ten¨ªan competencias en estos asuntos, que romp¨ªan la unidad de mercado, alteraban la competitividad y produc¨ªan una presi¨®n fiscal menor. La sentencia de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal vasco afirma que "la unidad de mercado no supone uniformidad, ya que la misma configuraci¨®n del Estado espa?ol y la existencia de entidades con autonom¨ªa pol¨ªtica como son las comunidades aut¨®nomas supone necesariamente una diversidad de reg¨ªmenes jur¨ªdicos".
La resoluci¨®n judicial defiende el concierto econ¨®mico como instrumento de pol¨ªtica tributaria de las diputaciones y se?ala que "es perfecta y acorde a derecho el que las Haciendas forales establezcan sus bonificaciones en impuestos como el de sociedades, que realmente tiene un gran reflejo en la cuota del impuesto".
Con todo, la sentencia estima no conforme a derecho una disposici¨®n adicional a la norma que hace referencia a activos financieros no sujetos a retenci¨®n las denominadas Letras Forales. Los ponentes entienden que se "deben exigir iguales tipos de retenci¨®n del Impuesto sobre la Renta de Personas F¨ªsicas y del Impuesto de Sociedades, que en el territorio com¨²n".
El entonces diputado de la Hacienda vizca¨ªna, Juan Luis Laskurain, ahora presidente del Tribunal Vasco de Cuentas, rechaz¨® que la regularizaci¨®n de balances fuese una amnist¨ªa fiscal encubierta y subray¨® que el objetivo ¨²ltimo era "acercar la fiscalidad a la realidad de las empresas". El alto tribunal vasco a?ade que el r¨¦gimen de concierto supone "no una autonom¨ªa limitada, sino una autonom¨ªa con l¨ªmites que en absoluto pueden implicar el vaciar o desvirtuar esa autonom¨ªa tributaria".
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