Un jurista liberal en la Academia
Eduardo Garc¨ªa de Enterr¨ªa habla de un lenguaje nuevo, el de la ley, los derechos y las libertades
La lengua de los derechos. La formaci¨®n del Derecho P¨²blico Europeo tras la Revoluci¨®n Francesa es el t¨ªtulo del discurso con el que el jurista Eduardo Garc¨ªa de Enterr¨ªa ocup¨® el sill¨®n U de la Real Academia Espa?ola el pasado lunes. Garc¨ªa de Enterr¨ªa, el jurista espa?ol m¨¢s internacional -doctor honoris causa por la Sorbona y por Colonia, ha sido juez del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, y sus libros sobre Derecho P¨²blico est¨¢n traducidos y se utilizan como texto en toda Europa-, ha escrito un discurso de 240, p¨¢ginas en la edici¨®n de la Academia, que ser¨¢ publicado por Alianza Editorial, y del que ley¨® 45 minutos en la solemne ceremonia, presidida por el Rey. La respuesta y la bienvenida al nuevo acad¨¦mico corrieron a cargo del acad¨¦mico ?ngel Mart¨ªn Municio.
"En este momento", dice Eduardo Garc¨ªa de Enterr¨ªa, "soy el ¨²nico jurista en la Academia y sustituyo a otro, Garc¨ªa Valdecasas, pero continuamos una tradici¨®n larga de Juristas del Derecho P¨²blico presentes en la Espa?ola, sobre todo hasta el siglo pasado".
"La Academia", dijo a este diario, "no es propiamente un lugar donde se corona a los grandes escritores, aunque ellos, que son quienes mejor utilizan la lengua, tienen que estar all¨ª. Pero no es un senado de escritores ni un premio. Es un centro de trabajo sobre la lengua. En la Academia", dice, "siempre ha habido lo que en su argot se llaman t¨¦cnicos: muchos ling¨¹istas, cient¨ªficos de otras especialidades. Hay, por ejemplo, un qu¨ªmico, Mart¨ªn Municio; un ingeniero industrial, Antonio Colino; un zo¨®logo que es Rafael Alvarado. Hay m¨¦dicos como La¨ªn y Juan Rof, cuya muerte he lamentado mucho: nos un¨ªa una gran amistad, y ¨¦l fue uno de los que firmaron mi propuesta. Ninguno de ellos son estrictamente creadores".
Tradici¨®n de juristas
Recuerda Garc¨ªa de Enterr¨ªa que la Academia tiene una larga tradici¨®n de juristas, sobre todo hasta el siglo pasado y desde el final del absolutismo, "porque se da cuenta de que hay unos hombres-nuevos con un lenguaje nuevo: el lenguaje de la ley, los derechos y las libertades". Ya en el discurso de ingreso este hombre, que muestra las preciosas ediciones de los libros a que se refiere, hace "una peque?a semblanza de los que trajeron la lengua de los derechos: Larriz¨¢bal, el mexicano, el primero que trae la idea de la libertad de los modernos, en un importante discurso sobre la legalidad de los derechos y las penas; Jovellanos, Mart¨ªnez Marina, que hizo una interpretaci¨®n liberal de la historia antigua de Espa?a por la que las C¨¢maras espa?olas se llaman Cortes; Javier de Burgos, que crea la administraci¨®n moderna; Antonio Alcal¨¢ Galiano, el te¨®rico de la revoluci¨®n de Riego; Alejandro Oliv¨¢n, que public¨® en 1842 un precioso libro de Derecho P¨²blico que reedit¨¦ en los 50, y por fin Pacheco, autor del primer C¨®digo Penal de 1848, vigente a¨²n con algunos retoques".Y sobre ese lenguaje nuevo, y a partir de esos pensadores liberales bajo cuya advocaci¨®n se coloca, es sobre lo que ha versado su discurso. "Cuando las potencias absolutistas europeas vencen a Napole¨®n, al fin y al cabo el heredero de la Revoluci¨®n Francesa, justo en ese momento se apresuran a recibir el Derecho P¨²blico. En Espa?a se inicia en 1812, con las Cortes de C¨¢diz, pero Fernando VII es in capaz de hacer lo que la restauraci¨®n francesa y el resto de los imperios, que comprendieron los beneficios de adaptar la organizaci¨®n que hab¨ªa puesto a punto la revoluci¨®n, sobre todo en materia de Derecho P¨²blico. Por ejemplo, en Derecho Penal. Antes de la Revoluci¨®n Francesa el Derecho Penal era algo atroz, basado en la superioridad moral del monarca para di rigir hacia el bien a los s¨²bditos. Simplemente, el principio de legalidad de derechos y penas, que hoy es un dogma universal -que no se puede conde nar a nadie por delitos que no est¨¦n tipificados en el C¨®digo Penal, ni imponerle penas que no est¨¦n definidas en la misma ley-, en el mundo no se instaura hasta que no lo impone la revoluci¨®n".
Cita a Benjam¨ªn Constant, que acu?a la idea de la libertad de los modernos, o la ley escrita como marco de derechos y libertades, menciona hechos "ahora obvios, como la organizaci¨®n de tribunales, la divisi¨®n de poderes o la obligaci¨®n de motivar las sentencias", y resume que est¨¢ hablando de "el gobierno por la ley. Un gobierno, de leyes, no de hombres". Reconoce el peso de la palabra, cuando se trata de escribir leyes, ¨¦l, que ha intervenido en la redacci¨®n de tantas, y precisamente ese peso justifica su presencia en el sill¨®n U, el que ocupara, entre otros, el propio Maura.
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