Normas de tr¨¢fico y C¨®digo Penal
LA NORMA general que regula el tr¨¢fico es el C¨®digo de Circulaci¨®n. S¨®lo muy excepcionalmente, el C¨®digo Penal. As¨ª debe ser. Pero la magnitud de la tragedia viaria es tan impresionante en los pa¨ªses desarrollados 50.000 muertos en los pa¨ªses de la Uni¨®n Europea en 1993 y m¨¢s de 5.000 en Espa?a durante el mismo a?o- que la tendencia general est¨¢ en hacer m¨¢s severo el primero y en recurrir con m¨¢s asiduidad al segundo en la represi¨®n de las conductas irregulares y peligrosas de tr¨¢fico.Francia acaba de dar un paso significativo en este camino al considerar como un delito espec¨ªfico, distinto al de imprudencia temeraria, el acto de conducir a velocidades sensiblemente superiores a las permitidas, ya en una v¨ªa urbana, en carretera o en autopista. El nuevo delito de "gran velocidad" incluido en el C¨®digo Penal franc¨¦s penar¨¢ con la c¨¢rcel al conductor que circule a 90 kil¨®metros por hora en la ciudad, a 140 en carretera y a 190 en autopista (la velocidad permitida es de 50, 90 y 130 kil¨®metros, respectivamente), Y ello, al margen de que el potencial riesgo derivado de esa forma de conducir se deba o no a una intenci¨®n expresa de hacer da?o e independientemente de que ¨¦ste se produzca o no.
?se es justamente el principal repar¨® que cabe oponer, desde los principios del derecho penal, a la decisi¨®n de la Asamblea Nacional francesa: que penaliza una riesgo abstracto y establece, adem¨¢s, una artificial separaci¨®n a la hora de apreciar si aqu¨¦l se produce o no. En el derecho penal, el dolo, es decir, la manifiesta voluntad de hacer da?o o la de situarse en una posici¨®n en la que el riesgo de causarlo es m¨¢s que probable (es el caso de los conductores homicidas, que se lanzan en sentido contrario y a gran velocidad por un carretera), es esencial para tipificar una conducta como delito. Y tambi¨¦n puede ocurrir que el da?o no se busque, pero que se produzca realmente (es el caso de la imprudencia temeraria) y se demuestre que es resultado no malicioso de una forma de conducir negligente o descuidada.
La oposici¨®n pol¨ªtica francesa ha puesto el grito en el cielo por lo que considera una concepci¨®n burda de los principios del derecho penal en esta norma aprobada a iniciativa de la mayor¨ªa conservadora gobernante. Y ha se?alado que la nueva conducta delictiva tan artificial y arbitrariamente creada podr¨ªa ser subsurnible en el delito ya contemplado en el C¨®digo Penal franc¨¦s para el caso de los automovilistas imprudentes que ponen en peligro la vida de los dem¨¢s.
Pero m¨¢s all¨¢ de los principios, a los que una sociedad democr¨¢ticamente organizada no puede dar la espalda salvo que deje de serlo, lo que tambi¨¦n se cuestiona ante esta norma es su efectividad. Est¨¢ demostrado que una sanci¨®n s¨®lo es eficaz si guarda proporci¨®n con la falta cometida. Y parece claro que castigar con la c¨¢rcel a un conductor que no ha ocasionado da?o alguno es manifiestamente desproporcionado. Su aplicaci¨®n, por tanto, es m¨¢s que improbable. Porque ser¨ªa inaplicable.
Claro que esa forma peligrosa de conducir merece por s¨ª misma ser sancionada. Pero para eso est¨¢ el C¨®digo de la Circulaci¨®n, no el C¨®digo Penal. Conducir a velocidad excesiva supone, sin duda, un riesgo gen¨¦rico para las personas que debe ser neutralizado en la medida de lo posible. Pero nada se adelanta con llevar al juzgado a conductores por ser potencialmente homicidas. Ser¨ªa improcedente, puesto que todav¨ªa no lo son. La v¨ªa adecuada es la administrativa, que, adem¨¢s, es la m¨¢s eficaz y expeditiva por las medidas que contempla (fuertes sanciones econ¨®micas y retirada del carn¨¦) y la rapidez de su procedimiento.
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