El Instituto Laboral mediar¨¢ en los conflictos de los trabajadores madrile?os a partir de la primavera
La pr¨®xima primavera comenzar¨¢ a funcionar el Instituto Laboral, seg¨²n las previsiones sindicales. Se trata de un nuevo organismo, que existe en otras comunidades aut¨®nomas del norte de Espa?a, que podr¨¢ solucionar conflictos colectivos surgidos de la interpretaci¨®n o aplicaci¨®n de las normas laborales estatales, convenios colectivos o decisiones de las empresas. Todav¨ªa no tiene local y cuenta, por ahora, con 60 millones de presupuesto, aportados por la Comunidad, seg¨²n fuentes sindicales.El pasado 22 de noviembre, la patronal Ceim, la Confederaci¨®n Empresarial de Madrid-CEOE y los sindicatos UGT y Comisiones Obreras firmaron el. acuerdo y las l¨ªneas generales, cuyo objetivo es crear un sistema que permita solucionar los conflictos fuera de los tribunales. Y acaban de desarrollar el reglamento asesorados por la especialista en derecho laboral y vicerrectora de la Universidad Carlos III, Mar¨ªa Emilia Casas.
Un reglamento que ya ha sido inscrito en la Direcci¨®n Provincial de Trabajo. El futuro presidente de este organismo lo designar¨¢ la Comunidad de Madrid. El cuerpo del instituto lo, formar¨¢n 24 miembros, que se nombrar¨¢n a partes iguales entre los sindicatos y la patronal.
El instituto actuar¨¢ a trav¨¦s de sus tribunales laborales, y podr¨¢n recurrir a ellos, para solicitar su mediaci¨®n, tanto la patronal y los sindicatos firmantes del acuerdo que los crean como cualquier empresario, trabajador, comit¨¦ de empresa o miembro de otras formaciones sindicales.
Si la intermediaci¨®n acaba con acuerdo' - ¨¦ste tendr¨ªa "los mismos efectos que lo pactado en convenio colectivo", con lo que se pondr¨¢ fin al conflicto. Si no se logra poner de acuerdo a las partes enfrentadas, el tribunal laboral propondr¨¢ a las mismas la posibilidad de someter el conflicto a la decisi¨®n de un miembro del cuerpo arbitral del Instituto Laboral.
La decisi¨®n del ¨¢rbitro o el laudo arbitral es de obligado cumplimiento para las partes, aunque podr¨ªa ser impugnado ante la jurisdicci¨®n laboral, seg¨²n explican los expertos.
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