Tom¨¢s y Valiente defiende que el Constitucional prevalezca sobre los jueces
Francisco Tom¨¢s y Valiente, ex presidente del Tribunal Constitucional, defendi¨® ayer la supremac¨ªa jur¨ªdica de este ¨®rgano sobre las resoluciones del poder judicial, en el discurso de apertura del coloquio internacional sobre la ley org¨¢nica del m¨¢ximo int¨¦rprete de la Constituci¨®n, que se ha convertido en una confrontaci¨®n sobre su poder. Tom¨¢s y Valiente record¨® que el alto tribunal est¨¢ sometido a los otros poderes para su creaci¨®n y renovaci¨®n, pero s¨®lo est¨¢ limitado por la Constituci¨®n, interpretada por ¨¦l mismo.
Los representantes pol¨ªticos y jur¨ªdicos que asistieron ayer a la inauguraci¨®n del coloquio escucharon de un historiador del Derecho como Tom¨¢s y Valiente la cr¨®nica de 14 a?os del Tribunal Constitucional, hecha desde dentro por uno de sus magistrados fundadores, que -como Francisco Rubio Llorente- permaneci¨® en el mismo 12 a?os. No faltaron iron¨ªas sobre el inicial "benepl¨¢cito p¨²blico y el reconocimiento period¨ªstico" al tribunal, que desde 1983 se convirti¨® en condena a la falta de independencia de quienes avalaron la norma por la que se expropi¨® Rumasa. Resalt¨® tambi¨¦n la aportaci¨®n del alto tribunal a la configuraci¨®n de las competencias del Estado y las autonom¨ªas.Pero la cuesti¨®n jur¨ªdicamente caliente, tras la protesta de los magistrados del Tribunal Supremo en febrero ¨²ltimo por una supuesta invasi¨®n de sus funciones, no fue dejada de lado por Tom¨¢s y Valiente. Record¨® que nuestra Constituci¨®n "ha instituido al Tribunal Constitucional como ¨²ltimo garante de los derechos, ¨²ltimo, que no ¨²nico ni primero", enfatiz¨®. Admiti¨® que el legislador potencie el amparo "dentro de la v¨ªa judicial", pero "sin detrimento del amparo constitucional, del que no est¨¢n, constitucionalmente excluidos los derechos del art¨ªculo 24 [tutela judicial ef¨¦ctiva]".
Riesgo de inconstitucionalidad
Tom¨¢s y Valiente, de cara a una eventual reforma de la ley org¨¢nica, avis¨®: "Si el legislador org¨¢nico decidiera ahora excluir del amparo constitucional, en particular, los derechos del art¨ªculo 24, correr¨ªa un no peque?o riesgo de inconstitucionalidad".El conferenciante explic¨® que ser¨ªa parad¨®jico excluir aquellos derechos fundamentales s¨®lo lesionables en virtud de violaciones que tengan su origen inmediato y directo en un acto u omisi¨®n de un ¨®rgano judicial". Record¨® que el Tribunal Constitucional es el encargado de delimitar "sus. propias funciones, deslindando su jurisdicci¨®n del ¨¢mbito correspondiente a otros Poderes".
No ocult¨® que esta primac¨ªa jur¨ªdica produce molestias o disgustos a los diferentes poderes. Record¨® que las sentencias sobre el IRPF, el juramento de los diputados de HB o la inmunidad parlamentaria es l¨®gico que dolieran a los poderes corregidos, por lo que no es s¨®lo el poder judicial el afectado. Pero insisti¨® en que el ¨²nico remedio para no extralimitarse es "autocontrolarse" y "dar raz¨®n de sus decisiones". Admiti¨® que el alto tribunal "puede equivocarse y se equivoca, aunque s¨®lo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y, s¨®lo en esta materia, pueda corregir sus decisiones".
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