Entidades humanitarias pedir¨¢n hoy a Retuerto que impugne la Ley de Asilo
La Comisi¨®n Espa?ola de Ayuda al Refugiado (CEAR) y la Asociaci¨®n Pro Derechos Humanos de Espa?a (APDHE) pedir¨¢n hoy al defensor del pueblo que impugne ante el Tribunal, Constitucional la Ley de Asilo. Para ello, entregar¨¢n a la titular de la instituci¨®n en funciones, Margarita Retuerto, un documento en el que razonan que la leyes inconstitucional por vulnerar la libertad y la tutela judicial de los solicitantes de asilo. Fuentes pr¨®ximas a Margarita Retuerto aseguraron su predisposici¨®n a recurrir, pero recordaron que tiene de plazo hasta el pr¨®ximo d¨ªa 23 para examinar si existen motivos.
El documento, de 28 folios, se termin¨® de redactar ayer y ser¨¢ entregado hoy a Retuerto por la secretaria general de CEAR, Mar¨ªa Jes¨²s Arsuaga; el secretario general adjunto, Juan Jos¨¦ Rodr¨ªguez Ugarte, y el presidente de la APDHE, Jos¨¦ Antonio Gimbernat.Con la petici¨®n de un recurso de inconstitucionalidad coincide Izquierda Unida (IU). El diputado de IU Diego L¨®pez Garrido declar¨® ayer: "Espa?a es uno de los cuatro pa¨ªses europeos [los otros son Alemania, Francia e Italia] que tiene reconocido el derecho de asilo en su Constituci¨®n y, sin embargo, su aplicaci¨®n en el procedimiento acelerado que establece esta ley adolece de importantes defectos. IU fue el ¨²nico grupo parlamentario que denunci¨® su inconstitucionalidad y que no apoy¨® esta ley, que pertenece a la era de la ley Corcuera y de la de Protecci¨®n de Datos, ambas impugnadas".
El primero de los preceptos cuestionados es el art¨ªculo 5. 7 de la ley, seg¨²n el cual "durante la tramitaci¨®n de la admisi¨®n a tr¨¢mite de la solicitud [de asilo] y, en su caso, de la petici¨®n de reexamen, el solicitante permanecer¨¢ en el puesto fronterizo, habilit¨¢ndose al efecto unas dependencias adecuadas para ello". A juicio de las organizaciones que impulsan el recurso, tal norma vulnera la Constituci¨®n y el Convenio Europeo de Derechos Humanos "por restringir indebidamente el derecho ala libertad".
El documento explica que este precepto equivale a que el extranjero afectado permanezca hasta cuatro o siete d¨ªas en la frontera no voluntariamente, ya que de no hacerlo tendr¨¢ que regresar a su pa¨ªs de origen o a un tercer Estado.
Los promotores del recurso exponen que tal permanencia constituye una verdadera detenci¨®n, ya que "una cosa es permanecer en los denominados puestos fronterizos unos momentos, mientras las autoridades, gubernativas comprueban si el extranjero reune la documentaci¨®n pertinente para entrar en Espa?a y otra muy distinta es ser trasladado a unas dependencias habilitadas, donde, resulta obligada la permanencia durante unos d¨ªas, con la pertinente vigilancia".
A?aden que tal retenci¨®n no est¨¢, rodeada de las necesarias garant¨ªas, ya que "m¨¢s all¨¢, de las 72 horas, corresponde a un ¨®rgano judicial. la decisi¨®n sobre el mantenimiento o no de la limitaci¨®n de la libertad", seg¨²n el Tribunal Constitucional.
Otra impugnaci¨®n se refiere a que la ley no prev¨¦ los derechos a la asistencia letrada y al int¨¦rprete para quien presenta la solicitud de asil¨® en frontera, "siendo, sin, embargo", razona, "m¨¢s necesarios, por la a?adida situaci¨®n de privaci¨®n de libertad en que se encuentra". El documento estima que tal imprevisi¨®n vulnera el derecho a la defensa y es discriminatorio.
Lbs representantes de la CEAR y la APDHE plantear¨¢n tambi¨¦n a Retuerto que impugne el art¨ªculo 21.2 de la ley, seg¨²n el cual s¨®lo se suspender¨¢ la decisi¨®n administrativa de expulsi¨®n si el peticionario de asilo as¨ª lo solicita "y la representaci¨®n en Espa?a del Alto comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) hubiera informado favorablemente la: admisi¨®n a tr¨¢mite de la solicitud de asilo".
Los proponentes del recurso entienden que convertir a ACNUR en "cancerbero de la tutela judicial efectiva (...) es insuficiente, no encaja en nuestro sistema constitucional y no garantiza suficientemente el derecho" a la misma.
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