En favor del biling¨¹ismo
LOS FUNDAMENTOS de la pol¨ªtica ling¨¹¨ªstica catalana, consensuados por todos los partidos pol¨ªticos, recibieron ayer un espaldarazo del Tribunal Constitucional, que consider¨® plenamente acordes con la Carta Magna los art¨ªculos de la Ley de Normalizaci¨®n Ling¨¹¨ªstica de 1983 impugnados por el Tribunal Supremo. Es una confirmaci¨®n de la constitucionalidad del biling¨¹ismo integral, dirigido a garantizar a los j¨®venes el pleno conocimiento de las dos lenguas oficiales -castellano y catal¨¢n- al final del ciclo escolar y la utilizaci¨®n de la denominada inmersi¨®n en catal¨¢n en el primer ciclo, como mejor m¨¦todo para evitar la segregaci¨®n escolar y la formaci¨®n de dos comunidades ling¨¹¨ªsticas separadas, con presumible vulneraci¨®n del principio de igualdad entre todos los espa?oles.La primera reacci¨®n del Gobierno catal¨¢n ante la sentencia ha sido la de renovar p¨²blica y solemnemente su voluntad de garantizar el funcionamiento de la "doble oficialidad" de la lengua castellana y de la catalana- en la ense?anza. Es una sana actitud que sirve para despejar dudas sobre la aplicaci¨®n de la ley y da pie a comprobar m¨¢s adelante el cumplimiento efectivo de la promesa. El Constitucional recuerda en su sentencia que la incorporaci¨®n de los alumnos originarios de otras comunidades aut¨®nomas al sistema escolar catal¨¢n debe ser progresiva y requiere "medios de apoyo", as¨ª como "medidas de car¨¢cter flexible" para atender las situaciones especiales. No es ocioso subrayar que de la resoluci¨®n satisfactoria de est¨¢ casu¨ªstica depender¨¢ a partir de ahora que la sentencia sea tambi¨¦n comprendida y aceptada en el conjunto de Espa?a.
Adem¨¢s de resolver la constitucionalidad de la Ley de Normalizaci¨®n, el Constitucional ha dado una interpretaci¨®n sobre el art¨ªculo 3 de la Constituci¨®n que sienta doctrina jur¨ªdica en una cuesti¨®n de enorme potencial conflictivo. Se trata de la distinci¨®n entre la lengua castellana, como "lengua espa?ola Oficial del Estado, que todos los espa?oles tienen el deber de conocer y el derecho a usar", y las dem¨¢s lenguas espa?olas, (que) ser¨¢n tambi¨¦n oficiales en las respectivas comunidades aut¨®nomas". La ambig¨¹edad del texto constitucional pod¨ªa resolverse en dos direcciones: estableciendo una lengua de primera, la del Estado, que genera derechos y deberes, y lenguas de segunda, que se limitan a ser oficiales de las autonom¨ªas, con derecho pero sin deber alguno; o situando en plano de pr¨¢ctica igualdad, gracias al sistema escolar biling¨¹e, a las dos lenguas oficiales en las comunidades con lengua propia.
Los magistrados del Supremo, en el auto que planteaba la cuesti¨®n de inconstitucionalidad, eligieron la primera interpretaci¨®n, pero el Constitucional ha elegido la segunda, que es la que permitir¨¢ el mantenimiento del biling¨¹ismo y la preservaci¨®n de la convivencia ling¨¹¨ªstica. No es anecd¨®tico que los magistrados hayan considerado leg¨ªtima una especie de discriminaci¨®n positiva en favor del catal¨¢n para recuperar los a?os de discriminaci¨®n y que la atenci¨®n a la normalizaci¨®n ling¨¹¨ªstica lleve a que el catal¨¢n "sea el centro de gravedad de este modelo de biling¨¹ismo".
La sentencia no corrige a la Constituci¨®n en la obligatoriedad de conocimiento del castellano por parte de todos los espa?oles, pero acota en la pr¨¢ctica la preferencia al ¨¢mbito superior del Estado y a la preservaci¨®n de los derechos ling¨¹¨ªsticos de los ciudadanos que se desplazan temporalmente a una comunidad aut¨®noma. "Esta posici¨®n constitucional del castellano no entra?a en modo alguno una marginaci¨®n o exclusi¨®n (...) de las dem¨¢s lenguas", argumenta el Tribunal. Es decir, el deber de conocer el castellano no significa excluir "el empleo del catal¨¢n como lengua docente" ni "genera un pretendido derecho a recibir las ense?anzas ¨²nica y exclusivamente en castellano", tal como pretend¨ªan los impugnantes de la Ley de Normalizaci¨®n.
Lo que se ha salvado con esta sentencia es lo mismo que el Constitucional ha utilizado como argumento central: la convivencia civil. La sentencia subraya que el r¨¦gimen ling¨¹¨ªstico espa?ol (Constituci¨®n y estatutos) "presupone no s¨®lo la coexistencia sino la convivencia de ambas lenguas cooficiales, para preservar el biling¨¹ismo" y explica tambi¨¦n que los poderes p¨²blicos "deben garantizar el derecho de todos a no ser discriminados por el uso de una de las lenguas oficiales".
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