Incautaci¨®n contra derecho
La Ley de Arrendamientos mantiene una disposici¨®n de la posguerra que requisa las fianzas de los alquileres
. Ya hay poco que hacer. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que tanto tiempo ha costado aprobar entr¨® en vigor el pasado 1 de enero. De modo que una de sus disposiciones consideradas "aberrantes". por el sector inmobiliario para los afectados se aplicar¨¢ con todas sus consecuencias.El origen de esta disposici¨®n arranca de los estertores de la guerra civil. El pa¨ªs estaba desgarrado y muchas de sus ciudades destruidas. Eran atroces las necesidades de viviendas. Cuando a¨²n estaban humeando los rescoldos del enfrentamiento, el ministro de Trabaj6 del primer Gobierno de la dictadura, constituido por Franco en Burgos (1939), firm¨® una orden por la cual se establec¨ªan las fianzas en los arrendamientos. Con una finalidad muy concreta: dotar de medios econ¨®micos al Instituto Nacional de la Vivienda, creado el 19 de abril de 1939 bajo la dependencia del Ministerio de Organizaci¨®n y Acci¨®n Sindical.
Esta disposici¨®n, con algunas modificaciones, ha estado vigente desde entonces.
"Es una aberraci¨®n jur¨ªdica y una iniquidad que la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos la haya colado de rond¨®n y la mantenga casi en sus mismos t¨¦rminos", dice Antonio Parra, un abogado con varios litigios pendientes de resoluci¨®n ante los tribunales de lo contencioso-administrativo.
Probablemente, muchos de los arrendadores de pisos, oficinas o locales ignoren esta disposici¨®n. Las fianzas que cautelarmente retienen las ingresan en sus cuentas corrientes hasta que se extingue el contrato, y adi¨®s muy buenas.
Sin embargo, la orden de Franco y su versi¨®n actualizada mediante los art¨ªculos 36 y38 -con su disposici¨®n adicional tercera- de la LAU dicen lo -siguiente: ''Las comunidades aut¨®nomas podr¨¢n establecer la obligaci¨®n de que los arrendadores de finca urbana sujetos a la presente ley depositen la fianza, sin devengo de inter¨¦s, a disposici¨®n de la Administraci¨®n- aut¨®noma o del ente p¨²blico que se designe hasta la extinci¨®n del correspondiente contrato".
"Vamos a ver. ?Por qu¨¦ si yo alquilo tres Pisos a tres amigos m¨ªos a los que no me da la gana pedirles- fianza la Administraci¨®n me exige hacerlo? Nuestra relaci¨®n es de derecho privado. ?En base a qu¨¦ fundamento la Administraci¨®n se interpone para salvarme y me requisa las fianzas a fondo perdido, sin que me abonen los intereses que devengan esas cantidades incautadas?".
Antonio Parra no encuentra justificaci¨®n alguna a esta intromisi¨®n de la Administraci¨®n en un acto privado. Fuentes parlamentarias atribuyen a presiones del grupo catal¨¢n CiU el mantenimiento de esta disposici¨®n como f¨®rmula para la financiaci¨®n de la autonom¨ªas.
De hecho, los, fondos acumulados por las fianzas se gestionar¨¢n al arbitrio de las comunidades aut¨®nomas, seg¨²n la LAU. Se supone que con la misma finalidad que les asign¨® Franco: la construcci¨®n de viviendas de protecci¨®n oficial.
Parra se ha tomado la molestia de estudiar este asunto y calcula que los Institutos de la Vivienda de comunidades aut¨®nomas y capitales como Madrid, el Pa¨ªs Vasco o Catalu?a manejan "chorros de millones" provenientes de fondos particulares como son las fianzas.
"Los inspectores no se molestan en perseguir a los peque?os arrendatarios", dice Parra. "Van a por los gordos".
Uno de ellos es el propietario de un edificio cerca de la plaza de Cibeles de Madrid que suscribi¨® un contrato de arrendamiento en 1987 con un banco extranjero. En el contrato se rese?¨® una fianza de 59 millones, de pesetas en 1987, equivalente a dos mensualidades de renta. Se consign¨® el 90% de la cuant¨ªa, pero se recurri¨® en 1990 por no encontrar respaldo legal "habilitante". Ese respaldo se lo presta ahora la LAU, de manera que el caso que defiende Parra y otros que se presenten en el futuro lo tienen claro: deben depositar las fianza donde les diga su autonom¨ªa.
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