La Ley del Menor regular¨¢ la adopci¨®n intemacional y admitir¨¢ agencias privadas
El texto elaborado por Asuntos Sociales se debatir¨¢ en abril en Consejo de Ministros
El anteproyecto de ley del Menor, cuyo borrador ya ha ultimado el Ministerio de untos Sociales, regula la adopci¨®n internacional de ni?os y reconoce a las agencias de adopci¨®n privadas sin ¨¢nimo de lucro. El proyecto, que modificar¨¢ art¨ªculos del C¨®digo Civil, intenta flexibilizar y a algunos de los tr¨¢mites de adopci¨®n y acogida familiar con la finalidad de que prevalezca la estancia del ni?o en una familia antes que en una instituci¨®n p¨²blica y tambi¨¦n introduce la novedad de que se tenga en cuenta la opini¨®n del menor. El proyecto ir¨¢ a Consejo de Ministros en abril.
Una de las finalidades de regular las adopciones internacionales es evitar el tr¨¢fico de ni?os. Tambi¨¦n se busca otorgar a los menores extranjeros las mismas. garant¨ªas de las que disfrutan los nacionales. Este principio, aprobado por la Convenci¨®n de los Derechos de la Infancia de la ONU en 1989, garantizar¨ªa, por ejemplo, que la familia que quiera adoptar un ni?o extranjero cumpla los mismos requisitos que se les exige a los que adoptan uno espa?ol.El reconocimiento de las agencias de adopci¨®n es tambi¨¦n una novedad total, ya que ahora las familias que quieren traerse a un ni?o extranjero deben hacer una serie de tr¨¢mites por s¨ª mismas, proceso en el cual se producen los mayores problemas. "En materia de adopci¨®n internacional", dice el borrador, "corresponde a las Entidades P¨²blicas la recepci¨®n y tramitaci¨®n de solicitudes, ya sea directamente o a trav¨¦s de agencias debidamente acreditadas". Estas agencias s¨®lo conseguir¨¢n la acreditaci¨®n si no tienen ¨¢nimo de lucro, est¨¢n inscritas en el "registro correspondiente" y tienen como finalidad "la protecci¨®n de los menores".
El seguimiento de la adopci¨®n del ni?o se establece en este borrador equiparando la misma a las adopciones que se hacen a nivel nacional y que recae en las comunidades aut¨®nomas o diputaciones.
Ayer mismo, la ministra de Asuntos Sociales, Cristina Alberdi, aseguraba en el Senado en respuesta a una pregunta parlamentaria que en los ¨²ltimos a?os se est¨¢ registrando en Espa?a un importante aumento de la demanda de adopciones de ni?os en el extranjero, por lo que el Gobierno desea "garantizar plenamente el inter¨¦s superior de los menores y el cumplimiento estricto de la legalidad".
Una de las novedades m¨¢s importantes del apartado dedicado a la adopci¨®n a nivel nacional es que se agiliza y simplifica el procedimiento judicial. Ahora, las familias deben esperar a que un juez decrete la privaci¨®n de la patria potestad para, despu¨¦s, conseguir la adopci¨®n. Con la nueva ley, este tr¨¢mite se unifica. En el mismo procedimiento el juez podr¨¢ establecer ambas cosas.
Este ¨¢nimo de clarificar y simplificar es el esp¨ªritu que marca este llamado Borrador de anteproyecto de ley de protecci¨®n jur¨ªdica del menor y de modificaci¨®n parcial del C¨®digo Civil. La finalidad perseguida es tambi¨¦n la de conseguir que los ni?os est¨¦n el menor tiempo posible en los centros p¨²blicos. Y as¨ª se introduce el concepto de "acogimiento provisional", que persigue precisamente que el ni?o siga viviendo con la familia de acogida mientras la autoridad judicial competente decide en caso de litigio. Ahora, si la familia biol¨®gica rechaza a la de acogida, el ni?o es autom¨¢ticamente enviado a un centro de acogida mientras se toma una decisi¨®n. Una vez aprobada la ley, el ni?o permanecer¨¢ con la familia de acogida. a la espera del resultado.
O¨ªr al ni?o
La ley introducir¨¢ otra importante novedad: la de que el menor sea escuchado. Para ello, se modificar¨¢ el art¨ªculo 248 del C¨®digo Civil, que tendr¨¢ la siguiente redacci¨®n: "El juez, de oficio o a solicitud del Ministerio Fiscal, del tutelado o de persona interesada, decretar¨¢ la remoci¨®n del tutor, previa audiencia de ¨¦ste, si citado compareciere, y del tutelado si tuviere suficiente juicio". Nuevamente, este concepto de dar audiencia al menor "con suficiente juicio" se recog¨ªa en la Convenci¨®n de los Derechos de la Infancia de la ONU.
El proyecto ampl¨ªa tambi¨¦n los derechos del menor en una cuesti¨®n espinosa: el internamiento en un centro de salud mental. Aqu¨ª, y en una de las disposiciones finales de la ley, se otorga a los menores las mismas garant¨ªas que a los adultos, a?adiendo al art¨ªculo 211 del C¨®digo Civil el siguiente p¨¢rrafo: "El internamiento de un menor en un centro o establecimiento de salud mental requerir¨¢ autorizaci¨®n judicial, siendo preceptivo el informe del Ministerio Fiscal".
La futura ley obligar¨¢ a la Administraci¨®n a informar en un plazo m¨¢ximo de 48 horas a los padres, tutores o guardadores el porqu¨¦ de su intervenci¨®n y de los posibles efectos de la decisi¨®n adoptada.
Este proyecto se contempla en los pactos del partido del Gobierno con CiU, que establecen que en 1995 deber¨ªa estar aprobada una ley del menor.
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