Graduaci¨®n individual de penas
En los delitos relacionados con la actividad de bandas armadas o de elementos terroristas o rebeldes a que se refiere el art¨ªculo 57 bis a) del C¨®digo Penal se consideran circunstancias cualificadas para la graduaci¨®n individual de las penas las siguientes:a) Que el sujeto haya abandonado voluntariamente sus actividades delictivas y se presente a las autoridades confesando los hechos en que hubiere participado.
b) Que el abandono por el culpable de su vinculaci¨®n criminal hubiere evitado o disminuido sustancialmente una situaci¨®n de peligro, impedido la producci¨®n del resultado da?oso o coadyuvado eficazmente a la obtenci¨®n de pruebas decisivas para la identificaci¨®n o captura de otros responsables.En estos supuestos el Tribunal impondr¨¢ la pena inferior en uno o dos grados a. la fijada al delito, sin tener en cuenta para ello la elevaci¨®n de pena establecida en el art¨ªculo anterior. Asimismo, podr¨¢ acordar la remisi¨®n total de la pena cuando la colaboraci¨®n activa del reo hubiere tenido una particular trascendencia para identificar a los delincuentes, evitar el delito o impedir la actuaci¨®n o el desarrollo de las bandas armadas o elementos terroristas o rebeldes, siempre que no se imputen al mismo en concepto de autor acciones que hubieren producido la muerte de alguna persona o lesiones de los art¨ªculos 418, 419 y 421 del C¨®digo Penal. Esta remisi¨®n quedar¨¢ condicionada a que el reo no vuelva a cometer cualquiera de los delitos a que se refiere el art¨ªculo 57 bis a).
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