Barbero no acierta
LA SALA Segunda del Tribunal Supremo no ha seguido al juez Barbero en su aventura jur¨ªdica de solicitar el suplicatorio de Alfonso Guerra por un delito electoral. La iniciativa fue consecuencia de una petici¨®n de la acusaci¨®n particular, ejercida por Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz-Mateos, un notorio especialista en personarse en procesos judiciales que para nada le afectan. Pero el fracaso de esta excursi¨®n jur¨ªdica lo es sobre todo de un juez, Marino Barbero, que tras cuatro a?os de laboriosa instrucci¨®n sobre el caso Filesa por procedimiento de urgencia ha ido a buscar un atajo jur¨ªdicamente impracticable.Aunque no se conoce el escrito presentado por el instructor para fundamentar su petici¨®n ante el Supremo, consta por una providencia anterior que considera a Guerra autor de un supuesto "delito electoral". El ¨²nico art¨ªculo de la Ley Electoral que en principio pod¨ªa guardar relaci¨®n con el asunto es el 149, relativo a la falsificaci¨®n de las cuentas de las campa?as. Sin embargo, en ¨¦l se establece claramente que de ese eventual delito responde el administrador general.
Guerra fue en las elecciones de 1989, y en otras muchas anteriores, coordinador pol¨ªtico de la campana, y parece muy forzado identificar una cosa con otra. El juez Marino Barbero ya dio muestras de desconocimiento del funcionamiento de los partidos cuando requiri¨® las actas de una reuni¨®n pol¨ªtica para intentar delimitar las responsabilidades individuales de los dirigentes del PSOE. Ser¨ªa deseable que una futura ley de partidos estableciera ciertas pautas sobre la atribuci¨®n individualizada de responsabilidades, pero la muy escueta -seis art¨ªculos- actualmente vigente, que data de 1978, no contiene referencia alguna al respecto.
La acusaci¨®n particular ha defendido la tesis de que la responsabilidad de Guerra lo es "por inducci¨®n". Sin embargo, el tipo de delito a que se refiere el art¨ªculo invocado de la Ley Electoral es de los que el derecho considera de propia mano: aquellos en los que la acci¨®n delictiva est¨¢ individualmente vinculada a la persona que delinque. Aunque no faltan cr¨ªticas a esa figura, sobre todo cuando la autor¨ªa se pone en relaci¨®n con la teor¨ªa del dominio, sigue siendo un criterio fundamental en la delimitaci¨®n de la responsabilidad individual. En todo caso, as¨ª lo han apreciado los magistrados de la Sala Segunda.
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