El Defensor del Pueblo cree inconstitucional que se retenga en la frontera a los demandantes de asilo
El Defensor del Pueblo ha llevado al Tribunal Constitucional la ¨²ltima herencia que hab¨ªa dejado Jos¨¦ Luis Corcuera como ministro del Interior: la ley de asilo. El precepto que permite retener a los solicitantes de asilo hasta siete d¨ªas en la frontera ha desencadenado un recurso de inconstitucionalidad. El Defensor del Pueblo en funciones, Margarita Retuerto, ha entendido que ten¨ªan fundamento algunas de las quejas que contra esa ley le hab¨ªan expuesto la Comisi¨®n Espa?ola de Ayuda al Refugiado (CEAR) y la Asociaci¨®n Pro Derechos Humanos, respaldadas en esas objeciones por Izquierda Unida (IU).
Tras la impugnaci¨®n de la entrada en domicilio sin autorizaci¨®n judicial y las objeciones sobre algunos aspectos de la ley de tratamiento automatizado (le datos personales, ¨¦sta es la tercera ley defendida por Corcuera que es sometida a recurso de inconstitucionalidad.Corcuera, asesorado por Fernando Puig de la Bellacasa -entonces director general de Pol¨ªtica Interior- hab¨ªa puesto especial empe?o en dejar en las exclusivas manos del ministro del Interior la potestad de admitir o no a tr¨¢mite las solicitudes de asilo. Su sucesor, Antoni Asunci¨®n, asumi¨® la herencia sin poner reparos ni ¨¦nfasis. Pero otros miembros del Gobierno, entre los que se cita a Juan Alberto Belloch (Justicia), y destacados parlamentarios socialistas, entre ellos el magistrado Ventura P¨¦rez Mari?o y el ex ministro Virgilio Zapatero, discrepaban de la rigidez de Corcuera. Algunos, como P¨¦rez Mari?o y Baltasar Garz¨®n, discrepaban tanto que crearon una fuerte tensi¨®n en el Grupo Parlamentario Socicialista, y tuvo que intervenir Felipe Gonz¨¢lez.
Frente a las restricciones que defend¨ªa Corcuera, y frente a la intervenci¨®n judicial que reclamaban algunos diputados socialistas e Izquierda Unida, el presidente del Gobierno opt¨® por una soluci¨®n salom¨®nica: antes de desatender una solicitud de asilo, el ministro d el Interior tendr¨ªa que escuchar el criterio del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).
A la Comisi¨®n Espa?ola para la Ayuda al Refugiado (CEAR), que preside Juan Mar¨ªa Bandr¨¦s, y a la Asociaci¨®n Pro Derechos Humanos (APDH), que encabeza Jos¨¦ Antonio Gimbemat, no les pareci¨® en absoluto suficiente.
Tras diversas gestiones privadas con el Gobierno, la CEAR y la APDH enviaron al Defensor del Pueblo a comienzos de este mes un informe con los aspectos de la ley de asilo que, seg¨²n ellos, incumplen la Constituci¨®n. De poco sirve, arguyeron, que se le conceda al solicitante de asilo un recurso contencioso-administrativo si quien lo presenta ha sido entre tanto expulsado de Espa?a y ejecutado por sus perseguidores.
Ayer,.tras escuchar a su Junta de Coordinaci¨®n, el Defensor del Pueblo en funciones, Margarita Retuerto, anunci¨® p¨²blicamente la presentaci¨®n de un recurso de inconstitucionalidad. El Defensor del Pueblo considera que el texto aprobado por el Congreso el pasado 19 de mayo, con la abstenci¨®n de Izquierda Unida, vulnera el derecho a la libertad al obligar a los peticionarios de asilo a permanecer en dependencias de los puestos fronterizos, sin intervenci¨®n judicial, al menos cuatro d¨ªas, y en ocasiones hasta una semana. A su juicio, adem¨¢s, la regulaci¨®n del derecho de asi y libertades fundamentales, requiere una ley org¨¢nica, y no una ley ordinaria como la que present¨® el Gobierno. Las leyes ordinarias pueden ser aprobadas con la mayor¨ªa simple de los votos mientras que las org¨¢nicas requieren la mayor¨ªa absoluta (176 votos en el Congreso).
Fuentes pr¨®ximas al Defensor del Pueblo reconocieron que el recurso no se habr¨ªa podido interponer sin invocar la sentencia que confirm¨® la constitucionalidad del art¨ªculo 20.2 de la Ley Org¨¢nica de Protecci¨®n de Seguridad Ciudadana, m¨¢s conocida como ley Corcuera. En ese fallo ¨¦l alto tribunal advert¨ªa que la retenci¨®n policial era "una forma de privaci¨®n de libertad". El art¨ªculo permite a la polic¨ªa conducir a una persona a una comisar¨ªa y retenerla all¨ª hasta su identificaci¨®n, lo que supone, en contra de lo que dec¨ªa la ley, una forma de limitar la libertad.
El recurso presentado ayer en el Tribunal Constitucional sostiene que "la permanencia en unas dependencias supone una situaci¨®n que va m¨¢s all¨¢ de una mera inmovilizaci¨®n de la persona, y por ello ha de ser considerada como una modalidad de privaci¨®n de libertad". Y precisa que "la expresi¨®n 'permanecer¨¢'
ley] conlleva un car¨¢cter imperativo en virtud del cual el solicitante de asilo queda recluido durante un t¨¦rmino que puede llegar hasta los siete d¨ªas, o incluso m¨¢s, lo que supone una limitaci¨®n coactiva a su libertad de movimiento".
La oficina del Defensor del Pueblo argumenta que "cualquier persona que sea privada de libertad debe ser puesta en libertad o a disposici¨®n judicial en el plazo m¨¢ximo de 72 horas". Seg¨²n esta instituci¨®n, el Parlamento ha establecido en la asilo una f¨®rmula de limitar la libertad sin contar con, la supervisi¨®n judicial.
Protecci¨®n judicial
El diputado de IU y catedr¨¢tico de Derecho Constitucional Diego L¨®pez Garrido opin¨® ayer que esta alusi¨®n permite sostener que es necesaria la asistencia de letrado y la intervenci¨®n de un juez en cada caso en que sea denegada a tr¨¢mite una solicitud de asilo. Porque esas garant¨ªas son, seg¨²n ¨¦l, las -que convierten en l¨ªcita una detenci¨®n y dan garant¨ªas jur¨ªdicas a cada solicitud de refugio pol¨ªtico.
Sin embargo, el Defensor del Pueblo no ha atendido la petici¨®n de la CEAR y la APDHE de ?mpugnar el art¨ªculo 21.2 de la ley de asilo. Seg¨²n este precepto, la decisi¨®n administrativa de la expulsi¨®n del territorio espa?ol s¨®lo se suspender¨¢ si el peticionario presenta un recurso contencioso administrativo ante los tribunales, siempre que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) haya informado favorablemente sobre el afectado.
En opini¨®n de Mar¨ªa Jes¨²s Arsuaga, secretaria general de CEAR, "la intervenci¨®n de una organizaci¨®n internacional interfiere en la acci¨®n que pueden hacer los ¨®rganos nacionales, e indica que funcionamos como un pa¨ªs menor, que no conf¨ªa en las insti tuciones". Seg¨²n fuentes cercanas a Margarita Retuerto, ¨¦sta ha es tudiado los convenios internacionales sobre refugiados a los que Espa?a est¨¢ adherida y ha estima do que, en este punto, la legisla ci¨®n espa?ola es innovadora y que no hay motivos para presentar recurso de inconstitucionalidad. El portavoz del PP en la Comisi¨®n de Justicia e Interior del Congreso, Federico Trillo, opin¨® ayer que m ese ni ning¨²n otro aspecto de la ley "merece un recurso de inconstitucionalidad" si bien agreg¨® que la decisi¨®n del Defensor del Pueblo "refuerza su imagen de eficacia e independencia". ,
Art¨ªculo impugnado
El art¨ªculo recurrido por el Tribunal Constitucional es el 5.7 de la ley 911994, del 19 de mayo, de modificaci¨®n de la ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asflo y de la condici¨®n de refugiado. As¨ª rezan sus tres primeros p¨¢rrafos:"Cuando la solicitud [de asilo] sea presentada en la frontera espa?ola, la resoluci¨®n sobre su inadmisi¨®n a tr¨¢mite deber¨¢ ser not¨ªficada en el plazo m¨¢ximo de cuatro d¨ªas desde la presentaci¨®n de la misma. El representante en Espa?a del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) ser¨¢ informado inmediatamente de la presentaci¨®n de la solicitud y podr¨¢ entrevistarse, si lo desea, con el solicitante.
El solicitante de asilo podr¨¢ notificar en el plazo de veinticuatro horas desde la notificaci¨®n de la resoluci¨®n de inadmisi¨®n a tr¨¢mite una petici¨®n de reexamen, que suspender¨¢ los efectos de aqu¨¦lla previstos en el art¨ªculo 17. Dicha petici¨®n ser¨¢ resuelta por el ministro del Interior, debiendo notificarse la resoluci¨®n al interesado en el plazo de dos d¨ªas desde la presentaci¨®n de la misma. En este caso, tambi¨¦n se presentar¨¢ al representante en Espa?a de, ACNUR con car¨¢cter previo a la resoluci¨®n de reexamen.
Durante la tramitaci¨®n de la admisi¨®n a tr¨¢mite de la solicitud y, en su caso, de la petici¨®n de reexamen el solicitante permanecer¨¢ en el puesto fronterizo, habilit¨¢ndose al efecto unas dependencias adecuadas para ello" .
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