Senado y asambleas aut¨®nomas se elegir¨¢n a la vez
La nueva C¨¢mara fortalece sus competencias territoriales y prescinde para su elecci¨®n del distrito provincial
Un Senado de 180 miembros, cinco por cada comunidad aut¨®noma m¨¢s los que le correspondan en proporci¨®n a la poblaci¨®n de su territorio, elegidos por circunscripciones auton¨®micas simult¨¢neamente a los parlamentarios de cada nacionalidad o regi¨®n, es una de las claves de la propuesta de reforma constitucional elaborada por el catedr¨¢tico de Derecho Constitucional Diego L¨®pez Garrido, por encargo de EL PA¨ªS. La propuesta fortalece las competencias auton¨®micas del Senado para convertirlo en la C¨¢mara de representaci¨®n territorial que quiso la Constituci¨®n de 1978, pero no desarroll¨®. La pr¨®xima semana se constituir¨¢ la ponencia acordada por unanimidad en septiembre ¨²ltimo por el Senado, tras el debate sobre el Estado de las autonom¨ªas.
La propuesta de L¨®pez Garrido, de 30 folios, parte de la configuraci¨®n constitucional del Estado de las autonom¨ªas, a la vez descentralizada e integrada. "Pero la pretensi¨®n del art¨ªculo 69.1 de la Constituci¨®n de hacer del Senado la C¨¢mara en la que se realice la participaci¨®n de las comunidades aut¨®nomas en la voluntad del Estado y, por tanto, en la que se explicite la distribuci¨®n o reparto de poder entre las unidades territoriales que lo componen", explica el jurista, "no se expres¨® en el dise?o constitucional del propio Senado, en su composici¨®n y en sus potestades". A?ade que "tampoco se ha visto corroborado por la pr¨¢ctica pol¨ªtica, presidida por el bilateralismo entre el Gobierno y cada comunidad y no por la relaci¨®n multilateral y coordinada entre ambas instancias de poder".La r¨ªgida separaci¨®n entre los niveles central y auton¨®mico, ha conducido, seg¨²n este an¨¢lisis, a "un desarrollo desordenado del Estado auton¨®mico, que se ha resentido de la ausencia de un foro parlamentario para el debate sobre las grandes decisiones que afectan a la construcci¨®n de las estructuras legales, pol¨ªticas y econ¨®micas del Estado de las nacionalidades y regiones". Frente a tal situaci¨®n, que produjo en el reciente debate sobre el Estado de las autonom¨ªas una confluencia pol¨ªtica un¨¢nime en favor de la reforma constitucional del Senado, la propuesta de L¨®pez Garrido tiene como objetivos capitales la representatividad y participaci¨®n de las comunidades aut¨®nomas.
El autor de la propuesta pretende que en el nuevo Senado "se vean representados los ciudadanos en cuanto pertenecientes a una nacionalidad o regi¨®n" y que tal c¨¢mara "canalice los intereses y energ¨ªas de las comunidades aut¨®nornas, las coordine e integre en el Estado", de modo que "la voluntad final del poder legislativo sea representativa, en consecuencia, del hecho diferencial auton¨®mico". Ello exige las dos transformaciones del Senado que la propuesta aborda: en su composici¨®n, "para que sea realmente representativo del hecho auton¨®mico", y en sus funciones y potestades, "para que puedan participar en la voluntad del Estado los intereses m¨¢s genuinos de nacionalidades y regiones".
Cinco senadores por autonom¨ªa
Una primera novedad en la nueva composici¨®n del Senado que se propone es la circunscripci¨®n electoral, de la, comunidad aut¨®noma, en sustituci¨®n de la provincia, "una divisi¨®n territorial de cu?o centralista", observa L¨®pez Garrido. En cada autonom¨ªa se eligen por sistema proporcional cinco senadores, m¨¢s uno por cada 500.000 habitantes o fracci¨®n superior a 250.000. Adem¨¢s, formar¨ªan parte del Senado los presidentes de cada una de las 17 comunidades aut¨®nomas. En este momento, la c¨¢mara resultante tendr¨ªa 180 senadores -la actual tiene 256- y se alterar¨ªa el actual peso cuantitativo de las diferentes comunidades aut¨®nomas: mientras que una comunidad multiprovincial como Castilla y Le¨®n, con 39 senadores, pasar¨ªa a tener 11, una autonom¨ªa uniprovincial, pero muy poblada, como Madrid, que. tiene nueve senadores, pasar¨ªa a tener 16.
La otra novedad que el autor de la propuesta cree "decisiva" es la elecci¨®n descentralizada del Senado, "con ocasi¨®n y simult¨¢neamente a las elecciones auton¨®micas". Actualmente, la elecci¨®n al Senado se realiza a la vez que la del Congreso, que polariza ambas y hace desaparecer, asegura L¨®pez Garrido, "cualquier tipo de planteamiento auton¨®mico en el clima que preside las elecciones". La propuesta establece que la elecci¨®n, al Parlamento auton¨®mico se ver¨ªa siempre acompa?ada de la elecci¨®n de los senadores que corresponden a la respectiva comunidad.
Disoluci¨®n parcial
Una consecuencia importante de esta novedad es que, de aceptarse la propuesta, explica L¨®pez Garrido, "el Senado ya no puede ser objeto de disoluci¨®n por el presidente del Gobierno, a diferencia del Congreso". Y ello porque "el Senado se disuelve parcialmente con cada disoluci¨®n de la C¨¢mara auton¨®mica correspondiente", con la excepci¨®n de la primera futura elecci¨®n del Senado, que se celebrar¨ªa simult¨¢neamente a la del Congreso, aunque ya con la nueva composici¨®n, seg¨²n una disposici¨®n transitoria de la reforma constitucional que se propone. A partir de esa primera elecci¨®n, "el Senado se convertir¨ªa en una C¨¢mara permanente, de continuidad, que se renueva, parcialmente, como sucede en otras c¨¢maras federales (Estados Unidos)".
Dise?ada la composici¨®n del nuevo, Senado, la propuesta de L¨®pez Garrido tiende a llenar de contenido a la futura c¨¢mara. El autor parte de que el Senado "ha venido actuando como una c¨¢mara de segunda lectura, muy devaluada pol¨ªticamente, porque no hace sino reiterar el mismo debate del Congreso y, sobre todo, porque tiene poderes muy imitados". Las enmiendas que introduce en los proyectos de ley "son examinadas en un tr¨¢mite rapid¨ªsimo por el Congreso, que las acepta o no por mayor¨ªa relativa". Enfatiza, adem¨¢s, su "nulo papel de c¨¢mara territorial".
Por eso, L¨®pez Garrido propugna un Senado especializado "precisamente en aquello que afecta a las competencias de las comunidades aut¨®nomas". La propuesta de nuevo art¨ªculo 90.1 (ver p¨¢gina siguiente) prev¨¦ que el Senado conozca "s¨®lo de textos legales cuya materia afecte directamente a, competencias atribuidas a comunidades aut¨®nomas o municipios". La referencia a municipios tiene como finalidad "hacer que el Senado tambi¨¦n sirva de veh¨ªculo de participaci¨®n de los intereses municipales en las decisiones pol¨ªticas adoptadas al m¨¢ximo nivel legislativo".
Otras competencias
Otros textos legales que tambi¨¦n tramitar¨¢ el Senado ser¨¢n los que trasponen directivas de la Uni¨®n Europea, en cuanto traten de, materias de competencia auton¨®mica. "Es un modo de que las comunidades aut¨®nomas, a trav¨¦s del Senado, influyan en la voluntad que el Estado lleva a la Uni¨®n"., explica L¨®pez Garrido, para quien, dado el car¨¢cter repetitivo de la actual funci¨®n del Senado, es preferible que en las restantes materias "s¨®lo el Congreso tenga potestad legislativa".
Sin embargo, no excluye las competencias legislativas que la Constituci¨®n da expresamente al Senado, como la aprobaci¨®n de los Presupuestos Generales del Estado o de las leyes marco, de transferencia y armonizaci¨®n.
El fortalecimiento de la posici¨®n del Senado deriva de que es la propia Mesa de la C¨¢mara la que aprecia su competencia legislativa, as¨ª como de que, en el procedimiento legislativo ordinario, cuando el Senado disiente del Congreso, se crea una Comisi¨®n Mixta paritaria que propone un texto a las c¨¢maras. Tal comisi¨®n mixta s¨®lo est¨¢ prevista actualmente para la aprobaci¨®n de tratados internacionales, acuerdos de cooperaci¨®n entre comunidades, fondo de compensaci¨®n interterritorial y reforma de la Constituci¨®n.
La propuesta mantiene la funci¨®n de control pol¨ªtico del Senado -ya limitada por la hegemon¨ªa del Congreso-, pero estima "coherente con una deseable especializaci¨®n funcional del Senado que sus iniciativas de control pol¨ªtico se muevan en el ¨¢mbito de la problem¨¢tica auton¨®mica". As¨ª ocurrir¨ªa con las comisiones senatoriales de investigaci¨®n.
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