La Audiencia cree que poner dos bombas en excavadoras de Leizar¨¢n no es terrorismo
La Audiencia. Nacional no ha considerado que pueda calificarse como delito de terrorismo la colocaci¨®n de un artefacto en una m¨¢quina de una empresa constructora de la autov¨ªa de Leizar¨¢n coincidiendo con la campa?a de ETA contra el tra zado de la autov¨ªa. En consecuencia, ha condenado al autor de los hechos, Jaime Iribarren, presidente del Consejo de la Juventud de Navarra, a una pena de 16 meses de prisi¨®n por un, delito de incendio, en lugar de a los 11 a?os de c¨¢rcel que pidi¨® para ¨¦l el fiscal por un delito de terrorismo.
El tribunal considera que de la conexi¨®n de la empresa due?a de las m¨¢quinas con las obras de una autov¨ªa y en el tiempo que ocurri¨® el suceso, "bien puede inferirse, de acuerdo con la experiencia general ( ... ) que la causaci¨®n de los destrozos estaba vinculada a las campanas contra el trazado de la autov¨ªa".A?ade la sentencia que el informe sobre las huellas del acusado "acredita directamente que en la cinta del artefacto qued¨® la huella dactilar de Iribarren" de lo que el tribunal infiere "que Iribarren intervino dolosamente en la producci¨®n del incendio".
El tribunal a?ade que el delito de terrorismo exige que el autor est¨¦ integrado en una banda terrorista "o que lleve a cabo el hecho en colaboraci¨®n con los objetivos y fines de esa clase de banda u organizaci¨®n". El fiscal no acus¨® a Iribarren de estar integrado en ETA, sino de colaborar con la organizaci¨®n terrrorista, por lo que la sentencia recoge despu¨¦s la doctrina del Tribunal Supremo sobre la colaboraci¨®n.
La 'doctrina Reiz¨¢bal'
Seg¨²n dicha doctrina, no basta con favorecer las actividades y fines de la banda armada, sino que es necesaria "una preeminente intenci¨®n de ayudar, contribuir o beneficiar las actividades o fines de la banda terrorista".Pero el tribunal ha apreciado que "ni de la coincidencia entre las actividades de ETA y la actitud de Iribarren en la ejecuci¨®n del hecho, ni de otro dato acreditado alguno, cabe inferir, m¨¢s all¨¢ de toda duda razonable, la existencia en el acusado del referido ¨¢nimo tendencial".
"Como no queda claro que los artefactos fueran explosivos y no meramente incendiarios, el hecho debe ser encuadrado en el delito de incendio", termina el tribunal.
La doctrina aplicada por la Secci¨®n Primera Penal de la Audiencia Nacional al juzgar este caso est¨¢ extra¨ªda literalmente de la sentencia del Tribunal Supremo que absolvi¨®, el pasado mes de julio, al abogado de Herri Batasuna Alvaro Reiz¨¢bal.
El mismo tribunal que ha juzgado a Iribarren hab¨ªa condenado a Reiz¨¢bal a tres a?os de c¨¢rcel por colaboraci¨®n con ETA en el pago del impuesto revolucionario. Pero el Supremo, en una sentencia que fue redactada por el fallido candidato a Defensor del Pueblo, Jos¨¦ Antonio Mart¨ªn Pall¨ªn, revoc¨® el fallo y absolvi¨® al abogado de HB. Con los mismos criterios de la sentencia de Reiz¨¢bal, la Audiencia Nacional ha exculpado ahora a Iribarren de colaboraci¨®n con ETA.
Previamente a estos razonamientos, la sentencia declara probado que en febrero de 1991, se ven¨ªa produciendo en el Pa¨ªs Vasco y Navarra "un debate social intensamente violento" sobre el trazado de la autov¨ªa de Leizar¨¢n, y ETA militar "aprovechaba la coyuntura del debate para ejecutar parte de sus peculiares actividades contra personas y cosas relacionadas con aquella carretera".
Entre el 19 y el 20 de febrero de 1991, Excavadoras Oteiza SL, que realizaba tareas en las obras de Leizar¨¢n, ten¨ªa dos retro-excavadoras en una calle de Pamplona. Hacia las once de la noche, una de las m¨¢quinas result¨® quemada, con destrozos valorados en 4,8 millones de pesetas. En la otra fue encontrado un artefacto compuesto por dos botellas de gasolina unidas por una cinta, y un preservativo con 50 gramos de p¨®lvora con un trozo de mecha parcialmente consumido. Sobre la cinta apareci¨® una huella de un dedo de Jaime Iribarren, quien "para causar destrozos mediante el fuego en ambas m¨¢quinas, hab¨ªa intervenido en el manejo de sendos artilugios en ellas colocados".
El tribunal tambi¨¦n declara que Iribarren hab¨ªa sido detenido el pasado mes de marzo por la Guardia Civil por unos hechos semejantes al descrito, pero qued¨® en libertad. En 1992 compareci¨® ante un juzgado de la Audiencia para negar que tuviese fa relaci¨®n con ETA que, seg¨²n la prensa, le atribu¨ªan el delegado del Gobierno en Navarra y la Guardia Civil.
.La sentencia ha rechazado los argumentos del abogado de HB, Txemi Gorostiza, - absuelto en enero por la Audiencia. Nacional por nulidad de las pruebas en que supuestamente propuso atentar contra directores de prisiones-, que afirm¨® la huella de su defendido en el artefacto fue "un montaje de la polic¨ªa".
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